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Formulario 960/NM “Data Fiscal: Consultas y Respuestas Frecuentes

10 octubre, 2012 Por Ignacio 6 comentarios

Índice de Contenidos

  • Documentación a exhibir por los Responsables inscriptos 
  • Documentación a exhibir por los Monotributistas 
  • Documentación a exhibir por los sujetos Exentos 
  • ¿A partir de qué fecha me encuentro obligado a exhibir el Formulario 960/NM “Data Fiscal”? 
  • ¿Dónde deberá ubicarse el formulario 960/NM?
  • ¿En qué situaciones debe sustituirse el formulario 960/NM? 
  • ¿Cómo leer un “QR”? 
  • ¿Qué es un “QR”? 
  • ¿Cómo obtengo el F. 960/NM y qué características debe tener?
  • ¿Cuántos F. 960/NM – “Data Fiscal” debo solicitar si poseo más de un domicilio comercial? 
  • ¿A qué datos permitirá acceder el código de respuesta rápida (QR) impreso en el formulario 960/NM?
  • ¿Puede el contribuyente obligado visualizar en forma previa a la impresión del formulario 960/NM la información que brindará el código de respuesta rápida (QR)? 
  • ¿Puede el público en general reportar a la AFIP las irregularidades que detecte? 
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Formulario 960/NM “Data Fiscal: Consultas y Respuestas Frecuentes


Documentación a exhibir por los Responsables inscriptos 

a) Formulario 960

b) Acuse de recibo generado mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales” para el alta del controlador fiscal.
c) Formulario 445/J – En caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
d) Constancia de aceptación en el Registro – En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Importante: Tenga en cuenta que a partir de las fechas indicadas en el art. 7 de la RG 3377/12, la documentación enunciada en los incisos a) y b) será reemplazada por el Formulario 960/NM, conforme lo determina la citada Resolución General.

Documentación a exhibir por los Monotributistas 

a) Formulario 960

b) Constancia de inscripción
c) Último ticket de pago (excepto que se encuentre adherido a algún régimen de débito automático)
d) En caso de poseer controlador fiscal: Constancias generadas mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”
e) Formulario 445/B – En caso de poseer maquina registradora
f) Constancia de aceptación en el Registro – En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Importante: Tenga en cuenta que a partir de las fechas indicadas en el art. 7 de la RG 3377/12, la documentación enunciada en los incisos a), b), c) y d) será reemplazada por el Formulario 960/NM, conforme lo determina la citada Resolución General.

Documentación a exhibir por los sujetos Exentos 

a) Formulario 960
b) En caso de poseer controlador fiscal: Constancias generadas mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”

Importante: Tenga en cuenta que a partir de las fechas establecidas en el art. 7 de la RG 3377/12, la documentación indicada será reemplazada por el Formulario 960/NM, conforme lo determina la mencionada Resolución General.

¿A partir de qué fecha me encuentro obligado a exhibir el Formulario 960/NM “Data Fiscal”? 

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T. del responsable, se fija a continuación:
Terminación de C.U.I.T.
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive
¿Quiénes deberán exhibir el Formulario 960/NM?
Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

¿Dónde deberá ubicarse el formulario 960/NM?

El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 de la RG 1415/03 (hasta el tamaño A6).
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio http://www.afip.gob.ar/f960NM/

¿En qué situaciones debe sustituirse el formulario 960/NM? 

El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

¿Cómo leer un “QR”? 

El código “QR” no requiere de un lector especial: una simple cámara de un celular de última generación – o dispositivo similar – con conexión a “Internet”, es capaz de interpretar el código por medio de software gratuito.

¿Qué es un “QR”? 

Por las siglas en inglés de “Quick Response” o “Respuesta Rápida”, diseñado especialmente para que funcione de manera expedita. Se trata de una matriz de puntos Bidimensional, que además es unívoca, en donde cada contribuyente tendrá un código distinto por cada punto comercial que tenga declarado.

¿Cómo obtengo el F. 960/NM y qué características debe tener?

Para obtener el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”. De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
La impresión del Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura

¿Cuántos F. 960/NM – “Data Fiscal” debo solicitar si poseo más de un domicilio comercial? 

La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D – Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

¿A qué datos permitirá acceder el código de respuesta rápida (QR) impreso en el formulario 960/NM?

El código de respuesta rápida (QR) impreso en el formulario F. 960/NM permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo I de la RG 3377/12.

¿Puede el contribuyente obligado visualizar en forma previa a la impresión del formulario 960/NM la información que brindará el código de respuesta rápida (QR)? 

Sí, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM”.

¿Puede el público en general reportar a la AFIP las irregularidades que detecte? 

Sí, el público en general podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.
Una vez que reporte las irregularidades, deberá confirmar las mismas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Denuncias F960/NM”.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Data Fiscal, Formulario 960/NM – Data Fiscal, Preguntas Frecuentes

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Edgardo dice

    24 noviembre, 2022 a las 11:42 am

    Hola Ignacio, soy desarrollador y estoy tratando de implementar en nuestro sistema la impresión de QR del F960, paso el CUIT a Base64 y no hay forma, ¿qué estoy haciendo mal?, ¿qué datos debo incluir del local comercial?, ¿está bien codificar en Base64?

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 julio, 2013 a las 12:03 am

    Se puede eliminar un domicilio comercial desde la pagina????

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 octubre, 2012 a las 11:16 pm

    HOLA IGNACIO
    SABIAS QUE EN POSADAS NO DEJAN IMPRIMIR EN LASER (SOLO EN NEGRO), DEBIDO A QUE QUIEREN QUE SE VEA EL CELESTE DEL COSTADO, EL CUAL NO SIRVE PARA LA LECTURA…. QUIEREN EN COLORES, LA RESOLUCION DICE … "NO PUEDEN CAMBIAR LOS COLORES"…. SE REFIERE AL DEL CUADRO YA QUE SI ESTA EN OTRO COLOR EL LECTOR NO FUNCIONA, (COMO EN EL CODIGO DE BARRA), PERO ELLOS INTERPRETAN QUE ES DEL TODO EL FORMULARIO… INCREIBLE

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 octubre, 2012 a las 10:00 pm

    Ignacio que pasa si no tenes local comercial?? por ejemplo un medico??
    Muy buena la pag.
    Saludos, Maria de Mendoza

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 octubre, 2012 a las 1:37 pm

    HOLAIGNACIO. COMO ANDAS. DE PRIMERA EL ARTICULO.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2012 a las 4:44 pm

      Gracias Juan! un abrazo!

      Responder

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