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Ganancias: Cálculo del Incremento de la Deducción Especial para el medio aguinaldo

29 julio, 2013 Por Ignacio 33 comentarios

Incremento de la deducción especial para la primera cuota del aguinaldo 2013. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.

Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2013. Para ello, el viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1006/2013, mediante el cual se incrementa  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

El importe de la mencionada deducción será al equivalente de obtener el importe neto de la primera cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 
  • Régimen Nacional de Obras Sociales 
  • Cuotas sindicales ordinarias.

Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.


Ejemplo:

Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada del primer semestre del 2013 fue de $ 14.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:

–  Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 14.000

1º  S.A.C. bruto: $ 14.000 / 2 = $7.000

Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:

– Jubilación 11%: 770
– Ley 19032 3%: $210
– Obra social 3%: $210
– Sindicato 2%   : $140

Total 2º SAC neto: $ 5.670


Total del incremento de la deducción especial: $ 5.670

Estos 5.670 pesos se suman a la deducción especial, que para el año 2013 es de $72.576.

En definitiva, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Decreto 1006, Deducción Especial, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 enero, 2014 a las 12:24 pm

    En mi trabajo nos dan dos recibos, uno del sueldo y otro del aguinaldo, en los dos recibos nos descuentan precentismo y antiguedad entre otras cosas iguales. Eso esta bien?

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 agosto, 2013 a las 8:51 pm

    alguien sabe si el decreto aplica a aquellos que renunciaron previamente al decreto pero alcanzaron a cobrar la 1era cuota del SAC?

    Responder
  4. Malena dice

    11 agosto, 2013 a las 7:20 pm

    sigo sin intender como se confecciona el sicore, alguien me lo explica??

    Responder
    • Guido dice

      12 agosto, 2013 a las 2:25 pm

      Lo expones como Nota de Credito, por un lado las retenciones sobre el recibo y por el otro, las devoluciones como "nota de credito" lo que te va a dar a pagar un neto o en su caso un saldo a favor que recuperarás en los periodos siguientes.

      Responder
  5. Anónimo dice

    3 agosto, 2013 a las 7:38 pm

    Hola, al confeccionar el F.744 a través del SICORE, cómo se expone el beneficio del decreto 1006/2013?

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 agosto, 2013 a las 5:13 pm

    Ignacio, que tal lo ves si reliquido junio agregando a la deduccion especial el neto de SAC abonado, te va a dar:1) menor retencion, para Julio devuelvo en una linea la diferencia o 2) retencion cero, devuelvo el monto retenido. Ya de julio en adelante sigue igual teniendo cuidado al restar las retenciones previas.

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 agosto, 2013 a las 11:36 am

    Hola. ¿Que sucede en el caso de los trabajadores cuya remuneracion bruta mensual es inferior a os 25.000 pero en junio superan ese haber por el medio aguinaldo? Se debe tener en cuenta el aguinaldo o no para la devolución de lo retenido en exceso? gracias

    Responder
  8. hernan dice

    1 agosto, 2013 a las 5:41 pm

    Hola ignacio…me gustaria consultar si alguien sabe, que pasa cuando la retencion del sac es descontada de una sola vez, como hago para efectuar la devolucion? simplemente como lo explicas agregandole a la deduccion especial el total de la resta del bruto menos los aportes?

    Responder
  9. Diana dice

    1 agosto, 2013 a las 3:42 pm

    Hola Ignacio, una consulta: Tengo empleados que en Enero y Febrero cobraron una gratificación extraordinaria, con lo cual superan los $25000 de mayor remuneración bruta. O esa gratificación debería prorratearla? Es anual. Muchas gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      1 agosto, 2013 a las 7:19 pm

      Hola, entiendo que para saber si supera el tope de los 25.000 debes proporcionar la gratificación en 12 meses y sumar esa proporcion al sueldo mensual, porque la norma dice "sujetos cuya mayor remuneración bruta MENSUAL, DEVENGADA entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($25.000)". Saludos, Silvina

      Responder
  10. Anónimo dice

    1 agosto, 2013 a las 12:18 am

    Ignacio, Podrás adjuntar un caso en excel porque no me queda claro como sería el prorrateo. Veo que tu caso llega hasta la determinación de la deducción especial incrementada, pero sería bueno, si podes concluir el caso, es decir, como lo debo cargar en la típica planilla de cálculo, entre que meses lo debería distribuir, entre Dic – Junio ???? con lo cual vuelvo a calcular la retencion de gcias de junio pero solo por la parte del sac?? la verdad estoy muy confundido. Gracias por tu ayuda!!!!
    Martín

    Responder
  11. Anónimo dice

    31 julio, 2013 a las 4:29 pm

    Ignacio, te hago una consulta. En el caso de pluriempleo, sumamos ambos ingresos y de acuerdo a eso me fijo si le corresponde o no tributar sobre el aguinaldo o solamente tomo su ingreso en la institucion que actue como agente de retencion?

    Responder
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