Mediante la Resolución General AFIP Nº 2857, el Fisco Nacional dispone que entre los días 12 y 23 de julio de 2010, ambas fechas inclusive, quedará comprendida la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2010.
Se recuerda que conforme lo estipula la Resolución General AFIP Nº 1983, durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Respecto del ámbito local, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció mediante la Resolución Nº 286/2010 el período de feria fiscal entre el 19 y 23 de julio del corriente año.
Fuente: Consejo
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