¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Es frecuente la consulta sobre si es posible fraccionar las vacaciones, sobre todo cuando son varios días de vacaciones por la mayor antigüedad del trabajador. Otros típico caso es cuando los trabajadores tienen hijos en edad escolar y pretenden guardar días de licencia para las vacaciones de invierno.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
En principio, la ley de contrato de trabajo (Ley 20744), no permite el fraccionamiento de las vacaciones. Con la única excepción que la misma ley contempla en el artículo 164:
Así es que, el mencionado artículo admite que “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.
La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”
Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.
Excepciones de la le PyME
Fuera de lo expuesta anteriormente, la Ley 24.467 de la pequeña empresa en su artículo 90 establece:
ARTICULO 90. — Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria.
Y el artículo 2 del decreto 146/99, que reglamenta el artículo 90 de la Ley 24.467, establece que:
“Cada uno de los períodos en que se fraccione convencionalmente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de SEIS (6) días laborables continuos.”
Por lo tanto, el convenio colectivo puede, para la pequeña empresa, regular este aspecto.
El caso de los fuera de Convenio
Ahora, en el caso de una relación fura de convenio, solo se permite la excepción de la ley 20744.Para el caso de otras actividades que tienen regulación propia, como es el caso de los trabajadores de Casas Particulares, Ley 26.844, se pueden fraccionar a pedido del empleado, el goce de las vacaciones en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de la que corresponda conforme a su antigüedad (artículo 31 de la ley 26.844).
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Marquinho dice
hola, que tal? tengo una duda. Fraccioné mis vacaciones y mi empleador me pagó todo junto. esta bien? con mis compañeros creemos que nos tendrian que pagar a medida que vamos saliendo. Saludos. Gracias.