¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Es frecuente la consulta sobre si es posible fraccionar las vacaciones, sobre todo cuando son varios días de vacaciones por la mayor antigüedad del trabajador. Otros típico caso es cuando los trabajadores tienen hijos en edad escolar y pretenden guardar días de licencia para las vacaciones de invierno.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
En principio, la ley de contrato de trabajo (Ley 20744), no permite el fraccionamiento de las vacaciones. Con la única excepción que la misma ley contempla en el artículo 164:
Así es que, el mencionado artículo admite que “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.
La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.”
Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.
Excepciones de la le PyME
Fuera de lo expuesta anteriormente, la Ley 24.467 de la pequeña empresa en su artículo 90 establece:
ARTICULO 90. — Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria.
Y el artículo 2 del decreto 146/99, que reglamenta el artículo 90 de la Ley 24.467, establece que:
“Cada uno de los períodos en que se fraccione convencionalmente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de SEIS (6) días laborables continuos.”
Por lo tanto, el convenio colectivo puede, para la pequeña empresa, regular este aspecto.
El caso de los fuera de Convenio
Ahora, en el caso de una relación fura de convenio, solo se permite la excepción de la ley 20744.Para el caso de otras actividades que tienen regulación propia, como es el caso de los trabajadores de Casas Particulares, Ley 26.844, se pueden fraccionar a pedido del empleado, el goce de las vacaciones en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de la que corresponda conforme a su antigüedad (artículo 31 de la ley 26.844).
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VICTOR dice
BUEN DIA IGNACIO UNA PREGUNTA EL ADELANTO SE HACE POR LOS 28 DIAS QUE LE CORRESPONDE AL EMPLEADO PERO ESTE SE TOMA SOLO 14 DIAS EN ENERO.. EL DESCUENTO SE LE HACE POR EL TOTAL QUE LE DIMOS EL ADELANTO O POR LA MITAD OSEA LOS DIAS QUE SE TOMO..
MUCHAS GRACIAS
Laura dice
Soy empleada en un negocio de venta de ropa , tengo 35 dias de vacaciones . Salgo el 18 de febrero ¿ los feriados de carnaval me los pierdo por estar dentro de las vacaciones ? Y yo ¿ puedo pedir 21 días seguidos ? Porque me quieren dar 14 seguidos y el resto durante el año.
Ignacio dice
Así es! se pierden, por decir así
Las vacaciones son días corridos, deberían ser 35 días. Luego, está el procedimiento que se explica en el artículo
Buen día, tengo programado vacaciones para febrero, me dicen hoy una semana antes que me dan vacaciones para dentro de una semana es legal?? mas alla de los pasajes y alojamiento que ya pague.
Si yo tengo turnos rotados . Trabajo seis días de corrido y dos de descanso. Mis vacaciones tienen que empezar después de mi descanso ?? O me pueden obligar a tomarme a mitad de mi guardia ?? Gracias
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Perdón ¿entonces si tengo 2 semanas de vacaciones (comercio) no puedo fraccionarlas en 1 y 1?¨¿es correcto esto? Gracias.
cuanto me tienen que pagar por las vacaciones si yo tengo 15 días y cuatro de antigüedad
Hola yo quiero saber cuanto me tienen que pagar por las vacaciones si yo tengo que tomarme los 15 dias
Una cosa no queda claro, si se puede devengar las vac en forma fraccionada en sicoss cuando se tiene dias de vac de un mes y de otro
Mas de 10 corresponden 21 dias. De todas formas debes remitirte al cct que perteneces.
MÁS DE 10 AÑOS SON 218 DIAS
Jajaaaaaaa
Consulta.
En la empresa, los empleados necesitamos salir en Enero o Julio porque nuestras esposas son docentes y tenemos hijos en la escuela.
Tenemos 35 dias de vacaciones y tomamos entre fines de dic y principio de febrero 21 dias de vacaciones quedando los 14 dias restantes para Julio o fecha a acordar.
Normalmente tomabamos un par de dias Viernes- sábado para alargar el fin de semana. Ahora nos condicionana a que si salimos un viernes, entonces nos cuentan hasta el día lunes, o sea 3 dias de vacaciones y no 2 dos.
Como corresponde que procedan? Si yo tomo el dia viernes y el sabado(medio dia) está bien que me resten 3 dias de vacaciones?
mi mail [email protected]. Gracias por responder. Estoy afiliado al Sindicato en Tucumán.
Buen dia yo cumplo 10 año de trabajo cuanto me correspondence de vacasiones
Buen dia yo cumplo 10 año de trabajo cuanto me correspondence de vacasiones
Buen dia yo cumplo 10 año de trabajo cuanto me correspondence de vacasiones
10 AÑOS 21 DIAS, MAS DE 10 AÑOS 28 DIAS
El periodo de 14 días de vacaciones , por ley ,puede dividirse por parte.
hola, si favor de indicar como lo declaro en el sicoss, y el tema del plus vacacional.
y tambien como lo declara al plus vacacional en el siradig en caso de pluriempleo. gracias
Ai un empleado sale de VAC el 30/01 x 21 dias. tiene en au haber el sueldon de enero x 29 dias y vac x 21. Se puede declarar en suss vac solo lo que corresponde x enero y en febrero declarar la otra parte?
Las cargas sociales sobre los anticipos vacacionales deben imputarse al mes de pago de esos anticipos. El pago al empleado debe hacerse el viernes anterior al dia de comienzo que legalmente es Lunes, salvo que el Viernes sea feriado.