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Se actualizó la deducción especial del impuesto a las Ganancias de 2019.
AFIP publicó las tablas actualizadas de deducciones a utilizar por los agentes de retención para determinar el importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:
- el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
La medida fue oficializada mediante la RG 4546, publicada la semana pasa, que deberé ratificada por ley.
Las deducciones actualizadas son las siguientes:
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla General | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 103.018,79 |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apar 1 | 206.037,56 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 257.549,96 |
Deducción Especial | 494.490,17 |
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla zona desfavorable | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 125.682,92 |
Cónyuge | 97.641,44 |
Hijo | 49.240,94 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apart. 1 | 251.365,82 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 314.207,29 |
Deducción Especial | 603.278,01 |
Tabla deducciones acumuladas vigente desde septiembre 2019.
Asociación Argentina de Actores
A efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de septiembre a diciembre de 2019, la Asociación Argentina de Actores deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la Resolución General publicada hoy y que se encuentra al pie de esta nota, para diciembre de 2019.
Diferencias
Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención por aplicación de las mencionadas tablas, se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de 2019.
Recibos de haberes
El importe reintegrado deberá estar consignado inequívocamente en los recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Vigencia
Desde septiembre 2019.
Más info: Resolución General 4546
Fer dice
Buen dia Ignacio, Soy únicamente empleado en relacion de dependencia de zona patagónica, tengo dos consultas
Primero, puedo usar tanto la deducción Art 23 Apart inc 1 y también la deducción especial o solo una de las dos?
Segunda, manteniendo la relación de dependecia, si me recibo de profesional, puedo utilizar también tal deducción o es solo para autónomos?
Matias dice
Hola Ignacio, subió la deducción del servicio doméstico? Si es así, me pasarías el número?
Pablo Amar dice
Hola, no puedo encontrar las nuevas escalas del art90, me pueden indicar donde buscar? gracias
Mariano dice
Hola Ignacio… estas modificaciones sólo son para rentas del 79 a) b) y c) ?
O sea que si un empleado también tiene rentas de 3º categoría, al liquidar Ganancias qué MNI aplicaríamos?
Gracias!
eliana dice
misma duda!!!
Juan pablo dice
Hola Ignacio!!!
Genial el blog y el facebook, gracias por la ayuda de siempre.
Te hago una consulta. Mi empleador me da auto (sin costo). Pero al mismo tiempo me suma al bruto 3.000 pesos y después me los resta. Esos 3.000 pagan ganancia y todas las deducciones (17%). Hay forma de descontarlo de ganancia?!?!
Saludos y gracias por la info constante!!
Juan pablo
Ignacio dice
NO entiendo eso de los suma y los resto, pero es parte de tu remuneración por eso paga ganancias
Buenas tardes. Viendo mi recibo de sueldo, veo que para la liquidación del impuesto a las ganancias toman como tope para trabajadores de casas particulares $ 85.848.99. Esto significa que no lo habían actualizado al nuevo valor de la Ganancia no imponible. Hice la consulta a la AFIP y me dicen que el decreto no menciona el incremento de esta deducción. En realidad, la ley del impuesto a las ganancias no determina tampoco un valor, lo relaciona con el de la ganancia. no imponible. Por tal motivo, tendría que verse incrementado. Cómo tendría que hacer en este caso? Gracias por la respuesta.
Hola tengo una duda,al hacer la devolución de lo retenido de más,los meses siguientes al beneficio no vuelve a subir considerablemente la retención? Por ejemplo si me da una diferencia de 50.000 retenido de más, al hacer la devolución no vuelve a subir la retención del mes siguiente?
Si en el mes de octubre diera ganancias a devolver se suma con la segunda cuota de este decreto?
Hola Ignacio, Si el trabajador Jubilado, y en relación de dependencia, no quiere que calcule la retención de ganancias sumando los dos ingresos, y presenta a fin de año la declaración completa por régimen general, qué responsabilidad le cabe al empleador. Existe alguna penalidad por esta opción?
Buenas noches Ignacio. Muy interesante y claro el artículo.
Te planteo el siguiente caso: un sujeto que trabaja en relación de dependencia (con un Bruto imponible de $90.000 mensuales) y es retirado de una fuerza de seguridad por ende también cobra un “Retiro o Jubilación” (de $ 50.000 mensuales). Ambos se consideran ingresos de 4ta. categoría y entiendo que el Agente de Retención debe ser el que pague el Bruto Mayor. Ahora bien, estoy en duda cómo debe ser el tratamiento de los ingresos para el cálculo del impuesto y las deducciones que corresponden a cada uno. Se discriminan o ingresan a la tabla Art. 90 por la sumatoria de ambos? lo que intento plantear es que si tuviera un tratamiento discriminado, el haber que percibe por “Jubilación” no sufriría retenciones. Espero que me puedas indicar si corresponde que se sumen ambos ingresos y en función de eso se apliquen las Deducciones para luego determinar el Impuesto o si bien, hay que hacer distinción de Deducciones debido a la fuente de origen del Ingreso. Espero me puedas ayudar! Muchas gracias!
Los ingresos se suman
Ignacio mi consulta, esta tabla expuesta arriba de las nuevas deducciones especiales, es para autónomos? autónomos en 2019, deberían usar esas deducciones especiales? por la nueva RG, habla de cambios para relación de dependencia.
No se modificaron las deducciones de hijo y cónyuge no? solo MNI y Deducción especial?
Gracias!
Saludos.
Yo creo. No es necesario una nueva planilla. solamente hay que corregir las deducciones acumuladas a partir del mes Septiembre, las cuales se encuentran en este mismo articulo.
Saludos
Ignacio. Quisiera saber si vas actualizar tu planilla excel de calculo de retencion de ganancias de 4ta categoría.?
Creo que muchas cosas entenderíamos cuando tengamos tu planilla.
Buejas tardes, si en vez de pagar el sueldo el 31 de agosto, lo paga el 2 de setiembre? entonces tendría que utilizar la nueva tabla?, saludos, cordiales.