En continuidad con los acuerdos celebrados con fecha 06/08/2006 y 05/11/2009, ambos homologados mediante Resoluciones Nº1186/09 y 1811/09 respectivamente, por la Secretaría de Trabajo Del Ministerio de Trabajo de la Nación; ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1º de abril de 2010:
- A partir del 1º de Mayo de 2010 se incorpora como remunerativa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) equivalente a $6,38 por día homologado por Resolución S.T. Nº 1186/09;
- y partir del 1º de septiembre de 2010 se incorpora como remunerativa la suma de PESOS CIEN ($100) equivalente a $4,25 por día homologado por resolución S.T. Nº 1181/09 para todas las categorías del CCT 472/06.
Además, se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en el C.C.T. Nº 472/06 un incremento no remunerativo del 25% que se calcula sobre el salario de la categoría 4ta. vigente a día de la fecha, el que se abonará en forma escalonada y conforme a las siguientes pautas:
a) A partir del 1º de ABRIL de 2010 un 7% equivalente a $ 128,55 ($5,47 por día),
b) A partir del 1 de JUNIO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
c) A partir del 1º de JULIO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
d) A partir del 1º de AGOSTO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
e) A partir del 1º de OCTUBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
f) A partir del 1º de NOVIEMBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
G) A partir del 1º de DICIEMBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
Asimismo, no se consideran inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabjador se ausente por:
1) Licencia por enfermedad;
2) Accidente de trabajo;
3) Licencia anual obligatoria,
4) Citación judical o Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial.
El incremento del 25%, otorgado en forma escalonada, se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma:
a) A partir del 1º de DICIEMBRE de 2010 se incorpora el incremento otorgado en Abril de 2010,
b) A partir del 1º de ENERO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Junio de 2010,
c) A partir del 1º de FEBERO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2010,
d) A partir del 1º de MARZO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Agosto de 2010,
e) A partir del 1º de ABRIL de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Octubre de 2010,
g) A partir del 1º de MAYO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Noviembre de 2010,
h) A partir del 1º de JUNIO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Diciembre de 2010.
Las partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme al ANEXO I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.
Anónimo dice
es un verdadero abuso lo que hace con los empleados aqui en tucuman se aprobechan de necesidad de uno y nos pagan miseria q no podemos alimentar a nuestra familia .no se puede vivir al mes con 3000 pesos si tenes que pagar luz,agua
,gas entre otras cosas y mandar hijos a la escuela.que dinero nos puede quedar para alimentarnos diariamente???…que los integrante de la camara de fomara dejen la ipocrecia de lado y tomen conciencia de la suba de las cosas hoy en dia. estamos en el 2012 y no se puede vivir con 50 pesos al dia como dice el indec
Anónimo dice
Por favorsolicito que alguien me informe como crgar el acuerdo no remunerativo de los obreros mosaistas, ya que me enviaron del sindicato el acuerdo pero en formato word y en la pagina de afip no se puede adjuntar tiene que ser un pdf.
Gracias
como se aprovechan de los trabajodres, el obrero siempre tiene que pagar toda la consecuencia del pais. Es una verguenza lo que gana, se tendrian que poner a los empleadores a relizar el trabajo que hace el elmpleado. con el mismo sueldo,para que se den cuenta del trabajo que uno hace. y Fomara eber si acualizan la pagina.
hol
como nos engeñan, nos dan un aumento que recibimos ocho meses despues. osea el año siguiente.