Incremento de la deducción especial para la segunda cuota del aguinaldo 2015. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.
El mencionado decreto, incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
Por lo tanto, el incremento de la deducción especial será al equivalente a obtener el importe neto de la segunda cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Cuotas sindicales ordinarias.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2015 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2015, no supere la suma de $ 30.000.
– Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 20.000
2º S.A.C. bruto: $ 20.000 / 2 = $10.000
Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:
– Jubilación 11%: $1100
– Ley 19032 3%: $300
– Obra social 3%: $300
– Sindicato 2% : $200
Total 2º SAC neto: $ 8.100,-
Total del incremento de la deducción especial: $ 8.100,-
Estos 8.1000 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2015.
Por lo expuesto, y como sucedió en años anteriores, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.
Roberto dice
Hola ignacio, cuando usted dice: "Estos 8.1000 pesos se suman a la deducción especial aplicable al ejercicio fiscal 2015" Quiere decir que este monto se reintegrara al trabajador durante el 2016 mediante devoluciones de impuestos a las ganancias? Quizás en cuotas o en un solo pago?
Hola! tengo que liquidar los sueldos y tengo dudas con respecto a la correcta aplicacion del beneficio del decreto en los siguientes casos:
1.Sujeto NO pasible de retencion durante 2015, porque aplica beneficio RG 3770, y en 2015 solo superará $30.000 en diciembre debido a una gratificacion anual extraordinaria. Este decreto anula la RG 3770 o en los casos en que no se retenia gcias aunque en dic supere los $30.000, no corresponde retener?
2. Sujetos pasibles de retencion durante 2015, cuyos haberes no superaron los $30.000 pero que en diciembre si superaran ese monto debido a la gratificacion extraordinaria. Corresponde aplicar el beneficio del decreto 152/15 y detraer el SAC neto o no?
No se si deberia tener en cuenta las remuneraciones habituales y por ende no tener en cuenta el monto de la gratificacion por lo cual, estarian alcanzados por el beneficio del decreto, o si por el contrario, no interesa la naturaleza de cada concepto que conforma la remuneracion, en cuyo caso quedarian afuera del beneficio.
Ignacio, tengo dudas sobre los siguientes casos
1. Sujeto no pasible de retencion, beneficiado por la RG 3770, si en diciembre su sueldo supera $30.000 por una gratificacion anual que da la empresa, deberia retenerle gcias? y si es asi, quedaria excluido del beneficio del decreto 152/2015?
2. Sujetos pasibles de retencion en 2015, pero que no superaron los $30.000 ningun mes del año, excepto diciembre, por la gratificacion extraordinaria, corresponderia aplicar el benenficio del decreto y detraer el SAC neto?
Ignacio, tengo dudas sobre los siguientes casos
1. Sujeto no pasible de retencion, beneficiado por la RG 3770, si en diciembre su sueldo supera $30.000 por una gratificacion anual que da la empresa, deberia retenerle gcias? y si es asi, quedaria excluido del beneficio del decreto 152/2015?
2. Sujetos pasibles de retencion en 2015, pero que no superaron los $30.000 ningun mes del año, excepto diciembre, por la gratificacion extraordinaria, corresponderia aplicar el benenficio del decreto y detraer el SAC neto?
Hola, que tal?
Me podes explicar como calcular el impuesto, porque hago lo que vos dices ahí y me sale algo que me parece incompatible.
Te paso a contar mis items y mi calculo, para ver donde me equivoco. Este es el resultado de los doce meses + los dos SAC anteriores.
Ganancia bruta anual: 280198.9
Retenciones: 44177.84
Ganancia neta: 236021.06
Deducciones generales: 11770.03
Ganancia neta acumulada: 224251.03
Deducciones especiales: 107495.4
Mínimo No Imponible: 22394.88
Ganancia Neta sujeta a impuesto: 94360.75
Por lo tanto mi impuesto anual fijo es 19200 + 31% de lo que me paso de 90000.
Eso me da un impuesto anual de 20551.83
Lo que no entiendo donde tengo que sumar y que tengo que sumar de este ultimo SAC, porque tu articulo dice que debo sumarlo en "deducción especial", lo hago pero ya me da incongruencias de lo que vengo calculando.
Porque al sumar ese valor y volver a restar todo me da una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto igual a 85309, la cual es menor 94360 que me dio con el ultimo recibo de sueldo devengado. Si me ayudas, te agradecería, para poder entender y ver si me descontaron bien, aunque no me pase de 30000 bruto.
Y por ultimo te hago una consulta, que me vuela la cabeza con todo esto, en mi trabajo me pagan en algunos meses algún monto "No remunerativo". Para el calculo del impuesto va sumado todo, en la ley dice eso, si no me equivoco. O sea que el primer item que te puse arriba el de Ganancia Bruta, esta incluido todo lo que cobro (Básico, presentismo, productividad, "no remunerativos", antigüedad, etc), pero para el segundo item Retenciones todo lo no remunerativo no va.
Yo leí la ley, pero no dice nada de eso o yo no leí de manera correcta.
Te agradezco tu tiempo para leer y espero me puedas sacar las dudas.
Muchas gracias
Hola Ignacio, muy bueno el artículo, aunque me surge una duda para el caso de salarios brutos de $30.000 (-17% para el neto), por ende aguinaldos brutos de $15.000 (netos de $12.450). Según los tramos de retención vigentes la alícuota pasaría de 31% en noviembre a 35% en diciembre por lo tanto el monto a retener de ganancias sería diferente en noviembre ($3.498,69) y en diciembre ($3.578,59), este último ya con el beneficio aplicado de -$4.357,5.
¿Es normal esta situación, o el monto a retener en diciembre debería ser idéntico al de noviembre?
Muchas gracias!
Gastón
Ignacio, que pasa si supere el monto un solo mes, se aplica el descuento de ganancias sobre todo el aguinaldo o solo sobre el excedente? porque en dicho caso una persona que tuvo como mejor sueldo bruto $30.001 ganara mucho menos que uno que tuvo $29.999.
Muchas gracias