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Ganancias: AFIP actualizó las escalas y deducciones desde septiembre 2024

25 septiembre, 2024 Por Ignacio 15 comentarios

Aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

AFIP actualizó los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Escalas de alícuotas del artículo 94 Septiembre a Diciembre 2024

Ganancias: AFIP actualizó las escalas y deducciones desde septiembre 2024 Aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

  • Liquidación anual
  • Aplicable a remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024


Deducciones personales del artículo 30

  • Liquidación anual
  • Deducciones – segundo período 

Deducciones específicas

Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica.

Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

  • Deducciones 2024

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    2 febrero, 2025 a las 8:31 am

    Hola ? Ignacio!!!
    Quería consultar con el tema de retención de impuesto a las ganancias, en el caso de personas físicas bajo contrato cada tres meses si corresponde el descuento al mismo y cual seria el articulo que describe esta información. esta modalidad de contrato ni si quiera te permite sacar un préstamo.
    Muchas gracias.
    Att.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2025 a las 5:51 pm

      si, corresponde si supera el piso

      Responder
  3. Luis Ribeiro dice

    26 septiembre, 2024 a las 9:30 pm

    Nos tomamos de pelotudos !???

    Responder
  4. susana dice

    26 septiembre, 2024 a las 12:32 pm

    Buenos dias
    la escala publicada por afip no contiene el ajuste por inflacion de junio a agosto

    y en los acumulados, a partir de septiembre, no se entiende de donde sale ese acumulado, ya que no es el acumulado hasta agosto mas la proporcion de septiembre, eso tampoco da

    Responder
  5. Mariela Lettera dice

    26 septiembre, 2024 a las 9:24 am

    AFIP publico la tabla anual sin modificaciones, pero en las tablas por mes, sí están los cambios en los meses de septiembre a diciembre.

    Responder
  6. Heber Aguirre dice

    25 septiembre, 2024 a las 4:23 pm

    Esperemos unos días más. es probable que AFIP deba subsanar estos errores.

    Responder
  7. AP dice

    25 septiembre, 2024 a las 4:07 pm

    HOLA! donde puedo encontrar las tablas por mes de las deducciones generales para aplicar a partir de sept2024. tuvieron tambien cambios?
    gracias!

    Responder
  8. Jonatan dice

    25 septiembre, 2024 a las 1:51 pm

    Deducciones del segundo período Set-Dic. La tabla anual se utilizará en el cierre de año fiscal.
    De todas maneras, como bien señalan en otro comentario, las tablas publicadas no coinciden con la inflación acumulada de Jun-Jul-Ago 24. Resta saber si fue un error o una avivada más.

    Responder
  9. jesica dice

    25 septiembre, 2024 a las 12:28 pm

    Hola Ignacio, no comprendo cual de las escalas del articulo 30 debo utilizar para liquidar septiembre, la liquidación anual o las deducciones del segundo periodo?

    Responder
    • Laura dice

      25 septiembre, 2024 a las 5:39 pm

      Entiendo que corresponde tomar la que indica periodo Sept-Dic y hace referencia al inciso b) del art 7

      Responder
    • Facundo dice

      26 septiembre, 2024 a las 8:29 am

      Para liquidar los sueldos desde septiembre en adelante se debe utilizar la tabla del segundo período, en cambio la tabla de liquidación anual se utiliza en marzo del año que viene al hacer la liquidación anual (que seguramente dará una devolución). También utilizás esta última en el caso de hacer una liquidación final.

      Responder
      • jesica dice

        27 septiembre, 2024 a las 12:50 pm

        Gracias, y los montos de esas deducciones se dividen por los meses restantes de septiembre a diciembre? Porque sino no entiendo por que son menores con respecto a la tabla anual

        Responder
  10. Julio dice

    25 septiembre, 2024 a las 11:43 am

    Esta mal la tabla publicada por AFIP ya que no concuerda el IPC de los meses de Junio Julio y Agosto
    q cortos son estos de AFIP….

    Responder
    • Laura dice

      25 septiembre, 2024 a las 5:37 pm

      Por lo visto toma el 8.3714% del IPC acumulado de Julio y Agosto, no considera junio. A esperar que lo modifique o lo dejé asi. Que decirte…años y años de sorpresas sobre la fecha de liquidación

      Responder
  11. Marce dice

    25 septiembre, 2024 a las 11:10 am

    Buen día Ignacio!!! Sabes o tenés alguna info de cuando AFIP va a pagar la devolución por percepciones ? Desde enero tengo todo presentado y nada…Muchas gracias!!!

    Responder

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