El próximo viernes 28 de junio vence el plazo para presentar la declaración jurada establecida mediante la Resolución General de IGJ Nº 04/2012, en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El trámite es obligatorio para todas las fundaciones autorizadas por el organismo.
La Resolución General IGJ 4/12 establece que las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
Las fundaciones no comprendidas en dichos supuestos también deberán cumplir con el trámite de presentación, a través del cual dejarán constancia de que no son sujetos obligados.
La presentación, que debe realizarse anualmente antes del último día hábil del mes de junio, se inicia a través de la Web de la IGJ y concluye con la presentación impresa de la declaración jurada en la sede del organismo. Esta deberá ir acompañada por el formulario correspondiente, más la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.
Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada:
Genere el formulario “FORMULARIO K (DECLARACIONES JURADAS / OTROS NO CLASIFICADOS)” desde aquí. Utilice el campo Documentos Adjuntos para indicar que presenta la Declaración Jurada Res. Gral Nº 4/12.
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