Liquidación del feriado con fines turísticos del viernes 21 de junio de 2013.
Según lo establecido en el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 21 de junio de 2013 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
“Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.”
Trabajo en días feriado
La Ley 20,744 de Contrato de Trabajo en los artículos 166 y siguientes da tratamiento a tal situación, de donde se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas.
Ahora, en caso que lo haga percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT.
El citado artículo, establece que para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago (mensualizados y jornalizados);
Mensualizados: corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
Jornalizados: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual. En el caso de que no concurrieran se determinará de acuerdo con lo que normalmente percibe el dependiente, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
Comisiones y otras formas de remuneración variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo recibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos días.
Trabajo a destajo: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.
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