Casos en que los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.
Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes Personales.
Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Impuesto a las Ganancias | Impuesto sobre los Bienes Personales |
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
– Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas). – Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. – Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. |
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
– Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. – Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000. – Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000 |
Empleados en Relación de Dependencia
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-
Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:
Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 14” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí
OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on-line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).
Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, como 30 de junio cae sábado, el vencimiento opera el 1° de julio).
IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio.
Por lo tanto, en caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2012, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-
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Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 15/04/2013 | 16/05/2013 |
2 – 3 | 16/04/2013 | 17/04/2013 |
4 – 5 | 17/04/2013 | 18/04/2013 |
6 – 7 | 18/04/2013 | 19/04/2013 |
8 – 9 | 21/04/2013 | 22/04/2013 |
Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.
Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 13/05/2013 | 14/05/2013 |
2 – 3 | 14/05/2013 | 15/05/2013 |
4 – 5 | 15/05/2013 | 16/05/2013 |
6 – 7 | 16/05/2013 | 17/05/2013 |
8 – 9 | 17/05/2013 | 20/05/2013 |
Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Terminación CUIT | Presentación |
---|---|
Todos los CUITs | 01/07/2032 |
Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP
Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:
Ganancias Bienes | Personales | |
---|---|---|
Período | 2012 | 2012 |
Rubro 1 Impuesto | 011 | 180 |
Rubro 2 Concepto | 019 | 019 |
Rubro 3 Subconcepto | 019 | 019 |
Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos
ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Pablo dice
Hola mi consulta es la siguiente: mi empleador este mes me entrego el f649 con un saldo a favor de la afip. Pero dicho saldo fue descontado de mi recibo de sueldo del mes de mayo. Entonces no deberían hacerme un f649 nuevo con saldo cero? Ya que si presento mi ddjj de ganancias con los datos del f649 con saldo no voy a tener que pagar de nuevo el.mismo valor? Gracias
Hola, soy jubilado y he solicitado a la ANSES el F 649 el 5 e Enero 2015. Todavia no me lo han entregado, sabe en donde puedo reclamarlo?. Muchas gracias.
Hola Ignacio!
Trabajo como becario en una fundacion (soy medico) la misma me deposita mis ingresos en mi cuenta bancaria, no me da recibo ni tampoco me realizanzan aportes ni tampoco me piden que le facture.
Ahora me quiero hacer monotributista para facturar a mis pacientes en mi consultorio.
la pregnta es: en que catageoria debo adherirme? debo tener en cuenta los ingresos que recibo por becario?
espero tu respuesta.
muchas gracias.-
Hola, no, no tenés que tener en cuento esos ingresos. La categoría depende de los ingresos.
Anónimo, la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales es responsabilidad personal del contribuyente.
La responsabilidad del empleador es retener según la normativa vigente, pero no tiene ninguna responsabilidad en presentar las DDJJ por el empleado.
Saludos.
Hola Ignacio, quería saber que sanción tengo yo o mi empleador si no hago la declaración jurada de bienes personales? La contadora de mi trabajo me dijo que lo tengo que hacer yo y no tengo idea.
hoal Ignacio queria consultarte que pasa o que tengo que hacer si el f649 que me entrega la empresa dice saldo a favor afip $xxx.
gracias
Hola Ignacio, queria saber si el REgimen simplificado para Ganancias sigue vigente, ya que cuando entro en la aplicacion web, me abre para presentar periodo fiscal 2012, y no 2013 como deberia ser.
Como es al tema ahora?
Buenas tardes.. tengo el mismo problema. En el regimen simplificado de ganancias a través de aplicativos web no me deja cambiar el período fiscal. Sale por defecto 2012. Saben cual es el problema?
Me pasa lo mismo con el periodo fiscal en el regimen simplificado de ganancias. me aparece 2012, sin posibilidad de modificarlo a 2013. Como lo soluciono?
Hola! Estoy tratando de cargar por el regimen simplificado gananicas 2013 pero el aplicativo web no me deja modificar el año de presentacion, dice 2012. como lo puedo corregir?
Hola Ignacio! un empleado en relación de dependencia puede deducirse como propia para Ganancias la diferencia que abona el empleador a una prepaga? (la prepaga factura a nombre del empleador).
Un profesor del Consejo Profesional dijo que sí, lo cual me llamó la atención.
Gracias!!!
Estimado Igancio
Me dice la afip que a partir de haber pagado bienes personales , por mas que sea empleado en relación de dependencia como única actividad debo sacar o inscribirme en cuit y que el cuil no es suficiente. Es eso correcto? Gracias
Hola. Quería saber cuál es el % de pami que se calcla para un jubilado. Gracias
Hola! Quería consultar si un jubilado puede pedir un F649 a mitad del año fiscal para verificar como están liquidando el impuesto a las ganancias. Gracias
En junio de 2013 se vencio la fecha para presentar bienes personales 2012 y no la presenté. Ganancias de 2012 me lo liquido la empresa en la que trabajo en marzo de 2013.
Para liquidar bienes personales 2012 debo ingresar el aplicativo de la misma manera que si no estuviera vencido?
Muchas gracias