La AFIP dio a conocer la forma que deberán respetar los contribuyentes con cierre posterior al 30 de diciembre próximo a fin de ingresar los pagos a cuenta vencidos.
Mediante la resolución general 2736/2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se decidió a poner fin a la incertidumbre y al fuerte reclamo por parte de contribuyentes y profesionales generados por la falta de reglamentación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, etableció un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde el mes de enero hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.
La norma pone fin a la incertidumbre que tenían los contribuyentes, ya que el tributo, que volvió a implementarse con la aprobación del Congreso de la Nación, dejó de tener vigencia luego del pago de la declaración jurada anual que ocurrió durante abril y mayo pasado. Por lo tanto, las empresas con cierre al 31 de diciembre de 2009 adeudan, adeudan hasta el momento 7 anticipos mensuales.
Nueva reglamentación de la RG 2736/09
En primer término la resolución general establece que las empresas cuyos ejercicios cierren a partir del día 31 de diciembre de 2009 inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:
Cronograma para personas físicas
A su vez, se estableció un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:
Por lo tanto, bajo el esquema renovado de ingresos de anticipos en el IGMP, las empresas que cierren balance el 31 de diciembre próximo tendrán que pagar los primeros 3 anticipos en enero, 3 en febrero, 3 en marzo, y para completar los 2 últimos en abril próximo, para así presentar la declaración jurada durante mayo de 2010.
A medida que avanza la fecha de cierre, si bien se reduce la cantidad de anticipos a ingresar, el plazo es exactamente el mismo. Es decir, las compañías deberán cancelar los pagos a cuenta adeudados entre enero y mayo próximo.
Sin Intereses
Sobre los intereses, la norma dispone que “sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que -con relación a cada anticipo- se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado”.
Fuentes: iProfesional – RG 2736/09
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