Aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
AFIP actualizó los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Escalas de alícuotas del artículo 94 Septiembre a Diciembre 2024
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
- Liquidación anual
- Aplicable a remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
Deducciones personales del artículo 30
Deducciones específicas
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica.
Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.
Luis Ribeiro dice
Nos tomamos de pelotudos !???
susana dice
Buenos dias
la escala publicada por afip no contiene el ajuste por inflacion de junio a agosto
y en los acumulados, a partir de septiembre, no se entiende de donde sale ese acumulado, ya que no es el acumulado hasta agosto mas la proporcion de septiembre, eso tampoco da
Mariela Lettera dice
AFIP publico la tabla anual sin modificaciones, pero en las tablas por mes, sí están los cambios en los meses de septiembre a diciembre.
Heber Aguirre dice
Esperemos unos días más. es probable que AFIP deba subsanar estos errores.
AP dice
HOLA! donde puedo encontrar las tablas por mes de las deducciones generales para aplicar a partir de sept2024. tuvieron tambien cambios?
gracias!
Jonatan dice
Deducciones del segundo período Set-Dic. La tabla anual se utilizará en el cierre de año fiscal.
De todas maneras, como bien señalan en otro comentario, las tablas publicadas no coinciden con la inflación acumulada de Jun-Jul-Ago 24. Resta saber si fue un error o una avivada más.
jesica dice
Hola Ignacio, no comprendo cual de las escalas del articulo 30 debo utilizar para liquidar septiembre, la liquidación anual o las deducciones del segundo periodo?
Entiendo que corresponde tomar la que indica periodo Sept-Dic y hace referencia al inciso b) del art 7
Para liquidar los sueldos desde septiembre en adelante se debe utilizar la tabla del segundo período, en cambio la tabla de liquidación anual se utiliza en marzo del año que viene al hacer la liquidación anual (que seguramente dará una devolución). También utilizás esta última en el caso de hacer una liquidación final.
Gracias, y los montos de esas deducciones se dividen por los meses restantes de septiembre a diciembre? Porque sino no entiendo por que son menores con respecto a la tabla anual
Esta mal la tabla publicada por AFIP ya que no concuerda el IPC de los meses de Junio Julio y Agosto
q cortos son estos de AFIP….
Por lo visto toma el 8.3714% del IPC acumulado de Julio y Agosto, no considera junio. A esperar que lo modifique o lo dejé asi. Que decirte…años y años de sorpresas sobre la fecha de liquidación
Buen día Ignacio!!! Sabes o tenés alguna info de cuando AFIP va a pagar la devolución por percepciones ? Desde enero tengo todo presentado y nada…Muchas gracias!!!