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Empleados en relación de dependencia: cuándo deben presentar Ganancias y Bienes Personales

8 abril, 2013 Por Ignacio 65 comentarios

Casos en que los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.

Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o  Bienes Personales.

Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. 

Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

– Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).

– Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

– Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

– Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.

– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000


Empleados en Relación de Dependencia


¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

  – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Los contribuyentes autónomos que obtengan
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
•
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-

  – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-
• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:

¿Con que aplicativos se realizan las Declaraciones Juradas?

Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 14” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí

OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on-line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?

Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, como 30 de junio cae sábado, el vencimiento opera el 1° de julio).

IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio.

Por lo tanto, en caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2013 

Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2012, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #50ADE9; color: #FFF; font-weight: bold;}

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 15/04/2013 16/05/2013
2 – 3 16/04/2013 17/04/2013
4 – 5 17/04/2013 18/04/2013
6 – 7 18/04/2013 19/04/2013
8 – 9 21/04/2013 22/04/2013

Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 13/05/2013 14/05/2013
2 – 3 14/05/2013 15/05/2013
4 – 5 15/05/2013 16/05/2013
6 – 7 16/05/2013 17/05/2013
8 – 9 17/05/2013 20/05/2013

Vencimiento JULIO 2013

Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación
Todos los CUITs 01/07/2032

¿Cómo presentar las Declaraciones Juradas?

Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP

¿Cómo realizar el pago?

Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.

Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:

Ganancias Bienes Personales
Período 2012 2012
Rubro 1 Impuesto 011 180
Rubro 2 Concepto 019 019
Rubro 3 Subconcepto 019 019

Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos

  – RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?

• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.

 ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Por último, como habrán podido apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas y complejas, por lo que ante cualquier duda, tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos, Consulte a su Contador o Contadora!

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Bienes Personales, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 octubre, 2013 a las 4:51 pm

    buenos dias, el nuevo empleador me pide la 649 del empleo anterior. esto es correcto??

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 septiembre, 2013 a las 9:30 pm

    IGNACIO : si dono un inmueble a mi hijo, se deduce de mis bienes personales ??gracias .me fundamentas con algu articulo ??

    Responder
  4. pablo uribe dice

    8 agosto, 2013 a las 4:48 pm

    Consulta, un jubilado donde pide el Formulario 649, y como se solicita el mismo…El formulario 572, lo puede hacer por Siradig, o tiene que presentarlo si o si en papel en Anses.

    Responder
    • Anónimo dice

      24 noviembre, 2013 a las 12:10 am

      En Anses que tiene obligacion de entregar el F649, aunque tardan demasiado.

      Responder
  5. Anónimo dice

    17 julio, 2013 a las 9:02 am

    Igancio GRACIAS por compartir tu saber!!! GRACIAS! Patricia

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2013 a las 2:07 pm

      Gracias a vos Patricia

      Responder
  6. Anónimo dice

    10 julio, 2013 a las 7:56 pm

    Nunca presenté declaración jurada. Me descuentan en el recibo de sueldo ganancias. Como hago para ponerme al dia. gracias.

    Responder
  7. Ivone Aguilera dice

    4 julio, 2013 a las 8:35 pm

    Buenas…sino se presento en tiempo y forma ddjj de bs personales y de ganancias… es recomendable hacerlo despues del vencimiento? lo recomendas? o ya se genera la multa automatica y no tiene validez?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 julio, 2013 a las 1:02 pm

      No podría decirte, habría que analizar bien la situación. Obvio siempre lo recomendable es cumplir con la normativa

      Responder
    • Anónimo dice

      16 julio, 2013 a las 11:34 pm

      Ivone alguien te dio respuesta tengo el mismo caso y no se cualk es la mejor manera de resolverlo lo presente el 02/07 y necesito ponerme al dia….aun no ingrese pagos mas que los que me desconto el empleador me falta el saldo de la DDJJ intereses y multa…es asi

      Responder
  8. Anónimo dice

    1 julio, 2013 a las 7:34 pm

    CONSULTA! una persona además de sus ingresos por trabajo en relación de dependecia percibe una pensión por su conyuge fallecido y un subsidio por inundacion. Como es el tratamiento de estos dos últimos conceptos??? se deben adicionoar a sus ingresos por trabajo en relación de depencia para el cálculo de la retención de ganancias?? o dichos conceptos estarían exentos??? Muchas gracias por la respuesta!

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 junio, 2013 a las 11:05 pm

    buenas tardes, gane 108 mil en relación de dependencia, puedo presentar por Internet ??? no estoy inscrita en ningún impuesto. seria solo bienes personales no ganancias, tengo que bajar el siap?

    muchas gracias por la ayuda!!!

    Responder
  10. Gustavo dice

    29 junio, 2013 a las 12:44 am

    disculpen pero esto me marea un poco si yo gano menos de $ 144.000, no debo presentar ninguna declaracion? no pagar impuesto las ganancias? gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 junio, 2013 a las 6:25 pm

    Estimado Ignacio:
    En el caso que las retenciones sufridas por un trabajador sean menores y por consiguiente en el formulario 649 figura saldo a favor de AFIP. Antes de realizar la DDJJ online puedo efectuar un pago a cuenta por esa diferencia para que me de cero monto a ingresar y no pasar a regirme por los vencimientos generales(evitando ya la multa e intereses)? si es asíque conceptos debo consignar en el formulario 799?
    Muchas gracias.
    Saludos cordiales

    Responder
    • Ariana dice

      4 julio, 2013 a las 12:53 am

      Tengo la misma duda, pudiste resolverlo?

      Responder
  12. Anónimo dice

    21 junio, 2013 a las 10:33 pm

    Buenas, quisiera saber si no se tomo a un hijo en F649, y yo lo computo me queda un saldo a favor donde lo informo el SIRADIG trabajador o no lo tengo que informar, para que el empleador lo tenga en cuenta para las rentenciones 2013, gracias.

    Responder
    • Ariana dice

      4 julio, 2013 a las 12:52 am

      Tengo la misma duda, pudiste resolverlo?

      Responder
  13. gisela Carcamo dice

    21 junio, 2013 a las 10:30 pm

    hola, quisiera saber si en el F649, se tomo un hijo de menos, lo computo al hijo en la DDJJ de ganacias de cuarta categoria, pero me queda un saldo a favor, como lo informo el SIRADIG trabajador o no? gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 junio, 2013 a las 12:04 pm

    Tengo que hacer Bienes Personales para un empleado en relación de dependencia cuyos sueldos brutos del año 2012 son de 97.000, para poder utilizar el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 14” debo primero dar de alta al empleado en el Siap, pero me pide que ingrese una actividad y CUIT y esta persona es empleado en relación de dependencia y no tiene CUIT ni actividad, como se hace en este caso?
    Melina

    Responder
    • Ignacio dice

      19 junio, 2013 a las 12:36 pm

      CUIL y actividad de la empresa

      Responder
    • Anónimo dice

      27 junio, 2013 a las 1:51 am

      Hola Ignacio tengo la misma consulta, tu respuesta seria CUIT y ACTIVIDAD de la empresa seria???

      Responder
  15. Anónimo dice

    18 junio, 2013 a las 4:35 pm

    Hola, presente la declaracion de bienes y me dio a pagar. Automaticamente me pasaron a CUIT(yo trabajo en relacion de dependencia). Desde la afip me dicen que tengo que ir a constatar mi direccion, sacarme foto, huellas digitales, etc. Esto esta bien??
    Gracias!

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 junio, 2013 a las 1:33 pm

    HOLA INGANCIO MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN PUBLICADA ES SIEMPRE DE MUCHA UTILIDAD INCLUSO ME ENCUENTRO SUSCRIPTO A TU NEWS LETER
    TE QUERIA PREGUNTAR SI PUBLICASTE ALGUNA PLANILLA EXCEL DE CALCULO DE GANACIAS DE 4TA CATEGORIA COMO EL AÑO PASADO (LA DEL AÑO PASADO YA NO ESTÁ)?
    GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      5 junio, 2013 a las 3:00 pm

      Muchas gracias, te paso el link de la planilla http://www.ignacioonline.com.ar/2012/07/nueva-planilla-excel-calculo-impuesto-a-las-ganancias-cuarta-categoria.html

      Responder
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