El 30/06 vence el plazo para presentar la DJ sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
El 30/06 vence el plazo para presentar la Declaración Jurada sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
¿Quienes deben hacer el trámite?
El trámite es obligatorio para las fundaciones que reciban donaciones o aportes superiores a $50.000 en un período no superior a 30 días.
La presentación de la declaración jurada se enmarca en lo establecido por el artículo 516 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015.
Según la norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
Cómo hacer el trámite
La presentación se inicia vía Web y concluye con la presentación impresa de la declaración jurada en la sede de la IGJ, previa solicitud de turno.
El trámite deberá realizarse de manera anual, antes del último día hábil del mes de junio.
Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada desde aquí.
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