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Ganancias Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Beneficio Decreto 1242/13. Preguntas Frecuentes.
¿En el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual devengado de Enero a Agosto 2013 no superó los $ 15.000, la aplicación del Decreto N° 1242/13 puede determinar la devolución de parte del impuesto retenido en ese período?
¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio?
La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.
Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13
¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma?
Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/12, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.
¿Cómo se determinará el alcance del beneficio?
La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.
Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000?
Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.
El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 haya sido superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000?
Fuente: Art. 4 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 supere los $ 25.000?
En caso que las remuneraciones y/o haberes brutos superen la suma de $ 25.000.- no será aplicable el incremento del 20 % sobre las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Art. 2 RG 3525/13
A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales?
Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Fuente: Art. 3 RG 3525/13
¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Fuente: Art. 4 RG 3525/13
¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados que hayan registrado remuneraciones brutas entre $ 15.000 y 25.000?
A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la RG 2437/08, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto 1242/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%) y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
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IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
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Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
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1.555,20
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Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
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1. Cónyuge:
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1.728,00
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2. Hijo:
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864,00
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3. Otras Cargas:
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648,00 |
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
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7.464,96
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¿Cómo se deberán computar las deducciones para las liquidaciones de empleados/jubilados alcanzados por la Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272?
La retención dispuesta por la RG 2437/08, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto 1243/13 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 30%) -cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de $ 15.000-, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
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IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
|
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
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1.684,80
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Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
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1. Cónyuge:
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1.872,00
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2. Hijo:
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936,00
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3. Otras Cargas:
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702,00
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Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
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¿Cuáles son las zonas alcanzadas por el Artículo 1° de la Ley 23.272?
Las zonas alcanzadas por la Ley 23.272 son las siguientes: la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires
¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes?
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13
Anónimo dice
Hola…entre enero y agosto cobre menos de 15000 brutos (salvo el mes de liquidacion de vacaciones). En septiembre recibo un aumento y llego a 16100 brutos…me van a retener ganancias de ahora en adelante? Porque entiendo que si no superaba los 15k entre enero y agosto quedaria excento…es correcto?
Y una mas…que pasa si me dan en sep el aumento, y retroactivo a agosto?
Hola Ignacio…tendras alguna novedad sobre esto? sabes como se consideraría en ambos casos?
Muchas gracias!
Anonimo,
Si tu mayor remuneracion mensual, normal y habitual de Enero a Agosto no supero los 15.000.- (vacaciones queda afuera) estas exento/a aunque recibas aumento en Septiembre. Ahora bien, si es retroactivo a Agosto, tu empleador deberia retrotraer el monto retroactivo a dicho mes y ver si superas los 15.000.- Si los superas, estarias dentro del incremento del 20%.
Matias
Gracias Matias!
Nop, el decreto 1242 habla de monto percibido, si un aumento es retroactivo, no está alcanzado. Hecha la ley hecha la trampa.
buenas tardes,tengo duddas con respecto atodo esto,y una gran impotencia!!!! mi sueldo bruti es de $11085 y hoy veo reflejado en mi recibo correspondiente al mes ed agosto una retencion a la 4º categoria $163.25. Como es posible?Acaso ntendi mal? munca llegue a $15000.Mi empleador me dice que esto aun no esta terminado de aprobar,que de ser asi,recien el beneficio opera el proximo mes,ya que no corre para Agosto.Me podrias orientar un poco?muchas gracias!!! Silvia
El beneficio se incluye en las retribuciones a percibir a partir del 1º de setiembre, con lo cual si a tu salario de agosto lo percibiste en septiembre deberías tener el beneficio. Por otra parte, la reglamentación del decreto dice que si te liquidaron el sueldo sin el beneficio, siempre y cuando el mismo corresponda, te deberán liquidar excepcionalmente en un recibo aparte la diferencia correspondiente al beneficio.
El decreto dice devengado y a partir del 1 de septiembre, por lo que entiendo que si cobramos septiembre el 30 lo veríamos, no?
que pasa con las sumas de los beneficiarios del este decreto de aqui a diciembre? aunque superen los 15000 hay que aumentarle la deduccion especial hasta que la retencion le de cero?? Que pasa con lo que dice en decreto en el art 3. si yo debo hacer visible inequivocamente el beneficio del este decreto en los recibos de sueldos de los que son beneficiarios, debo por un lado calcular la retencion de ganancias y luego agregar un concepto de " beneficio debretoxxx/2013 que anule la retencion. Pero con que escala debo calcular esa retencion?? la nueva con el 20% de incremento o la vieja?? Por favor que alguien me de una mano. Gracias de todas formas.
Luis
Luis,
Si de Enero a Agosto su mayor remuneracion mensual, normal y habitual no supera los 15.000.- esta exento aunque en los meses de Septiembre en adelante el monto antes mencionado sea mayor. Es como que al 31/08 se "ranquea" a los empleados para ver en que "rango" estan y queda ahi por el resto del period fiscal. Por ejemplo, si alguien tiene 15.000 esta exento aunque su sueldo a partir de Septiembre sea 100.000.-
En cuanto a la exposicion del beneficio, segun consultas realizadas al fisco, basta con aclarar en el recibo, sin hacer mencion a ningun monto y solo es aplicable para las personas que no superen los 15.000.-
Matias
Buenas, algunas dudas para quien pueda evacuarlas.
El plus vacacional percibido en Enero, se toma para estos decretos, tanto el 1242 como 1006?, si dicho importe corresponde al año anterior.
Además no queda claro si en un mes superaste los 15000 de enero a agosto, no corresponde el beneficio??
La percepciones, son un pago a cuenta?? si el 572 te las toma como deducciones?
Alguien que ayude?
Gracias
Pablo,
1) El Plus Vacacional no se considera para el Decreto 1242/2013 dado que no es un pago mensual y habitual. Respecto al Decreto 1006/2013, indirectamente si entra dentro del beneficio, por cuando es base para SAC, pero habria que ver si dicho mes fue el major sueldo del semester de acuerdo al calculo del SAC y si dicha base era menor a 25.000.-
2) Si superas los 15.000.- considerando lo "mensual, normal y habitual" corresponde el 20% de increment de las deducciones del articulo 23.
3) Si, son un pago a cuenta que debe aplicarse en la liquidacion final o anual (febrero 2014).
Matias
El SAC se toma o no dentro de Enero a Agosto?
No se toma!
Es no habitual, por lo que no se debería incluir.
EL IMPORTE QUE SE PUEDE DEDUCIR POR SERVICIO DOMÉSTICO ESTÁ ATADO AL MINIMO NO IMPONIBLE, TAMBIEN SE INCREMENTA????
Si
Y en el caso que el mes del "plus vacacional" supera los 15.000? Se tiene que retener?. Gracias
Las vacaciones no son remuneraciones mensuales, por lo que no deben considerarse para el tope (otros casos son el SAC o gratificaciones anuales)
Las vacaciones no son remuneraciones mensuales por lo que quedarian fuera del tope (otros casos pueden ser el SAC o gratificaciones anuales)
Se supone que el plus vacacional es una remuneración no habitual, por lo que no debería incluirse dentro de las remuneraciones a considerar.
Hola Ignacio,
Me sigue quedando una duda, si a una persona que no superaba los $ 15.000 se les devuelve lo que se le retuvo de enero a agosto?
Muchas gracias
no
La leyenda en los recibos de sueldos solo deben colocarse en los casos menores a 15.000 que no se le deben hacer descuentos o en los otros casos tambien hay que colocar la leyenda?
Solo en los casos que no supere los 15.000.- como major remuneracion mensual, normal y habitual. El Decreto 1242 estima claramente esto al hacer mencion que aplica al articulo anterior.
Saludos.
Cuando dice "Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013"
Al final no queda claro si habiendo superado los $15.000 un mes ya quedas fuera o no.
Como concepto se refiere por ej. a "Comisiones"?
Si sos vendedor con sueldo bruto de $12.000 y venis teniendo $2.000 de comisiones pero en un mes cobraste $4.000 quedas fuera del beneficio?
O por concepto se refiere a que esos $4.000 sean habituales?
Gracias
Si cobraste durante 6 meses comisiones, se entiende por normal y habitual. Si uno sólo de esos meses supera los 15000, se retiene ganancias.
A MI TODAVIA ME QUEDA LA DUDA DE SI HAY QUE CONSIDERAR PARA EL TOPE DE LOS 15000 LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS QUE SURGEN DEL CONVENIO ( O SEA QUE SE PAGAN TODOS LOS MESES) , ALGUIEN SABE SI SE TIENEN EN CUENTA?
MUCHAS GRACIAS
Si, hay que tomarlas en cuenta
A MI QUEDA LA DUDA SI HAY QUE CONSIDERAR PARA EL TOPE DE LOS 15000 TAMBIÉN A LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS, ALGUIEN SABE SI SE INCLUYEN O NO?
MUCHAS GRACIAS
Acuerdo no remunerativos como los de comercio, si.
El Decreto habla de BRUTO, lo cual incluye tanto lo remunerativo como lo no remuenrativo. Ahora bien, normalmente lo "mensual, normal y habitual" son siempre acuerdos de convenio (comercio, TV, bancario -guarderias-, etc.) con lo cual deberian incluirse dentro de la base para establecer a que "rango" pertenece cada empleado.
Saludos.
Matias
Estimado: sg. aclaraciones de la Res 3525/13, el parámetro para ubicarlo en uno y otro grupo del Dec 1242/13, cuando se registran situaciones de variabilidad de ingresos durante el período Enero a Agosto de 2013, se tomará la "habitual". En el caso de horas extras para considerar ese incremento de Mayo como habitual, lo tendría que haber percibido por lo menos 6 de los 8 meses. Si no hubiera trabajado todos esos meses (por antigüedad en la relación laboral por ejemplo), se tomará como habitual si se verifica en un 75 % (Res. 3525/13)
En este caso en concreto corresponde incluir al ctbuyente en el primer grupo, es decir exento del imp a las gcias, por sueldos brutos menores a $ 15000. De Sept 2013 en adelante no interesa hasta ahora lo que suceda con sus remuneraciones pues repito, para la aplicación del beneficio del Decreto, vale las del período de rigor, Enero a Agosto 2013.
Espero le haya sido de utilidad.
Cpn Patricia Magorno
Podrian aclararme este ejemplo.
Un empleado en relacion de dependcia tiene un sueldo mensual (incluida horas extras) entre enero 2013 y agosto de 2013 de 13.000 pesos promedio (monto a cobrar tambien en septiembre).
EL promedio fue todos los meses igual salvo el mes de mayo que cobró 17.000 (muchas horas extras).
Cuanto deberá pagar en septiembre ? el empleado es casado sin hijos.
Muchas gracias
Si, eso no queda claro, porque si todos los meses hace horas extra, pero pocas, ese "concepto" ya es habitual, lo que no es habitual es que haga tantas como en el mes que llegó a los $17.000.
Como siempre faltan muchas aclaraciones y sacan las cosas sobre la fecha.
ESTE CASO ENTRA EN EL 20 % DE AUMENTO DE LAS DEDUCCIONES A PARTIR DEL 01/09/2013. PORQUE COBRO TODOS LOS MESES HORAS EXTRAS Y EN UN MES COBRO 17 MIL.
SALUDOS
EN LAS PERSONAS QUE TRABAJEN UN MES EN LA ZONA PATAGÓNICA Y OTRO MES FUERA DE ELLA, COMO SE CALCULA. SUPONGO QUE UN MES CON EL INCREMENTO DEL 30% Y OTRO NO. EN EL CASO DE TIERRA DEL FUEGO NO CORRESPONDE RETENCION POR LA LEY 19640.
PREGUNTA: EL IMPORTE QUE SE PUEDE DEDUCIR POR SERVICIO DOMÉSTICO ESTÁ ATADO AL MINIMO NO IMPONIBLE, TAMBIEN SE INCREMENTA????
De acuerdo al art 16 de la ley 26063 que introduce la deduccion del servicio doméstico, queda implicito en el aumento del minimo no imponible, ya sea el 20% o el 30%:
"Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen."