Casos en que los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.
Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes Personales.
Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Impuesto a las Ganancias | Impuesto sobre los Bienes Personales |
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
– Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas). – Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. – Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. |
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
– Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. – Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000. – Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000 |
Empleados en Relación de Dependencia
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-
Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:
Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 14” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí
OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on-line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).
Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, como 30 de junio cae sábado, el vencimiento opera el 1° de julio).
IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio.
Por lo tanto, en caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2012, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-
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Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 15/04/2013 | 16/05/2013 |
2 – 3 | 16/04/2013 | 17/04/2013 |
4 – 5 | 17/04/2013 | 18/04/2013 |
6 – 7 | 18/04/2013 | 19/04/2013 |
8 – 9 | 21/04/2013 | 22/04/2013 |
Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.
Terminación CUIT | Presentación | Pago |
---|---|---|
0 – 1 | 13/05/2013 | 14/05/2013 |
2 – 3 | 14/05/2013 | 15/05/2013 |
4 – 5 | 15/05/2013 | 16/05/2013 |
6 – 7 | 16/05/2013 | 17/05/2013 |
8 – 9 | 17/05/2013 | 20/05/2013 |
Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Terminación CUIT | Presentación |
---|---|
Todos los CUITs | 01/07/2032 |
Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP
Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:
Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:
Ganancias Bienes | Personales | |
---|---|---|
Período | 2012 | 2012 |
Rubro 1 Impuesto | 011 | 180 |
Rubro 2 Concepto | 019 | 019 |
Rubro 3 Subconcepto | 019 | 019 |
Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos
ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Anónimo dice
Buenas tardes, tengo que declarar gcias y bs personales, en una tengo saldo a favor y en la otra a pagar, todavia no presente la ddjj, se puede realizar ahora?? Tengo multa por no haberla realizado a tiempo o alguna sancion??
Buen día,
Venció la fecha de presentación para empleados con más de 305000 de bienes personales y no hice la declaración. Puedo hacerla ahora?? que problema trae hacerla ahora que ya está vencido? Gracias
Buenas, si la declaracion jurada arroja SALDO A FAVOR del empleado, como se le devuelve? debe notificarselo al empleador y que se lo tome como pago a cuentas de futuras retenciones?
Ignacio, miro seguido tus publicaciones y quería felicitarte. Son muy útiles y actualizadas y siempre ayudan! Saludos. Gabriela!
Hola Ignacio, te hago una consulta, mi marido es becado por una institución estatal, con un ingreso de mas de 7000 pesos, como tiene la condición de "becario" y no de empleado de "planta permanente", no tiene aportes para su jubilación, pero SI le descuentan el impuesto a las ganancias. Esto está bien? gracias y espero respuesta. Atte. Daniela
Hola Ignacio mi consulta es la siguiente, soy una empleada con un sueldo promedio de 7 mil corresponde que presente b. personales????
Gracias!
Ignacio, mi duda es la siguiente, un empleado q presenta su ddjj de gcias, con "cuil" y clave fiscal, y le da saldo a pagar, debera inscribirse en el impuesto o puede realizar la ddjj con el regimen simplificado.
Sdos y desde ya muchas Gracias
tengo la misma duda
Buenas noches Ignacio. Mi duda es la siguiente, las retenciones por compras en el exterior con tarjetas de crédito (sean el 15/20%) se pueden imputar en la cuarta categoría a favor del contribuyente en el período que lo pago, o debo sumar todo y se computa a fin de año?
Gracias,
Saludos,
Pablo
se debe computar en la ddjj anual
hola q pasa.si no.se presenta?
QUE SUCEDE SI NO SE ENTREGA EL FORMUOLARIO CORREPONDIENTE? Y NO SE HACE LA DECLARACI0ON POR QUE EN REALIDAD NO OHAYO NADA QUOE DECLARAR?
DE QUE PENA ME HAGO PUNIBLE SI NO LO PRESENTO?
A los efectos de esos importes, se tiene en cuenta sueldo bruto mas conceptos no remunerativos o sueldo neto?
Ignacio: para el pago del saldo de la DDJJ en efectivo, sólo se acepta el 799? O se puede pagar con la DDJJ directamente?! Alguien pagó ya con la DDJJ???? Gracias, Mile.-
Un empleado en relacion de dependencia si en su D.J. de bienes personales le da saldo a pagar tiene que dar el alta en el impuesto? Y si es asi cual sería el trámite? MUCHAS GRACIAS
hola ignacio! una consulta… puedo deducir una donacion hecha a un club de futbol?
Hola Ignacio, te hago la siguiente consulta. En el caso de los jubilados de la provincia de Córdoba, ganancias se lo descuentas directamente del recibo de sueldo. Con bienes personales, deben presentar la DDJJ??
Ingresos iguales o superiores a los 96 mil presenta Bienes Personales, iguales o superiores a 144 mil, Bienes Personales y Ganancias.
ok!!. Muchas gracias!!!!.
Ignacio, por favor me podes ayudar en lo siguiente!
Desde marzo el empleador de servicio domestico deberia obligatorimaente brindarle una Art a su empleada. Ahora bien, tendra que dar de alta a la empleada en mi simplificacion para abonar el monto mediante formulario 931? o se paga directamente a la Art en cuestión mediante volante de pago 817, etc…?
La ley aún no está vigentes. Luego que se publique faltará la reglamentación
OK, muchas gracias!
Ignacio te quería hacer una consulta, un empleado con "cuil" y clave fiscal que le da saldo a favor en Imp. a las Ganancias, debe inscribirse en el impuesto o puede declararlo através del regimen simplicado sin necesidad de la inscripción en el impuesto? Desde ya muchas gracias.
Tengo la misma inquietud, porque AFIP indica que debería inscribirse, pero ocn las deducciones y percepciones del exterior deberían inscribirse muchos.