Suma Fija ART. Contribución patronal al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) evolución.
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) valores históricos:
¿Cómo se paga el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP)?
Para el régimen general se pagan con el F.931 y se informa como monto fijo de ART:
En cambio, para el Régimen de Casas Particulares (Servicio Doméstico) el monto a pagar está dentro del monto del pago a la ART. Tanto en el formulario 102/RT como por VEP.
¿Qué es el FFEP?
El Decreto 590/1997 creó el Fondo para Fines Específicos que, a partir del año 2000, pasó a denominarse Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales o FFEP (Decreto 1278/2000).
Actualización trimestral
Mediante la Resolución 467/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija mencionada, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Actualización mensual
Luego, el Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 649/2022, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija mencionada, se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda.
Y agrega que esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Personal de Casas Particulares
Con respecto a los empleadores del Régimen de Casas Particulares, el artículo 3 de la Resolución 649/2022, aclara que se seguirá aplicando el artículo 2° de la Resolución 467/2021 del MTESS.
Según el mismo, el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al FFEP se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-.
- Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de julio, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de febrero y el índice de mayo del año en curso.
- Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de octubre, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de mayo y el de agosto del año en curso.
El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes siguiente al de su determinación.