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Se actualizó la deducción especial del impuesto a las Ganancias de 2019.
AFIP publicó las tablas actualizadas de deducciones a utilizar por los agentes de retención para determinar el importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:
- el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
La medida fue oficializada mediante la RG 4546, publicada la semana pasa, que deberé ratificada por ley.
Las deducciones actualizadas son las siguientes:
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla General | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 103.018,79 |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apar 1 | 206.037,56 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 257.549,96 |
Deducción Especial | 494.490,17 |
Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019 | |
Tabla zona desfavorable | |
Concepto | Importe Anual |
Mínimo No Imponible | 125.682,92 |
Cónyuge | 97.641,44 |
Hijo | 49.240,94 |
Deducción Especial Art 23 Inc Apart. 1 | 251.365,82 |
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores | 314.207,29 |
Deducción Especial | 603.278,01 |
Tabla deducciones acumuladas vigente desde septiembre 2019.
Asociación Argentina de Actores
A efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de septiembre a diciembre de 2019, la Asociación Argentina de Actores deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la Resolución General publicada hoy y que se encuentra al pie de esta nota, para diciembre de 2019.
Diferencias
Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención por aplicación de las mencionadas tablas, se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de 2019.
Recibos de haberes
El importe reintegrado deberá estar consignado inequívocamente en los recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.
Vigencia
Desde septiembre 2019.
Más info: Resolución General 4546
ramiro dice
Hola Ignacio, vas a actualizar la planilla excel de calculo de la retención ganancias de 4ta. según lo normado en la RG 4546?
PAULA dice
Buenas tardes ignacio. Queria saber si estas por hacer la nueva planilla de calculo de ganancias 4ta categoría, con las modificaciones de la RG 4546 ?
Muchas gracias
Ignacio dice
Es la misma planilla, solo hay que cambiar los totales
Hola Ignacio. Disculpá hablas de los mínimos no imponibles o de la escala del art.90?
Saludos
Buenos días: no encuentro publicado en ningún lado la tabla con los nuevos tramos de escala del art.90…alguien la tiene? Muchas gracias
No hay nuevo tramos
Hola Ignacio, te consulto: sabes donde esta publicado el aumento en la deducción de Servicio Doméstico?
Gracias!
hola Ignacio como estas?. si actualizo los valores de MNI , conjugue y demas en ttu planilla excel. me da el valor real? tanto de retencion como de devoluciuon ? o el cambio aplica solamente desde septiembre a diciembre 2019? saludos. y espero que se entienda la pregunta.
Hola Ignacio! Sabrás decirme si pasó algo con el proyecto de aumentar deducción por intereses hipotecarios? Habían propuesto subirlo…
Buenas tardes, hay una nueva planilla excel?
El reintegro de las diferencias son en los meses de septiembre y octubre devengado?? que se perciben en octubre y noviembre respectivamente??
DUDA: Se tienen que”recalcular” las retenciones practicadas desde Enero a Agosto/19, y en su caso, si Agosto se paga con fecha 01/09/2019, se devuelve lo retenido demás en 2 cuotas, junto a las Remuneraciones Devengadas de Setiembre y Octubre/2019?
Gracias.
Saludos cordiales
Hola Ignacio buenos días,
El incremento del mínimo no imponible y la deducción especial (del 20%), es retroactiva a Enero 2019? O es solamente para los meses que restan hasta fin de año?
Como siempre muchas gracias!!
Por favor podrían confirmarme si cambian los tramos de escala (articulo 90)? para Ganancias de Cuarta categoría?
Muchas gracias, muy buena toda la información.
No, no cambia
Buenas tardes, para los sueldos del agosto que se pagan a fin de mes (31/08) se aplicaría la tabla anterior para calcular la retención?
La resolución habla de lo percibido desde septiembre.
y si en vez de pagar el sueldo el 31 de agosto, lo paga el 2 de setiembre? entonces tendría que utilizar la nueva tabla?
buen dia ignacio? si sube el MNI tambien suben las deduccion por empleada domestica? y l abase para tomar alquileres? gracais
Si, de hecho está aclarado en el artículo
en que parte del artículo? no lo veo
hola, yo tengo la misma duda si sube el MNI , sube la deducción por doméstico y base de alquileres? la afip sigue publicando los topes viejos como que habría dos MNI. Releí y no encuentro la aclaración del articulo. podrías indicarnos donde buscar? muchas gracias!
sabes como puedo hacer para modificar el tope de servicio domestico? porque le pongo el valor actual y me lo pone en rojo. gracias
modificar dónde?
AFIP no permite la deduccion de personal domestico y alquileres con el nuevo MNI, sino con el antiguo. Hace meses me vengo cruzando mails con AFIP y el Consejo y no hay caso. Esas deducciones se rigen con el anterior MNI, Asi lo estipularon cuando firmaron la RG
Ignacio como andas? disculpa que te moleste es sobre eso mismo del tope para tomar para deducciones de personal domestico y de alquileres, que veo que contestaste que se tomarían los $85848,99, lo pudiste consultar en algún lado o te contestaron de afip algo? porque yo también veo que para los 1357 te ponen ese tope pero no lo encontré aclarado en ninguna resolución, nota o respuesta en ABC de afip.
Si me podrías pasar si tenés algun lugar o dato certero de dónde lo hayas sacado para guardarmelo de respaldo te lo agradecería.
Gracias!
a mi me pasa lo mismo. quiero presentar el F 1357 y desplega un error en el tope del servicio domestico: dice que el tope es 85848.99, yo le pise 103018.79
El tope es 85849.99
tanto para Servicio Doméstico, Alquileres y Viáticos
Hola. Tengo la misma duda. La Ley 26063 en su art. 16º dispone que el máximo a deducir por personal doméstico, es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del impuesto a la ganancias.
La RG 4546 aumenta la ganancia imponible anual a $ 103.018,79, pero desde la página de AFIP no se informa este nuevo monto para la deducción por personal doméstico, sino el anterior.- Con qué normativa quedarían así dos mínimos imponibles distintos?? Gracias
Buenas tardes, como se aplica el beneficio de los $2000 en la proporcionalidad de las hs extras de 50% para el calculo de ganancias? Porque lo hacemos al aporte total pero en ganancias ?
Ignacio cómo estás?
En el caso de una liquidación final por renuncia con fecha de Septiembre, se deberían aplicar las nuevas tablas y realizar la devolución de Impuesto a las Ganancias tomando la nueva base anual a Diciembre?
Gracias. Slds
Si el pago es en septiembre, si
Hola Ignacio yo soy docente tengo un hijo. El padre de mi hijo me deposita en una cuenta de un Banco diferente al que cobró sumando todo son $45 con los sueldos y lo que el me deposita en este mes me descontaron $645 en la cuenta donde me depoaita el padre de mi hijo. Con esta nueva tabla me van a seguir descontando?
Lo primero que tendrias que hacer es acercarte hasta el ministerio de educacion cercano a tu casa y devolver el titulo de “docente” si es que lo tenes por ahi.
Despues yo iria a una Iglesia, me arrodillaria, levantaria los brazos al cielo y le daria gracias a Dios que alguien te pague un sueldo por ser tan desastre como “docente”. Pobre el padre de tu hijo-