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Empleados en relación de dependencia: cuándo deben presentar Ganancias y Bienes Personales

8 abril, 2013 Por Ignacio 65 comentarios

Casos en que los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.

Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o  Bienes Personales.

Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. 

Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

– Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).

– Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

– Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

– Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.

– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000


Empleados en Relación de Dependencia


¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

  – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Los contribuyentes autónomos que obtengan
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
•
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-

  – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-
• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:

¿Con que aplicativos se realizan las Declaraciones Juradas?

Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 14” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí

OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on-line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?

Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, como 30 de junio cae sábado, el vencimiento opera el 1° de julio).

IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio.

Por lo tanto, en caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2013 

Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2012, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #50ADE9; color: #FFF; font-weight: bold;}

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 15/04/2013 16/05/2013
2 – 3 16/04/2013 17/04/2013
4 – 5 17/04/2013 18/04/2013
6 – 7 18/04/2013 19/04/2013
8 – 9 21/04/2013 22/04/2013

Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 13/05/2013 14/05/2013
2 – 3 14/05/2013 15/05/2013
4 – 5 15/05/2013 16/05/2013
6 – 7 16/05/2013 17/05/2013
8 – 9 17/05/2013 20/05/2013

Vencimiento JULIO 2013

Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación
Todos los CUITs 01/07/2032

¿Cómo presentar las Declaraciones Juradas?

Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP

¿Cómo realizar el pago?

Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.

Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:

Ganancias Bienes Personales
Período 2012 2012
Rubro 1 Impuesto 011 180
Rubro 2 Concepto 019 019
Rubro 3 Subconcepto 019 019

Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos

  – RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?

• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.

 ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Por último, como habrán podido apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas y complejas, por lo que ante cualquier duda, tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos, Consulte a su Contador o Contadora!

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Bienes Personales, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Pablo dice

    5 junio, 2017 a las 10:15 pm

    Hola mi consulta es la siguiente: mi empleador este mes me entrego el f649 con un saldo a favor de la afip. Pero dicho saldo fue descontado de mi recibo de sueldo del mes de mayo. Entonces no deberían hacerme un f649 nuevo con saldo cero? Ya que si presento mi ddjj de ganancias con los datos del f649 con saldo no voy a tener que pagar de nuevo el.mismo valor? Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 marzo, 2015 a las 4:12 pm

    Hola, soy jubilado y he solicitado a la ANSES el F 649 el 5 e Enero 2015. Todavia no me lo han entregado, sabe en donde puedo reclamarlo?. Muchas gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 agosto, 2014 a las 11:13 pm

    Hola Ignacio!
    Trabajo como becario en una fundacion (soy medico) la misma me deposita mis ingresos en mi cuenta bancaria, no me da recibo ni tampoco me realizanzan aportes ni tampoco me piden que le facture.
    Ahora me quiero hacer monotributista para facturar a mis pacientes en mi consultorio.
    la pregnta es: en que catageoria debo adherirme? debo tener en cuenta los ingresos que recibo por becario?
    espero tu respuesta.
    muchas gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      25 agosto, 2014 a las 3:14 am

      Hola, no, no tenés que tener en cuento esos ingresos. La categoría depende de los ingresos.

      Responder
  5. Gabriel Sequino (Contador Público - UBA) dice

    9 junio, 2014 a las 12:53 am

    Anónimo, la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales es responsabilidad personal del contribuyente.
    La responsabilidad del empleador es retener según la normativa vigente, pero no tiene ninguna responsabilidad en presentar las DDJJ por el empleado.
    Saludos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    16 mayo, 2014 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio, quería saber que sanción tengo yo o mi empleador si no hago la declaración jurada de bienes personales? La contadora de mi trabajo me dijo que lo tengo que hacer yo y no tengo idea.

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 abril, 2014 a las 12:28 pm

    hoal Ignacio queria consultarte que pasa o que tengo que hacer si el f649 que me entrega la empresa dice saldo a favor afip $xxx.
    gracias

    Responder
  8. Peit dice

    7 abril, 2014 a las 8:14 pm

    Hola Ignacio, queria saber si el REgimen simplificado para Ganancias sigue vigente, ya que cuando entro en la aplicacion web, me abre para presentar periodo fiscal 2012, y no 2013 como deberia ser.
    Como es al tema ahora?

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 marzo, 2014 a las 3:54 pm

    Buenas tardes.. tengo el mismo problema. En el regimen simplificado de ganancias a través de aplicativos web no me deja cambiar el período fiscal. Sale por defecto 2012. Saben cual es el problema?

    Responder
    • Peit dice

      7 abril, 2014 a las 8:17 pm

      Me pasa lo mismo con el periodo fiscal en el regimen simplificado de ganancias. me aparece 2012, sin posibilidad de modificarlo a 2013. Como lo soluciono?

      Responder
  10. Anónimo dice

    28 marzo, 2014 a las 12:16 pm

    Hola! Estoy tratando de cargar por el regimen simplificado gananicas 2013 pero el aplicativo web no me deja modificar el año de presentacion, dice 2012. como lo puedo corregir?

    Responder
  11. Claudia Romina dice

    19 marzo, 2014 a las 11:11 pm

    Hola Ignacio! un empleado en relación de dependencia puede deducirse como propia para Ganancias la diferencia que abona el empleador a una prepaga? (la prepaga factura a nombre del empleador).

    Un profesor del Consejo Profesional dijo que sí, lo cual me llamó la atención.

    Gracias!!!

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 enero, 2014 a las 11:15 pm

    Estimado Igancio

    Me dice la afip que a partir de haber pagado bienes personales , por mas que sea empleado en relación de dependencia como única actividad debo sacar o inscribirme en cuit y que el cuil no es suficiente. Es eso correcto? Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 noviembre, 2013 a las 6:06 pm

    Hola. Quería saber cuál es el % de pami que se calcla para un jubilado. Gracias

    Responder
  14. Patitus dice

    29 noviembre, 2013 a las 6:05 pm

    Hola! Quería consultar si un jubilado puede pedir un F649 a mitad del año fiscal para verificar como están liquidando el impuesto a las ganancias. Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 noviembre, 2013 a las 5:27 pm

    En junio de 2013 se vencio la fecha para presentar bienes personales 2012 y no la presenté. Ganancias de 2012 me lo liquido la empresa en la que trabajo en marzo de 2013.

    Para liquidar bienes personales 2012 debo ingresar el aplicativo de la misma manera que si no estuviera vencido?

    Muchas gracias

    Responder
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