AFIP reglamentó la aplicación del nuevo mínimo no imponible a través de la resolución general 3525 que fija el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención.
Mediante el decreto 1242/13, el gobierno nacional incrementó la deducción especial para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no haya superado la suma de $ 15.000 brutos.
- Si no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. Aumento de la deducción especial hasta lograr que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
- Si es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: aumento de las deducciones en un 20%.
- Si es superior a $ 25.000: sin cambios.
Determinación del rango
Para determinar en que rango se ubicará cada empleado, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013.
Por ejemplo, un trabajador cobra 14.500 pesos, pero en 3 meses realizó horas extras y superó los 15.000 pesos. En ese caso, si bien el empleado superó el limite de 15.000, no se le practicarán retenciones, ya que como mínimo debió haberlas cobrado durante 6 meses.
Lo mismo sucederá con premios, bonus, comisiones o conceptos similares.
Vacaciones y Aguinaldo. No se consideran para establecer el tope, ya que en el caso de las vacaciones, sólo pudo haberlas cobrado en un mes, y en el caso del aguinaldo en 2 durante el período enero-agosto.
Períodos menores
Cuando se trate de inicio de actividades para un trabajador en relación de dependencia, o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, y sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
Por lo tanto, para quienes inicien una relación laboral, se tomará el primer mes de sueldo para determinar en que rango se ubicará. Siempre y cuando no haya trabajado para otro empleador durante el período enero-agosto de 2013.
Y en el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Por ejemplo, un empleado comienza a trabajar el 15/09 y cobra por ese mes 6.000 pesos brutos. Habrá que mensualizarlo, lo que nos dará un total de 12.000, por lo tanto no sufrirá retenciones. Aún cuando si supere los 15 mil pesos en octubre.
TABLAS A UTILIZAR A PARTIR DE SEPTIEMBRE
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CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
- Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias.
Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales
Anónimo dice
un punto negro que tambien creo que quedo sin tener en cuenta es si se cambia de trabajo. hoy estoy debajo de los $15.000 pero si cambio y lo supero, aplicaria la misma exencion?
Gracias
Hola, cual es el neto para un sueldo de 16bruto? gracias!!
de enero a agosto no supere los 12.000 en bruto puede ser que sep y octubre me sigan haciendo retenciones de 800 pesos??
Una consulta y perdon mi ignorancia, que pasa si el empleado cobre $ 14.000 y $ 2.000 por viaticos (que se rinden con facturas y tickets). Esos 2000, no se consideran como parte del sueldo porque es una devolucion. Asi lo perciba todo el año. Es correcto?
Saludos y muchas gracias !
para mi esta mal por que el bruto siempre es mayor. tendria que ser del neto el impuesto a las ganancias. y para la patagonia tendrian que haberlo subido mas al tope. esta todo como el culo.
Si supero los $25.000.- en bruto uno de esos meses ni siquiera los intereses del crédito hipotecario que tengo me sirve? Porque mensualmente me quitan entre $3000.- y $4000.- de impuestos a las ganancias, dependiendo de las horas que haga. (Trabajo en un servicio público y no puedo negarme hacerlas). Agradeceria que me saquen esa duda. Muchas gracias.
consulta nunca supere los 15000 sin embargo me siguen descontando entre 400 y 500 todos los meses, como es la ley ?
Quisiera saber sin con el incremeto de agosto comence a cobrar ese mes 17.000 y me descontaron ganancias 1900 pesos y ahora en setiembre 3200 pesos, esta bien realizado este descuento, no tengo cargas de familia. me gustaria que me consteste y me saque de la duda.
Quisiera saber si una persona soltera que cobra un sueldo bruto de 18.800 pesos corresponde que le descuenten en el mes de setiembre 3600 pesos de ganancias. Me gustaria saber como se hacen los calculos, la verdad no los tengo claro. Gracias.
Mi duda es la siguiente : soy empleado público de la Pcia de Misiones , 50% de mi sueldo es con aportes y el otro 50 % sin aportes , es decir sueldo en negro aunque figura en mi recibo de sueldo. Que dice la ley al respecto , se debe considerar solo el sueldo blanqueado o se deben sumar ambos para considerar el piso de $ 15.000 ?.
Hola Ignacio, te agradeceré me ayudes con una consulta. Tengo el caso de un jubilado que en Agosto cobraba 9,200$ y se le retenía Ganancias.
En el mes de Septiembre el haber mensual subió a 10,500$ pero quedaría debajo de los 15,000$, sin embargo, en el recibo de pago del mes se le descontaron ganancias por 406$ y solo se le devolvieron bajo el concepto Decreto 1242/13 101$.
En este caso la devolución no debería haber sido por el total de los 406$?
Muchísimas gracias.
Hola! Consulta, yo recibí una gratificación al cambiar de trabajo, que me tiró el acumulado a la miércoles, y me empezaron a quitar en agosto el 35% de mi sueldo bruto, a fin de saldar lo que debo en cocepto de ganancias. Estimaba que con tal descuento estaría uno 4 ó 5 meses poniendo ese famoso 35% hasta cubrir la deuda… ahora con esto… que pasará??? tendré la suerte de quedar en cero? supuestamente caigo dentro de los que no llegan a 15mil… Gracias! Saludos
Hola gente, les hago una consulta acerca de la retención de ganancias a los empleados mas alla del nuevo decreto y rg de afip, mi duda es la siguiente:
Tomando como ejemplo un mes cualquiera, mayo, para el calculo de lo que se le retiene en dicho mes ( lo cual aparecería en el recibo de sueldos de mayo en la columna retenciones) se tiene en cuenta como ganancia bruta el sueldo básico ( mas adicionales) de lo devengado en mayo (es decir de lo que aparecerá en el recibo de sueldos del mes en cuestión) o de lo percibido en mayo ( que seria lo de abril suponiendo que cobran los primeros días hábiles del mes siguiente como en la mayoría de los casos)? Las tablas acumuladas de las deducciones personales son hasta el mes de mayo o de junio?
La ley de ganancia habla de la imputación de acuerdo a lo percibido pero no me termina de cerrar, insisto que la duda es mas alla de la reciente modificación.
Espero sus opiniones.
Un saludo.
Federico.
Estimados, les presento un caso:
Ddesde Enero a Julio cobró $14.950 brutos y en Agosto por aumentar un año la antigüedad, de 2 a 3 años, llega a $15.080.- Como no tiene cargas de familia el aumento de deducciones le incide muy poco. Es decir, por $80.- en un mes, pasaría de una situación de retención de $0 a $800.- aproximadamente. Debe retenérsele o existe alguna interpretación o regla que se pueda aplicar para no retenerle?
Entiendo que no le corresponde la retención pues si bien la antigüedad es concepto normal y habitual para el caso de este empleado no lo percibió por más de un mes (debería de haber sido por 6 meses). Así lo charlamos en el Consejo en una reunión específica pero como todo es reciente, está todo sujeto a cambios.
Rox, este sería el mismo caso que yo planteo más arriba ?
Es decir cuando el PRESENTISMO se incrementa como consecuencia del plus vacacional, como el origen de ese incremento es VACACIONES no debería considerarse. No estuve en la charla del Consejo pero te consulto…Esto es así ?
Ignacio te agradeceré despejarme la siguiente duda.
Desde Enero hasta el presente mi sueldo no se modificó, no superando entre bruto y conceptos no remunerativos los $ 15.000.
En Febrero y Marzo se me particionó el pago de las vacaciones y por ende el concepto PRESENTISMO se vio incrementado, superando los $ 15.000.
Ahora, para hacer el cálculo de la devolución de las retenciones, no dedujeron esa porción incrementada en el presentismo como consecuencia de las vacaciones. Esto es correcto ?