Ganancias: cuándo se devuelven las percepciones del 2015 y cual será el cronograma de pagos.
Por el momento no es posible presentar el formulario 746/A para las percepciones sufridas en 2015 y la información ingresada queda guardada en estado BORRADOR.
Para presentar la solicitud por el período 2015, se deberá aguardar al vencimiento de las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales de dicho período que operará en los meses de abril/mayo de 2016.
Y si bien dicho vencimiento operó el día 20 de mayo, por el momento AFIP no habilitado la opción para enviar el formulario. Entiendo que en los próximos días el organismo habilitará el envió del formulario.
Fecha de pago
Respecto al pago, la AFIP adelantó que el organismo dará a conocer el cronograma de pagos que comenzará en el mes de Agosto.
Agustin dice
Quiza lo habiliten cuando venza el plazo para presentar informativas, puesto que el regimen para solicitar las percepciones a través del formulario F746/A (a través de mis aplicaciones) es para personas que no se encuentran inscriptas en el régimen, es decir cuyo vencimiento no es en Abril o Mayo, sino Junio. El mecanismo para solicitar las devoluciones para inscriptos en el régimen es el viejo sistema de devolucion por aplicativo.
Saludos.
Verguenza
Quienes las cargaron con anticipación y las dejaron en estado "borrador" sugiero ingresar nuevamente y verificar si están porque parece que la AFIP las ha hecho desaparecer….
Ignacio…
Buenos días…
Yo también estaba tras ésto… Envié una consulta a AFIP, porque ya estaban vencidos esos plazos para presentar el 746, y me respondieron algo que me sorprendió, y que transcribo:
"Le informamos que las solicitudes de devolución correspondientes al período fiscal 2015 podrán efectuarse sólo y una vez operado la totalidad de los vencimientos previstos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015 (aún cuando el contribuyente no se encuentre inscripto en los citados impuestos).
No obstante las mismas podrán ser ingresadas en el sistema, quedando en estado “borrador”, pudiendo ser presentadas finalmente luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de un impuesto anual. El cronograma de devolución para estas solicitudes será a partir de agosto del presente año.
Asimismo le recordamos que de acuerdo a lo establecido por la RG 2437/08 y su modificatoria, aquellos sujetos que perciban ingresos por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, servicios personales prestados por socios de sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por un monto igual o superior a $200.000 deberán presentar una declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31/12 de cada año. Aquellos sujetos que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000 deberán presentar además DDJJ del Impuesto a las Ganancias.
Dicha declaración jurada informativa, vence el día 30 de junio del año siguiente al período que corresponda la liquidación. Cuando la fecha de vencimiento indicada precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente."
Es decir, que da a entender que hay un error en la información oficial de AFIP, porque sostiene que debemos de esperar (los que somos empleados, aunque no seamos sujetos pasibles de presentar la informativa), que pase el 30 de Junio…
Muchos saludos!