La AFIP ajustó el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
Mediante la RG 4003-E, la AFIP estableció un ordenamiento al régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría establecido en la RG 2437.
La principales modificaciones establecidas son:
– DDJJ Informativa: Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.
– Deducción Alquileres: Se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.
Ademas, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG 4004-E (Factura Electrónica)
– Deducción cargas de familia: se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
– Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.
– Las deducciones aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.
Vigencia
Resultan de aplicación desde el período fiscal 2017.
Anónimo dice
Porqué no se asimila el cónyuge con el conviviente, como parte de la adecuación al nuevo Código Civil y Comercial. Los Art. 519,520 y 521 asimilan la figura a la del Matrimonio a los efectos patrimoniales, mientras dure la convivencia.
Mi nombre es Abigail quisiera hacer la siguiente consulta respecto el primer item relacionado al monto de $ 500.000, importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias….la RG es aplicable a partir del período fiscal 2017 y siguientes, por ello me pregunto si este cambio opera para el año 2016 con vto. en 2017 o es aplicable a partir del año 2017. Muchas Gracias.
Que bueno que modificaron ganancias para el beneficio del trabajador….. Que harto estoy q todos los gobiernos me roben! Cambiemos!!!! Cambiemos un ladrón x otro!