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Ganancias: ¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG

13 enero, 2014 Por Ignacio 33 comentarios

El SiRADIG (f 572 web) es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras con tarjetas en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Los empleados tendrán hasta el 31 de enero próximo para presentar el formulario.

¿Quiénes lo deben utilizar?

Trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, en el caso que:
– Hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $250.000 en el año calendario inmediato anterior.
– Computen el pago a cuenta del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior.
– Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.

¿Para qué sirve el F. 572 Web (SiRADIG)?
Se utiliza para:
– Informar Datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
– Informar la percepción del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior, a computar.
– Informar los ingresos por pluriempleo.

¿Cómo acceder?
A través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
– Conservar la documentación de respaldo.
– Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.

¿Cuáles son las fechas para la carga de datos en el SiRADIG?
Para las novedades del Período Fiscal 2013, hasta el hasta el 31/01/2014

VER EL INSCRUCTIVO




Paso a paso sira di g f 572 web 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 572 web, Formulario 572 online, Instructivos, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 febrero, 2014 a las 4:34 pm

    Hola como se presenta ahora el formulario f-572 web para el periodo 2014 ? ya hize la carga el mes pasado del año 2013, queria saber como se carga o se presenta lo que estimas que vas a gastar este año.
    Gracias

    Julio

    Responder
    • Cdra. Bárbara Cargnello dice

      14 marzo, 2014 a las 12:22 am

      como lo hiciste con el 2013 ahora ingresas para el 2014

      Responder
  3. L&S Bags dice

    10 febrero, 2014 a las 11:32 am

    Quería saber si al 31 de enero de 2014 en el formulario 572 me olvide de colocar a una empleada domestica. la puedo igual declarar en la declaración jurada de ganancias al 31 de abril?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 febrero, 2014 a las 1:28 am

      Si, podés hacerlo en la declaración de ganancias

      Responder
  4. Anónimo dice

    29 enero, 2014 a las 7:12 pm

    Consulta:

    Un empleado en Relación de Dependencia que presentó en Enero de 2013 el F572 web, indicando allí la deducción por personal doméstico para todo el período 2013, y cuyo monto no varió, entiendo que ahora, con vencimiento en Enero de 2014, NADA TENDRÍA QUE PRESENTAR, ya que su situación no se ha modificado.

    Ahora bien: si el empleado quiere presentar ahora (enero de 2014) la deducción para todo el período 2014 (ej: 12 sueldos x $ 4000.- = $ 48000.-), ¿cómo debe proceder? Ingresando a la aplicación para el periodo 2014, trae obviamente cargada (por traslado del año anterior) la relación laboral registrada, indicando período ENERO-DICIEMBRE, pero con el monto a deducir "en cero", y un icono a la derecha invitando a editar el dato. Pero al querer editar el dato, NO HAY OPCIÓN DE CARGAR EL DATO ANUALIZADO, sino que SÓLO permite cargar el dato histórico (ya pasado) del sueldo y contribución ABONADO (al día de hoy, 29/01/2014, sólo permite colocar pagos realizados hasta esta fecha inclusive).

    ¿Cómo informa entonces el empleado el monto a deducir por servicio doméstico para el 2014? Tener en cuenta que el empleador necesita el dato para liquidar el sueldo y generar el cálculo de la retención de Enero 2014.

    Muchas gracias por la ayuda.

    Atte.

    Ramiro

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 enero, 2014 a las 8:36 pm

    Hola: soy empleado en relacion de dependencia. ¿Como hago para obtener la clave fiscal de nivel 2? ¿si o si debo ir a AFIP? gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 enero, 2014 a las 6:30 pm

    Las percepciones percepciones del percepciones del exterior se toman segun el momento de pago, en este caso enero 2014
    Yo no entiendo que pasa pasa si el empleado pagaba ganancias, despues queda exento por lo de los 15000 pero tiene percepciones en el exterior que superan.
    El empleados le devuelve hasta la concurrencia con lo que le retuvo. Y el resto? Si para pedir la devolucoon en afip tiene hasta 31/1?? Como hace?

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 enero, 2014 a las 3:37 pm

    Alguien sabe del F649 para los de menos de 15000? Porque si hago la ganancia neta = a 0 a partir de septiembre le tengo que devolver lo retenido de enero a agosto.

    Responder
  8. Anónimo dice

    20 enero, 2014 a las 5:29 pm

    Se computan cuando se paga, en este caso enero 2014
    Lo que no entiendo es quien la devuelve si pagaba ganancias, pero luego del aumento del minimo dejo e pagar. Las tiene que informar con el 572 o directamente pedir la devolucoon en afip?

    Responder
  9. Monica dice

    20 enero, 2014 a las 2:13 pm

    Hola Ignacio, una consulta. En 2013 compré hoteles por internet en Asatej que tendría para descargar en el Siradig, pero hace más un mes que les estoy reclamando y no me entregan la factura, sin la cual no lo puedo ingresar en el sistema. Qué puedo hacer? Denunciarlos a la AFIP, defensa del consumidor..? Qué normativa puedo citar en el reclamo de donde surja que tienen la obligación de darme factura y la sanción por incumplimiento? Haga lo que haga seguro no voy a lograr una respuesta antes del 31 de enero y voy a perder la posibilidad de hacer la deducción. Te agradecería mucho si me podés dar alguna orientación. Mil gracias!!

    Responder
  10. Agustina Camaño dice

    20 enero, 2014 a las 1:21 pm

    Buen dia Ignacio. Tengo el caso de una jubilda a quien, en la jubilacion, le retienen ganancias. Ella tiene percepciones por consumos en el exterior, entiendo debe presentar el formulario. Como declaro como agente de retencion a Anses? Se hace por este medio o debo dirigirme directamente a Anses? Muchas gracias

    Responder
  11. Agustina Camaño dice

    20 enero, 2014 a las 1:20 pm

    Buen dia Ignacio, tengo el caso de una jubilada a quien, en su jubilacion, le retienen ganancias. Como informo el empleador? Gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    16 enero, 2014 a las 9:44 pm

    Las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito que fueron realizadas en Diciembre de 2013 pero que ingresan por el resumen de tarjeta de credito de Enero del 2014, en que periodo fiscal se deducen del impuesto a las ganancias?
    Muchas Gracias

    Responder
    • Ayelén Stelatto dice

      21 enero, 2014 a las 10:46 pm

      Cuando se abona el resumen. 2014

      Responder
    • Anónimo dice

      6 marzo, 2014 a las 5:52 pm

      No, no es la fecha de pago si no la fecha de cierre del resumen, si compraste en 2013 y la tarjeta cerró el 27/12/13, por más que pagues los primeros días del 2014 el pago corresponde a la fecha de cierre de la tarjeta y no a la de pago de la misma.
      O sea, ni fecha en que se efectuó la compra del bien, ni fecha de pago de la tarjeta. La que vale es la fecha del cierre del resumen.

      Responder
    • Anónimo dice

      19 enero, 2015 a las 12:07 am

      verifica las retenciones en la pagina de la AFIP/ mis retenciones

      Responder
  13. Maxi Guido dice

    16 enero, 2014 a las 9:43 pm

    Las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito que fueron realizadas en Diciembre de 2013 pero que ingresan por el resumen de tarjeta de credito de Enero del 2014, en que periodo fiscal se deducen del impuesto a las ganancias?
    Muchas Gracias

    Responder
  14. Maxi Guido dice

    16 enero, 2014 a las 8:00 pm

    Las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito que fueron realizadas en Diciembre de 2013 pero que ingresan por el resumen de tarjeta de credito de Enero del 2014, en que periodo fiscal se deducen del impuesto a las ganancias?
    Muchas Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    14 enero, 2014 a las 11:44 am

    Hola! Una consulta: si un trabajador que cumple con los requisitos para presentar el form 572 web, solo tiene para deducirse de su DDJJ el mínimo no imponible y la deducción especial, tiene que presentar si o si el form 572 web? (no tiene carga de familia y ninguna de las otras deducciones generales) gracias mariela

    Responder
  16. Anónimo dice

    13 enero, 2014 a las 12:25 pm

    De todas formas para estos empleados hay que realizarles el F 649??. Gracias por este blog es de muchisima utilidad
    Luis

    Responder
    • Ignacio dice

      13 enero, 2014 a las 2:45 pm

      Hola Luis, si, el Empleador tiene que confeccionar el f 649 y entregarlo al empleado para que pueda realizar su DDJJ anual.

      Responder
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