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Se actualizó la deducción especial del impuesto a las Ganancias de 2019.
AFIP publicó las tablas actualizadas de deducciones a utilizar por los agentes de retención para determinar el importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:
- el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
La medida fue oficializada mediante la RG 4546, publicada la semana pasa, que deberé ratificada por ley.
Las deducciones actualizadas son las siguientes:
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla General | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 103.018,79 |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apar 1 | 206.037,56 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 257.549,96 |
Deducción Especial | 494.490,17 |
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla zona desfavorable | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 125.682,92 |
Cónyuge | 97.641,44 |
Hijo | 49.240,94 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apart. 1 | 251.365,82 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 314.207,29 |
Deducción Especial | 603.278,01 |
Tabla deducciones acumuladas vigente desde septiembre 2019.
Asociación Argentina de Actores
A efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de septiembre a diciembre de 2019, la Asociación Argentina de Actores deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la Resolución General publicada hoy y que se encuentra al pie de esta nota, para diciembre de 2019.
Diferencias
Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención por aplicación de las mencionadas tablas, se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de 2019.
Recibos de haberes
El importe reintegrado deberá estar consignado inequívocamente en los recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Vigencia
Desde septiembre 2019.
Más info: Resolución General 4546
Germán Alvarez dice
Estimado Ignacio, le consulto por el caso de un médico que cobra sueldo por relación de dependencia, al que le van a retener según RG4546. Además tiene ingresos como autónomo. ¿Al momento de hacer la DDJJ, debo tomar el MNI de 85848.99, por el total de la rentas de Cuarta?. Gracias
Roberto C. dice
Muchas gracias por este Blog. Una pregunta: en la declaracion ganancias informativa 2019 figura como maximo de deduccion especial 412075.14 pero en el 649 dice 494.490,17. Que numero tengo que poner en la declaracion ? Gracias
Ariel dice
Hola Roberto tiene que haber un apartado con la diferencia en la ley 27541 para ambos conceptos minimo no imponible y deducciones especiales.
María dice
Buen día
Quería saber que es el tema de la deducción personal, a que se refiere con Deducion especial?.
Gracias
lujan dice
hola ignacio! por favor podrias confirmar si el tope de domestica sigue siendo 85849, o se toma el valor del mni 103.019,?
No veo que en ningun comentario lo confirmes y somos varios con la misma duda, gracias!
Ignacio dice
85849
Buenas tardes Ignacio. Te consulto sobre el tope para el personal doméstico 2019. Debería coincidir con el M.N.I.? Es decir 103.018,79? AFIP lo publica con el importe previo al incremento del 20% y al subir archivos (F 1357) te los rechaza si excede los $85.848,99. Si tenés alguna precisión al respecto te agradecería. Muchas gracias.
Hola Federico, creo que podría compartir tu criterio, pero no es el que toma la AFIP.
El mínimo no imponible es de 85849, solo se incrementó el 20% el caso particular de la deducción del MNI, no para el resto
Ignacio, Primero te felicito por tu excelente pagina, Queria consultar si tenes la normativa en donde AFIP deja de tomar para personal domestico el equivalente a un MNI y lo deja en valores de los $85.848,99, desde ya muchas gracias!
Hola Diego
No, es que el procedimiento no es ese, AFIP no deja de tomar el MNI, lo sigue tomando.
Hola ignacio te consulto tengo una tía que es viajante y quiere deducir gastos de movilidad y viáticos. Pero no veo en el siradig la opción para incluirlos.. cual uso? O no se pueden deducir?
Solamente la amortización del auto y los intereses de la deuda de la compra del auto me deja cargar…
Muchas gracias
Ignacio buenos días
Necesito hacer mi presentación de ganancias, Recientemente fui despedido de mi trabajo, Mi consulta es la siguiente. ¿Como debo indicar el monto de mi indemnización para que no este sujeta al pago del impuesto? Desde ya gracias.
Ignacio, buenos días
Si la liquidación final por despido fue en marzo, para el calculo de ganancias, la deducción especial queda la anterior? en el 649 me pusieron $ 412075,14.
Y la otra duda es, el importe de concepto de indemnización por antiguedad del recibo de sueldo no está incluido en el 649 que me dieron, está bien eso?
Gracias
Hola Ignacio, te hago una consulta, estando en zona patagónica, cual es el tope para el servicio doméstico? el minimo no imponible incrementado o el general ?
gracias
Hola Ignacio, mi consulta es la siguientes con el cambio del MNI de Septiembre 2019 también cambia servicio domestico, yo siempre que actualizaba el MNI también se cambiaba esto, pero quiero hacer una presentación por la pagina de AFIP del F 1357 de una liquidacion anual 2019 y me dice que el monto de deducción a Diciembre de servicio domestico es de 85848,99, vos me podrás aclarar esta duda. y de ser correcto que haya subido que hago para poder presentar el F1357.
gracias
Saludos
Una pregunta conceptual,
segun el COdigo Cicil se entiende por conyugue todo vinculo afectivo etc etc independiente de la forma, la pregunta es, se puede deducir en concepto de conyugue al concubino o concubina ingresando fecha de certificado de concubinato expedido por registro de las personas
Hola Enrique, si, pero no es el criterio que sigue la ley de ganancias o al menos la interpretación que le han dado, para tomar la deducción tiene que estar casado/a por civil
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: que topes se toman para la liquidacion anual 2019? porque entro a al pagina de Afip y estan las deducciones con los topes anteriores al aumento y la verdad no se cual es el que se tiene que utilizar.
Laura tengo la misma inquietud que vos, alguien te contestó algo al respecto?
RUBEN dice 9 de diciembre 2019
Soy jubilado desde enero del 2018. En el recibo de sueldo del mes de
octubre 2019 me retuvieron $ 16809,64 con la descripcion “A DESCONTAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS ” siendo este el total de la deuda, cuyo resto $11334,21 seran descontados en el mes de noviembre 2019. Solicito a ud. aclararme el motivo de dicho descuento , ya que tambien se me efectua en los mismos recibos el descuento mensual por ganancias por un infimo valor ya que mi sueldo es de mas de 6 sueldos minimos.
Hola Ignacio, mi consulta es la siguientes con el cambio del MNI de Septiembre también cambia servicio domestico e intereses, yo siempre que actualizaba el MNI también se cambiaba esto, pero quiero hacer una presentación por la pagina de AFIP del F 1357 de una liquidacion final y me dice que el monto de deducción a Diciembre de servicio domestico es de 85848,99, vos me podrás aclarar esta duda. y de ser correcto que haya subido que hago para poder presentar el F1357.
gracias
Saludos