Índice de Contenidos
Ganancias Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes.
¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio?
La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.
Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13
¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma?
Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.
¿Cómo se determinará el alcance del beneficio?
La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.
Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000?
Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.
El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000?
Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000?
En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Art. 2 RG 3525/13
A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales?
Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Fuente: Art. 3 RG 3525/13
¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Fuente: Art. 4 RG 3525/13
¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?
A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
|
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
|
1.555,20
|
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
|
|
1. Cónyuge:
|
1.728,00
|
2. Hijo:
|
864,00
|
3. Otras Cargas:
|
648,00 |
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
|
7.464,96
|
¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272?
La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
|
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
|
1.684,80
|
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
|
|
1. Cónyuge:
|
1.872,00
|
2. Hijo:
|
936,00
|
3. Otras Cargas:
|
702,00
|
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
|
|
¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272?
Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires
¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes?
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13
Anónimo dice
Hola, como es cuando estas en relacion de dependencia en 2 trabajos? se debe hacer la unificacion de ingresos?
Si
HJH
Hola, les hago una consulta ,tengo un caso que un empleado cobra todos los meses $17000, (Febrero – Agosto)y en Enero se le dio una Gratificacion Anual por $40000 como tomarian en cuenta esto en las deducciones ,osea tendria que aumentarlas o no?? muchisimas gracias a cualquier que me conteste.
HOLA : TRABAJO EN MENDOZA PERO VIVO EN NEUQUEN , TIENE ALCANCE EL EL ART.1° DE LA LEY 23272 ?? GRACIAS
Hola tengo una duda,me podes explicar como determino las deducciones de ganancias para un empleado que cobra menos de $15000? para que me quede una ganancia sujeta a impuesto de $0..
Entre Enero y Agosto me retuvieron aprox. $ 1.500, y en ninguno de esos meses superé los $15.000. Entiendo que en septiembre y sucesivos no me van a retener, pero, corresponde que me devuelvan esos $ 1.500 ahora? Muchas gracias.
pero no me queda claro los -26990,11 son pesos pero que significado tienen?
HOLA EN MI RECIBO DICE: BENEFICIO PEN 1242/2013 -26990,11 QUE SIGNIFICA ESTO?
Que gracias a dicha normativa no tributas ganancias.
Un empleado que todos los meses cobro de sueldo bruto $ 9050 desde enero a agosto cobro el mismo sueldo, en septiembre no le debo retener ganacias? es socio gerente.
Los sujetos alcanzados por el beneficio ¿cómo deben reflejar a fin de año sus ingresos y retenciones en el 649?
Porque si bien el beneficio es a partir de septiembre, su ganancia neta a Agosto tiene una retencion determinada que llevada a diciembre puede variar para el caso de no caer en el primer tramo del 9%, ej: Ganancia Neta a Agosto de 39000 (estimacion sobre un bruto de 14000 sin deducciones de familia), le corresponde un impuesto de 7100$, ahora bien, si no incrementa la ganancia neta, la misma a diciembre y sobre las mismas tablas de la ley (que no son los 10 mandamientos) arroja un impuesto de $6270 por la tanto, le corresponde una devolucion aun mayor que lo que le debo devolver en septiembre….
Buenas! Para calcular las retenciones veniamos considerando que se abonaba en el mes de liquidación. Para gozar del beneficio, a agosto se lo pagó en septiembre, es decir hubo un cambio de criterio. A los fines de liquidar el acumulativo de las deducciones, tomo 5 meses incrementados (de agosto a diciembre) o solo 4 (septiembre a diciembre)? Gracias! Saludos!
Siempre considerando que volvemos al criterio original, es decir, a diciembre lo vamos a pagar en diciembre…
Una consulta, que sucede para después del 2013? Muchos medios están diciendo q el dec y la resolución quedarían obsoletos, asi mismo no veo en la norma semejante aclaración. Podras ampliarme esto? El beneficio "caduca" luego de diciembre? Gracias.-
Ignacio una consulta, tienen que sumarse todos las remuneraciones de los meses Enero a Agosto para ver si da más de 15000? o solo hay que fijarse en cada mes si en alguno supero ese monto??
Espero tu respuesta! saludos
Romina
Hola si tengo un sueldo de 23.000 y cobré las vacaciones en abril, el monto bruto supera los 25.000 ya no tengo ningún beneficio? o no debo computar el plus vacacional?
El plus vacacional no es mensual y habitual, ergo queda fuera del calculo.
Matias
FABIAN- COBRO 15400 Y ME DESCONTARON DE IMPUESTO 1645.97 SIENDO QUE EL MES ANTERIOR FUE DE 852.90 ESTA BIEN EL DESCUENTO
No es possible saber si esta bien, el calculo es complejos para los escasos datos que brindas.
Matias