AFIP publicó en su página web las versiones interactivas de los formularios F. 102/RT y F. 575/RT
Recordemos que mediante la RG 3693, la AFIP aprobó EL formulario 102/RT, con el cual se podrán ingresar la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares. La cuota tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
También, aprobó el nuevo formulario 575/RT, el cual debe utilizarse cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio deberá ingresarse mediante el volante de pago
Anónimo dice
Hola Ignacio, cómo hago para pagar el Seguro de Vida, que se exige? o se paga junto con el importe de la ART?
No se puede pagar en los bancos ni en otras entidades, tampoco puede hacerlo a través de pagos mis cuentas. Genero el VEP pero luego no me aparece en pagomiscuentas. Alguien pudo hacerlo??
Buenas tardes, en pago Facil me dicen que el Subconcepto 932 está errado. Me aceptan el concepto pero no el subconcepto. Sabe cuál es?
Hola! si yo pago con VEP (volante de pago electronico) igual es necesario llenar y presentar el forrmulario F-102-RT? o con solo generar el VEP la AFIP no necesita nada mas? Gracias
Me parecería lo mas lógico que lo completes igual, y le adjuntes el vep con la constancia de pago, como se hace con cualquier otro impuesto. No necesitas presentarlo en ningún lado, solo lo firmas, una copia para la empleada y otra para el empleador, con su ticket de pago cada una.
en los bancos de la plata, no se pueden pagar todavia con los nuevos formularios, alguien sabe si se prorrogo ?
NO, no se prorrogó hasta el momento
Hola Ignacio. Soy ama de casa y tengo una empleada domestica. Tengo una duda con respecto a los formularios de afip. Genere el recibo de sueldo con el aumento de sueldo pero cuando quiero que quede ese aumento de sueldo ya fijo para los proximos meses, solo me ofrece modificar el alta del empleado. Es correcto esto? modifico el alta? No me generara problemas mas adelante? O hay otro menu para estas modificaciones? Gracias! Monica
Buenas tardes. Es obligatorio la apertura de una caja de ahorro para depositarles el sueldo?? Muchas Gracias. Luis
No
Ignacio, es posible que en el reglamento de la ley diga algo sobre la obligación del pago en cuentas sueldos?
Mariana
Ignacio quería preguntar si el seguro de vida colectivo de los empleados en relación de dependencia (dto 1567/74) es obligatorio también para el personal doméstico, porque he leído el decreto y sus tantas reglamentaciones y no encuentro la obligación pero las cías de seguros cuando quiero contratar la ART para el personal doméstico me la quieren imponer. Muchas gracias. Alicia
Aun no fue reglamentado
Puede ser que todavía los bancos no tengan el Nº del formulario cargado?, porque no permiten que lo paguemos en ningún lado con el nuevo formulario!!!! Gracias, Claudia.
REALMENTE LOS BANCOS MANDAN A LOS CLIENTES A QUE PAGUEN CON LOS FOR. VIEJOS Y APARTE LA ART.!!!!!!!!! Y POR SUPUESTO LOS CONTADORES TIENEN LA CULPA PORQUE HACEMOS MAL LOS FORMULARIOSSSSS!!!!!!
Que hay que poner en el rubro 4? va el cuit de la aseguradora o el cul del empleador?
va el cuit del empleador
daniel
Lo de interactivo es un decir, porque no permite ingresar datos y luego imprimirlo.
Hola, buenos días. Existe la posibilidad de pagar solo el concepto de la ART con algún formulario?? Ya se pagaron los aportes y contribuciones sin tener en cuenta que empezaba a regir este mes la obligatoriedad del pago de la ART. Gracias,
Buen día, me parece que podrías pagar con el mismo formulario que pagas la ART (que se paga en el mes corriente) cuando inicia la relación laboral, y aun no es momento de ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y Obra Social, que es el F 575/RT. Saludos!
Ignacio, quería hacerle una consulta respecto a la entrada en vigencia de la obligación de contratar ART para los empleados de casas particulares.
Al parecer he cometido el error de cumplir con un pago (esto sólo ocurre en Argentina!). A mi empleada, al momento de entregarle el recibo de sueldo, también le hago entrega del comprobante de pago de aportes y contribuciones correspondientes al mes pagado. Ejem: le pagué oct-2014 y el 30 de oct realicé el pago de aportes y contribuciones correspondientes a oct-2014.
Ahora me encuentro con el problema de que si quiero pagar sólo el concepto de ART de nov-2014 (que se paga por adelantado), sólo podría hacerlo pagando bajo un único monto: aportes y contribuciones de oct-2014 + ART nov-2014….pero yo ya pagué los aportes y contribuc de oct-2014!
¿Qué debo hacer en este caso? ¿Es posible usar excepcionalmente el F-575/RT?
Aguardo su respuesta. Muchas gracias por la ayuda. Lorena
LORENA:PODES HACER EL PAGO CON EL FORM.575 YO TUVE EL MISMO INCONVENIENTE Y EN LA AFIP ME CONFIRMARON QUE SI SE QUIERE PAGAR SOLO LA ART DE NOVIEMBRE HAY QUE HACERLO CON EL 575
DANIEL
HOLA.. ESTO PASARA TODOS LOS MESES?? EL 10 DE DIC VOY A PAGAR CARGAS 11/2014 Y ART 12/2014. ESTA BIEN?
ESTO VA A PASAR TODOS LOS MESES.. EL 10/12 VENCE CARGAS DEL 11/2014 Y ART 12/2014 . ESTA BIEN ASI? EL FORMULARIO 102PROPONE UN MONTO UNIFICADO…
Está bien, siempre fue así para todos los empleados. La art se paga a mes corriente, y los aportes y contribuciones a mes vencido. Cuando pagas los aportes unificados en el 102, el día 10/12 (como período 11/2014), abonas las cargas del mes 11/2014 y la art del mes 12/2014 (mes 11/2014 para afip)
Hay que poner el cuil del empleador en el rubro 4?
DESDE QUE MES SE PAGA CON EL 102 RT ?
NOVIEMBRE