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Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal / F – 8001.
¿En qué consiste el régimen especial de emisión de comprobantes?
Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3. y 4. del inciso a) del Artículo 12 de la Ley de IVA (Ley 23.349), que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del DR 692/98 o la RG 74/98.
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.
Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la RG 3668/14, a efectos de emitir comprobantes clase “A”.
¿Qué operaciones se encuentran comprendidas en el régimen?
Se encuentran alcanzadas por el régimen las operaciones indicadas a continuación:
– Las siguientes locaciones y prestaciones de servicios:
– Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales – propios o ajenos -, o fuera de ellos.
– Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
– Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
– Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
– Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
– Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
– Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
– Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.
ACLARACION: El régimen deberá ser cumplido para respaldar las siguientes operaciones, siempre y cuando no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del DR 692/98 o la RG 74/98.
Los responsables inscriptos deberán observar las disposiciones de la RG 3668/14, a efectos de emitir comprobantes clase “A” por las operaciones indicadas precedentemente.
¿Qué operaciones comprendidas en el régimen no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo de crédito fiscal?
Las restricciones para el cómputo del crédito fiscal a las que hace referencia la RG 3668/14, no serán de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Tampoco serán de aplicación las restricciones, en los casos que sean contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.
Por otra parte no serán de aplicación dichas restricciones, cuando, de tratarse de indumentaria que no sea ropa de trabajo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.
¿Qué sujetos se encuentran alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes?
Se encuentran alcanzados los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones comprendidas en el régimen que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del DR 692/98 o la RG 74/98.
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.
Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la RG 3668/14, a efectos de emitir comprobantes clase “A”.
¿En qué casos será de aplicación el régimen previsto en la RG 3668/14?
El régimen será de aplicación en los casos que los responsables inscriptos requieran efectuar la emisión de comprobantes clase “A” a efectos de respaldar las operaciones comprendidas en la RG 3668/14.
¿Qué deberá considerar el emisor del comprobante clase “A”, previo a la emisión del mismo?
Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada F. 8001.
Dicho emisor deberá conservar las declaraciones juradas F. 8001, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
El formulario de declaración jurada F. 8001 podrá ser confeccionado y consultado por Internet a través de la página web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal “F 8001 WEB”.
En caso de no encuadrar en las excepciones previstas por el régimen, ¿cuál será el comprobante a emitir para respaldar la operación?
En el caso planteado, los adquirentes o prestatarios que no encuadren en las excepciones previstas en el Art. 52 del DR 692/98 o la RG 74/98, tendrán el tratamiento de consumidores finales, no pudiendo computar crédito fiscal por la operación realizada, por lo que los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el IVA por dichas operaciones, estarán identificados con la letra “B”.
¿Qué datos deberán consignarse en el F. 8001 Web?
Los datos a declarar en el F. 8001 serán los siguientes:
a) Del receptor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT
b) Del firmante de la declaración jurada:
1. Tipo de Documento.
2. Número de Documento.
3. Carácter:
3.1. Titular.
3.2. Director o presidente.
3.3. Apoderado.
3.4. Empleado.
c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del DR 692/98.
1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la RG 74/98.
3. Intermediario.
d) Del Emisor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT
3. Punto de Venta.
4. Número de Comprobante.
Cuando intervengan intermediarios, la declaración jurada F. 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.
En el rubro indumentaria, las ventas realizadas por fabricantes a mayoristas (o por estos últimos a minoristas) ¿Se encuentran alcanzadas por la obligación de requerir al comprador que complete y firme el formulario de declaración jurada N° 8001?
En el caso de indumentaria, la RG 3668/14 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un Responsable Inscripto en IVA a otro Responsable Inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase “A”, invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de “bien de cambio” o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Sólo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase “A” que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.
¿Quién deberá realizar el F. 8001 en las operaciones que intervengan intermediarios?
En aquellas operaciones en las cuales intervengan intermediarios, la declaración jurada F. 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.
¿Qué tratamiento deberá otorgar el emisor del comprobante a los F. 8001 recibidos?
El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
Asimismo, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar el F. 8001 que genere el adquirente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio con clave fiscal denominado “F 8001 Web” tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “Web”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.
En el caso de operaciones en cuenta corriente entre proveedor y cliente, como podrá efectuarse el F. 8001?
En los casos de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada F. 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta.
En este caso no será requisito cubrir la información referida al punto de venta y número de comprobante, debiendo indicarse en el citado F. 8001 el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el término del trimestre calendario por el cual se emite.
¿Cuál es el procedimiento para generar y consultar la declaración jurada F. 8001?
La declaración jurada F. 8001 podrá confeccionarse y consultarse ingresando a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar) al servicio con clave fiscal ¿F 8001 Web¿.
Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitará el comprobante clase ¿A¿ ¿por la parte que le corresponde¿, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar el F. 8001 que genere el adquirente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio con clave fiscal denominado “F 8001 Web” tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “Web”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.
¿En qué casos se pueden solicitar comprobantes clase “A” por las prestaciones de servicios efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares?
Los Responsables Inscriptos en IVA prestatarios del servicio de estacionamiento o garajes y similares pueden requerir la emisión de comprobantes clase “A” cuando sean prestadores del mismo servicio (explotación comercial de una playa de estacionamiento y/o garaje o similar). A dichos efectos deberán presentar el correspondiente F. 8001 Web declarando tal situación.
Se entiende que no se encuentran alcanzados por esta excepción aquellos responsables que, desarrollando una actividad diferente, brinden a sus clientes el servicio de estacionamiento o garaje a título gratuito.
MARIANO dice
Buenas tardes, la consulta es la siguiente, si yo guardo el auto en una cochera, y siempre me hiicieron factura A, ahora me piden que complete el formulario 8001 y realmente no se cual seria la opcion que debo seleccionar… alguien me puede ayudar, graciasssss
Milagro dice
Hola, me bajaron de categoria ahora emito factura M , en este caso tengo que utilizar tambien el F8001 ? porque me dijeron que es igual que factura A solo que cambia de letra
Hernan dice
Hola. Recientemente me encontré con una situación donde un mercado emitio una factura b a nombre de mi cliente a causa de esta resolución.
El problema es que la factura incluye percepciónes de iva e ingresos brutos, y pude chequear que ambas fueron declaradas en mis retenciones y arciba. Mi duda es, puedo computar esas percepciones a pesar de figurar en una factura b?
Gracias
f dice
Hola una consulta quién debe proveer el formulario 8001 ? … el que emite la factura A o el que la solicita ????
Osea, yo como comerciante estoy obligado a propocionarle el formulario o lo debe traer el comprador?
Muchas gracias
Martin Ruiz dice
Buenas noches, de quién es la obligación de entregar el formulario 8001, del local o del comprador?
Muchas gracias.
Hola una consulta quién debe proveer el formulario 8001 ? … el que emite la factura A o el que la solicita ????
Muchas gracias
Buenas, consulta! La empresa donde trabajo se hará cargo del hotel de un empresario del interior del país que viene a conocer la empresa. En el hotel le piden este formulario.. El no es empleado.. pero veo que abajo dice "soy intermediario". El deberia poner empleado y luego intermediario??
Buen dia Si yo soy el que emito la factura A , Y CUANDO VIENE EL CLIENTE A COMPRAR LE DOY EL F 8001 PARA QUE LO COMPLETE EN FORMA MANUAL…despues yo tengo que informar esos 8001 cada trimestre es asi?
Buenos días. En el caso de completar el formulario 8001 para que emitan comprobante "A", quien lo emite debe gusrdarse copia también?
Que pasa cuando se niegan a recibirlo? Me pasó que han querido entregar el formulario y en hoteles o restaurantes les dijeron que no es necesario. Puedo tomarme el Crédito Fiscal igualmente?
¿Y qué pasa con Ganancias?, ¿puede tomarse una factura B como gasto?.
Digamos, no son pocos cuya actividad demanda tener que alojarse en otra ciudad, y sea que le pague o pague dicho alojamiento, no podrá descontarlo.
Creo que esta nueva legislación saca a la luz una legislación que a todas luces atenta contra la actividad y el libre trabajo de muchas personas.
Mismo ocurre con la legislación que limita a empresas a tener que comprar utilitarios en lugar de automóviles económicos y de bajo porte, aumentando el parque automotor de pequeños utilitarios inútiles para la mayoría de las actividades y de un diseño que hasta puede resultar riesgoso.
Me pregunto ¿no hay un juez o persona que use la coherencia que apele este tipo de legislación retorcida que atenta contra el trabajo y el desempeño adecuado de las actividades económicas?.
Pareciera que quien legisla piensa como delincuente. Claudia
Por supuesto que las facturas B y C pueden justificar gastos en ganancias, una cosa es el iva y otra ganancias, este sitio es serio pensemos un poco antes de opinar. mariela
Una sociedad de hecho, responsable inscripto, que alquila de manera mensual una cochera para la guarda de la camioneta que posee a nombre de la sociedad, ¿tampoco puede solicitar factura A?
un caso que genera mucha polémica es el de una empresa que realizo un convenio con un restaurante para almorzar una vianda diaria. de ahora en mas dicha empresa no puede tomarse el crédito fiscal a pesar de estar destinado a mantener y conservar la ganancia gravada. la actividad de la empresa no tiene nada que ver con el rubro gastronómico solo le da de comer a los obreros en planta.
lo de los estacionamientos es ridículo, muchachos. una empresa q se dedica al rubro estacionamientos jamas pidió una factura a en otro estacionamiento.
Hola, en mi humilde opinión: que sea destinado a mantener y conservar la ganancia…esa causalidad es para el impuesto a las ganancias,,,,aca el tema no es ese, sino otro impuesto, el I.V.A., que lo que exige es que tenga relacion con la actividad gravada. Y el art 12 rompe esa relacion para dar lugar a una excepcion de ley, esto es, ese art detalla items en los cuales independientemente de dicha relacion, el contribuyente NO PUEDE IMPUTAR EL CREDITO FISCAL DE LA OPERACION.
Concretamente, si lo que el restaurant está entregando son viandas (cosa mueble) y está inscripto en la actividad como venta de cosas muebles, no hay inconveniente que se tome el crédito fiscal. La ley en su art 12 es clarita y dice que no se considera actividad gravada el SERVICIO de restaurant, no la venta de mercaderías.
Concretamente, si lo que el restaurant está entregando son viandas (cosa mueble) y está inscripto en la actividad como venta de cosas muebles, no hay inconveniente que se tome el crédito fiscal. La ley en su art 12 es clarita y dice que no se considera actividad gravada el SERVICIO de restaurant, no la venta de mercaderías.
Si se tratara de un viajante, que tipo de opción debería seleccionar o como debería proceder? Gracias!