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Se actualizó la deducción especial del impuesto a las Ganancias de 2019.
AFIP publicó las tablas actualizadas de deducciones a utilizar por los agentes de retención para determinar el importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:
- el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
La medida fue oficializada mediante la RG 4546, publicada la semana pasa, que deberé ratificada por ley.
Las deducciones actualizadas son las siguientes:
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla General | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 103.018,79 |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apar 1 | 206.037,56 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 257.549,96 |
Deducción Especial | 494.490,17 |
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla zona desfavorable | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 125.682,92 |
Cónyuge | 97.641,44 |
Hijo | 49.240,94 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apart. 1 | 251.365,82 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 314.207,29 |
Deducción Especial | 603.278,01 |
Tabla deducciones acumuladas vigente desde septiembre 2019.
Asociación Argentina de Actores
A efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de septiembre a diciembre de 2019, la Asociación Argentina de Actores deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la Resolución General publicada hoy y que se encuentra al pie de esta nota, para diciembre de 2019.
Diferencias
Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención por aplicación de las mencionadas tablas, se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de 2019.
Recibos de haberes
El importe reintegrado deberá estar consignado inequívocamente en los recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Vigencia
Desde septiembre 2019.
Más info: Resolución General 4546
MARCELO dice
BUEN DIA IGNACIO, UN JUBILADO QUE TRIBUTO EN EL 2018 BIENES PERSONALES PERO EN EL 2019 NO TIENE IMPUESTO DETERMINADO LE CORRESPONDE LA DEDUCCION ESPECIFICA DEL ART. 23. EXCELENTE PAGINA. FELICITACIONES.
nati dice
Hola estoy completando el formulario de ganancias en la afip, y cuando quiero cargar las ganancia no imponibles y deduccion especial me aparece la anterior sin la actualizacion que se dio en agosto del 2019 .y no puedo modificarla , , con esto quedaria como que tengo que pagar a la afip.
sabes como tendria que hacer?
Florencia dice
Me pasa lo mismo!! pudiste resolverlo?
Franco dice
Estoy con el mismo inconveniente.
Romina dice
Buenas tardes, estoy intentando presentar una DDJJ de ganancias en zona patagónica, En el F. 1357 realizado por la empresa se tomaron como MNI $ 125682.92 y la deducción especial por $ 603278.01 (en Base a la Res. que citas), el problema es que al intentar cargar la DDJJ de ganancias me pone como Máximo de MNI $ 104735.77 y de deducciones especiales $ 502731.67 (aún colocando que trabaja en zona patagónica). Cuál puede ser el problema? Cuál de las dos escalas es la que se debería tomar?
Muchas Gracias
Angel dice
hola Ignacio, muy buen post el tuyo. te quiro consultar lo siguiente, yo soy autónomo cuarta categoría, y en la carga de Deducciones Personales en el campo “Deducción especial para autónomos” cuyo tope de importe es de $ 171.697,97 hay que cargarlo manualmente?, esto es así? y por otra parte yo debo varias cuotas del año 2019, es posible cargar el proporcional de las cuotas pagadas?, por ejemplo..si pagué 6 meses puedo cargar la mitad del importe de la Deduccion especial ?, muchas gracias. Angel
Estefania dice
Un jubilado que le correponde deduccion especifica = 6 haberes minimos. Presento ddjj 2019 de ganancias, es inscripto y paga anticipos ya que el agente de retención no retiene la totalidad del impuesto. Al revisar en cuentas tributarias los antciipos 2020 determinados por AFIP vemos que aparecen importes enormes y detectamos que se debe a que para el calculo de los anticipos no se computo ningun importe en concepto de deduccion especial. que se hace en estos casos? cual es el calculo correcto de anticipos 2020 en esta situacion ya que al momento no tenemos el importe de deducccione especifica de jubilados año 2020. gracias!
Rodrigo Bustos dice
Ignacio buenos dias, trabajo en relacion de dependencia y al completar no se que poner en Deduccion especial “$ 412075,14”, completo con el mismo importe? que conceptos se cargan ahi? Te agradezco mucho!!!!
BELEN dice
Buen día! tengo Un empleado en relacion de dependencia el cual tiene el f1357 cargado con MNI de 103.018,79 y deducción especial incrementada de $494.490,17, pero cuando quiero presentar Ganancias por Regimen Simplificado me sale el tope en el MNI 85.848,49 y ded. esp. de 412.075,14… Puede ser que sea porque estuvo inscripto en monotributo en el año 2019?
Muchas gracias!!!!
Hernan dice
HOLA IGNACIO, TE QUERIA PREGUNTAR SI LA DEDUCCION DEL IMPUESTO CEDULAR PARA LOS INTERESES DE LOS DEPOSITOS EN PLAZO FIJO ES $ 85.848.99? O 103018.79?. GRACIAS, SALUDOS.