AFIP reglamentó la aplicación del nuevo mínimo no imponible a través de la resolución general 3525 que fija el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención.
Mediante el decreto 1242/13, el gobierno nacional incrementó la deducción especial para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no haya superado la suma de $ 15.000 brutos.
- Si no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. Aumento de la deducción especial hasta lograr que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
- Si es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: aumento de las deducciones en un 20%.
- Si es superior a $ 25.000: sin cambios.
Determinación del rango
Para determinar en que rango se ubicará cada empleado, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013.
Por ejemplo, un trabajador cobra 14.500 pesos, pero en 3 meses realizó horas extras y superó los 15.000 pesos. En ese caso, si bien el empleado superó el limite de 15.000, no se le practicarán retenciones, ya que como mínimo debió haberlas cobrado durante 6 meses.
Lo mismo sucederá con premios, bonus, comisiones o conceptos similares.
Vacaciones y Aguinaldo. No se consideran para establecer el tope, ya que en el caso de las vacaciones, sólo pudo haberlas cobrado en un mes, y en el caso del aguinaldo en 2 durante el período enero-agosto.
Períodos menores
Cuando se trate de inicio de actividades para un trabajador en relación de dependencia, o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, y sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
Por lo tanto, para quienes inicien una relación laboral, se tomará el primer mes de sueldo para determinar en que rango se ubicará. Siempre y cuando no haya trabajado para otro empleador durante el período enero-agosto de 2013.
Y en el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Por ejemplo, un empleado comienza a trabajar el 15/09 y cobra por ese mes 6.000 pesos brutos. Habrá que mensualizarlo, lo que nos dará un total de 12.000, por lo tanto no sufrirá retenciones. Aún cuando si supere los 15 mil pesos en octubre.
TABLAS A UTILIZAR A PARTIR DE SEPTIEMBRE
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CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
- Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias.
Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales
Angie dice
Hola, necesito consultarte en el caso de un empleado que entre enero y agosto de 2013 supero 5 meses los $15.000.- y uno de los meses restantes antes de agosto se tomó vacaciones liquidandose un importe tambien superior al tope, cuento ese mes como el Sexto mes para aplicar retencion? o por ser vacaciones queda excento?
Consulta: Se deben considerar los feriados trabajados y las sumas no remunerativas para encuadrarse en las categorías? En mi caso entre enero y agosto de 2013 superé en dos ocasiones los 15000 por haber trabajado feriados, ya que trabajo en una industria. Al día de la fecha me siguen reteniendo.
Consulta: entre enero y agosto de 2013 supere en dos ocasiones los 15000 (brutos) por cobrar los días feriados trabajados (trabajo en una industria, pero no todos los meses me toca trabajar los feriados) y al día de la fecha me retienen. Es correcto ésto? o debería estar exento? Se consideran las sumas no remunerativas para encuadrarse en los rangos?
agradecería su respuesta.
Gracias.
Consulta: mi sueldo entre enero y agosto 2013 fue prom $11000 brutos, durante el 2014 fue bastante superior y me retuvieron, deberian no haberme retenido?
Gracias.
Hola, si cobre entre enero y agoato de 2013 $ 7500 de sueldo y $ 11000 de Jubilacion me corresponde retencion de ganancias?
Hola, una consulta, como es el tratamiento en cuanto a la aplicación del decreto 1242/13 para el periodo fiscal 2015 para empleados en relación de dependencia? se mantiene lo dispuesto por el mismo? ejemplo en agosto 2013 los haberes brutos no superaban los $15000 y debido a aumentos salariales se incremento ese haber bruto en $19000, sin haber ningun cambio en categoria ni cargo, se debe tributar Ganancias para periodo fiscal 2015?