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Ganancias Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes.
¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio?
La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.
Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13
¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma?
Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.
¿Cómo se determinará el alcance del beneficio?
La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.
Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000?
Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.
El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000?
Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000?
En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Art. 2 RG 3525/13
A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales?
Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Fuente: Art. 3 RG 3525/13
¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Fuente: Art. 4 RG 3525/13
¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?
A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
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IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
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Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
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1.555,20
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Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
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1. Cónyuge:
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1.728,00
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2. Hijo:
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864,00
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3. Otras Cargas:
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648,00 |
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
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7.464,96
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¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272?
La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
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IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
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Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
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1.684,80
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Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
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1. Cónyuge:
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1.872,00
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2. Hijo:
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936,00
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3. Otras Cargas:
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702,00
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Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
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¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272?
Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires
¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes?
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13
Anónimo dice
Si entre ene y ago 2013, el bruto es inferior a 15000, HOY en enero 2015 se cobra mas de 15000, sigue excento?
Sigue en vigencia el decreto 1242/13 para 2015 ? Gracias
Si, sigue en vigencia
Hola, recién empecé a trabajar en Junio 2014. ¿Quedo exento?
Hola, se toma el primer salario como parámetro, si superar los 15000 pesos, se paga ganancias
Ignacio quiero tu opinion: tengo un cliente que al momento de la aplicación del decreto 1242-13 estaba trabajando en cierta empresa, el periodo ene-ago de ese año ganaba menos de 15000 brutos , a partir de septiembre 2013 entra a otra empresa del mismo rubro(pesquera) cuyo sueldo actual es muchisimo mayor y le han descontado durante todo el 2014 ganancias. Evidentemente el nuevo empleador no tienen conocimiento. Le presente el 572 web. Deberia haber informado ahi en el item pluriempleo con fecha de alta y baja durante el 2013? no me parece correcto. Presento pruebas y alguna nota…espero ansiosa tu opinion profesional. Gracais
Hola María de lo Angeles, a mi entender no corresponde, el período a considerar para retener o no es Enero agosto 2013.
Buenas me descontaron ganancias en el SAC de diciembre de 2014, mi sueldo no supera los 35 mil pero en el mes de noviembre con el nacimiento de mi hija me tome una semana de vacaciones del 2015 y me pagaron todo el plus vacacional del 2015 por lo que sumando suelto y plus supere los 35 mil, es correcto que me descuenten teniendo en cuanta que mi sueldo habitual no supera el tope de 35 mil y el plus es del año que viene??, gracias
me encuentro ante la siguiente situación:
al momento de la aplicación del decreto 1242-13 me encontré trabajando el periodo entero en cierta empresa, y siendo que mi sueldo en el periodo ene-ago de ese año ganaba menos de 15000 brutos, esta empresa no me descontó ganancias desde sept 2013 hasta julio de 2014, momento en el cual me cambie de trabajo. Ante mi nuevo trabajo presente el formulario 649 exigido, y al ver q no me habían retenido ganancias hasta el momento, me descontaron en dos sueldos todo el monto anual que según su calculo debía aportar en el periodo 2014. al consultarles el motivo y explicarles que estoy contemplada dentro de los que por el decreto antes nombrado no deben pagar ganancias según mi ingreso en ene-ago 2013, ellos me dijeron que al no haber sido ellos mis empleadores en ese periodo, no tienen modo de saber cuanto yo ganaba. Ahora bien, según entiendo si ese decreto sigue vigente y el periodo estipulado de referencia para calculo de deducción de ganancias es ene-ago 2013, como puedo demostrar yo ante mi nuevo empleador mis ganancias en ese periodo? Es correcto que por cambiarme de empleo ese ítem del decreto correspondiente a aquellos q ganaron menos de 15000 pesos no valga mas? me parece absurdo q para una misma persona un decreto sea valido y luego no si cambia de empleo? podrían si es cierto lo que digo, asesorarme sobre como proceder para efectuar el reclamo y que me devuelvan lo que me descontaron? Desde ya muchas gracias! mail: [email protected]
Hola Milagros, a mi entender no corresponde la retención, el decreto 1242 establece el período enero agosto 2013 para practicar o no la retención.
buenos dias queria consultar si para el periodo 2015 el decreto seguira vigente o si en diciembre caduca
Te consulto, acabo de tener un aumento y mi bruto paso a ser $25.070. Pero el descuento de ganancias fue mas del 50% del bruto que cobre, que pudo haber pasado?
hola, estoy beneficiado por el decreto 1242/13, como hago para solicitar la devolución del 20 %, soy empleado en relación de dependencia, ya tengo el aplicativo "mis aplicaciones web" pero no veo donde figura la persepcion cobrada por el banco
Buen dia, me podrian decir cuanto pagaria de ganancias alguien con un sueldo bruto de $29000. Con 2 padres a cargo.
Consulta: que pasa con un docente que comenzo a trabajar a inicios del 2013, no recibiendo su remuneracion durante todo el año. Ahora en el 2014 deciden pagarle lo que le adeudan del 2013, lo que supera los $15.000 pero el haber mensual no llega a los $5000, desde el colegio le dicen que le tienen que realizar la deducción del impuesto ¿es asi?
Buenas tardes, hay una cosa que me gustarían me expliquen, existe alguna norma que deje sin efecto lo dispuesto por el Art. 5 del Dto 1242/13, ya que según lo que establece ahí el aumento del 20% corresponde a los agentes cuyos haberes devengados entre Enero y Agosto del 2013 hayan sido MENORES A $25.000 por qué no le es aplicable a los menores a $15.000??
Por otra parte el Art. 5 de la RG 3525 establece los montos que deben considerarse para los haberes percibidos desde el 01/09/2013 haciendo referencia como requisito para su aplicabilidad que el agente cumpla con lo dispuesto en el Art. 5 del Dto 1242/13 y NO al Inc. b) del Art. 2 de la RG 3525, entonces entiendo que el beneficio también le corresponde a las personas con un bruto normal y habitual menor a $15.000
si soy empleado de una fuerza de seguridad y me figura el bruto 25000 me corresponde me saquen ganancias aunque en el recibo este el escrito gracias
Buenas Ignacio, tengo una duda, si para ver en que tope estoy de menos de $15.0000 o más tengo que sumar los incentivos docentes que percibo? Se incluyen estos conceptos no remunerativos en la suma de ingresos brutos? Gracias
Buenas. Podrías explicarme porque en mi recibo del 02/14 aparece "retención a las ganacias $x y después dice benef. dec. 1242/2013 $-x" Lo suman y lo restan. Esto tiene algo que ver con el formulario para la devolución de las retenciones por las compras realizadas en el exterior? Por ahora no tuve noticias del tema. En mi caso, mi sueldo no es alcanzado por el imp. a las ganancias. Cuando debería recibir la devolución del 20%/35% de retenciones?