Tenemos dos feriados y un fin de semana largo en octubre.
En octubre tenemos dos feriados, el tradicional feriado del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, y además, tenemos el viernes 11, que también será feriado.
Por lo tanto, son dos feriados, viernes 11 y sábado 12, no confundir con que el feriado se pasa para el viernes, no, el feriado del 12 queda fijo ese día y el viernes 11 es un día feriado con fines turísticos.
Esto es así, porque el Decreto 106/2023, fijó los feriados con fines turísticos para el 2024, que son 3:
- 1° de abril,
- 21 de junio y
- 11 de octubre
Por lo tanto, en octubre tendremos el último feriado con fines turísticos y de esta manera tendremos un fin de semana largo en octubre.
3, 4. Año Nuevo Judío (b)
11. Feriado con fines turísticos
12. Día del Perdón (b)
12. Día del Respeto a la Diversidad Cultura
Los días 3 y 4 de octubre son días no laborables, sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
Pago del Feriado trabajado
Los feriados, se trabajen o no, son pagos, la ley establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.
Pago del Feriado no trabajado
En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones.
Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25. Lo que general un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”
Pero, recuerden que hay otra interpretación, que dice que se paga como día norma, es decir en base 30.
De todos modos, cualquiera sea la interpretación, el feriado es pago, se trabaje o no.
En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.
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