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El Ministerio de Trabajo, median ante la resolución 206/21, modificó el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021.
Además, se establecieron las fechas para la “Asistencia al sector gastronómico” de $18.000.
Parámetros para Programa REPRO II ABRIL 2021
Establéense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: marzo de 2019 y marzo de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo 2021.
Asistencia al sector gastronómico $18.000
Inscripción:
Para el período correspondiente al mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre las 26 de abril y el 3 de mayo de 2021:
a. Los trabajadores encuadrados en Monotributo o Autónomo, con empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en el servicio REPRO II del sitio web de la AFIP, desde el 26 de abril y al 3 de mayo de 2021 inclusive.
b. Los trabajadores en Monotributo o Autónomo, sin empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la AFIP, desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive.
Por último, la presentación del balance solicitada en el inciso b) del artículo precedente, no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 206/2021
RESOL-2021-206-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021
VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias y 201 del 19 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.
Que, mediante el artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021, se habilitó el servicio del “Programa REPRO II” a los fines de que los trabajadores y trabajadoras postulantes al “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” puedan efectuar la inscripción a través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para poder acceder al beneficio.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programa para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de abril de 2021, a través del servicio web del Programa en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, resulta pertinente realizar adecuaciones de la normativa del Programa REPRO II atento al desarrollo e implementación que se encuentra el mismo
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: marzo de 2019 y marzo de 2021
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL SECTOR GASTRONOMICO INDEPENDIENTE”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021, para el período correspondiente al mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre las 26 de abril y el 3 de mayo de 2021:
a. Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los Regímenes de Monotributo o Autónomo, con empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en el servicio REPRO II del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 26 de abril y al 3 de mayo de 2021 inclusive.
b. Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los Regímenes de Monotributo o Autónomo, sin empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive.
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- La presentación del balance solicitada en el inciso b) del artículo precedente, no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.”
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/04/2021 N° 26090/21 v. 23/04/2021
Fecha de publicación 23/04/2021
Norma dice
Hola , apenas empiezo en la pagina de AFIP y solicito el REPRO me aparece esto (antes de redireccionar a MT).
“Para poder continuar con el trámite, tenés que presentar la Declaración Jurada F 931 de febrero 2020. Una vez presentada, puede demorar hasta 24 horas en impactar en el sistema ”
¿a alquien le pasó? Y la DJ está presentada!!! y esto me va a retrazar 24 hs.!
Marcela dice
Hola buenas noches!!
primer Repro II que intento presentar mil dudas , disculpas de antemano por la ignorancia
pero si necesito ayuda
Dice que puede solicitar el beneficio las empresas que presentan una variación interanual negativa
consulta 1)
las ventas de marzo 2021, deben ser inferiores a las de marzo 2019, comparando ambas a valor historico??
o debo ajustar las de marzo 2019 y luego comparar y ver si las de marzo 2021 son inferiores.
consulta 2) todos los valores que se cargan del 2019, deben cargarse ajustados o a valor historico
consulta 3) la SRL cierra balance 31-01-2021, puedo presentar el balance cerrado 31-01-2020, el otro todavía no esta cerrado
Hola buenas noches!!
primer Repro II que intento presentar mil dudas , disculpas de antemano por la ignorancia
pero si necesito ayuda
Dice que puede solicitar el beneficio las empresas que presentan una variación interanual negativa
consulta 1)
las ventas de marzo 2021, deben ser inferiores a las de marzo 2019, comparando ambas a valor historico??
o debo ajustar las de marzo 2019 y luego comparar y ver si las de marzo 2021 son inferiores.
consulta 2) todos los valores que se cargan del 2019, deben cargarse ajustados o a valor historico
consulta 3) la SRL cierra balance 31-01-2021, puedo presentar el balance cerrado 31-01-2020, el otro todavía no esta cerrado
Hola, respecto a Datos Facturación. El sistema aclara que “La facturación debe incluir todos los componentes declarados en la AFIP: importe neto gravado + no gravado + exento + otros impuestos y tributos.” pero la duda es: SE DEBE INCLUIR AL IVA? ya que no lo detalla.
Gracias
hola Diego como lo resolviste? con o sin IVA?
Tengo la misma duda.
Consulta, donde se actualiza el valor de las ventas a reales del 2019.?? porque aparecen a valores historicos…??
Cual es el porcentaje de variación en la facturación para que se pueda otorgar el repro?
Buenas tardes, para la solicitud del repro, con que objetivo piden la facturación del 01 al 20 de abril de 2019 y desde el 01 al 20 de abril de 2021. Esto se considera un requisito excluyente? Gracias
Esto de modificó y toma Marzo 2019 contra Marzo 2021.resolución 206/21 donde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Consulta, en la última pantalla para la inscripción: “Detalle de la información económica-patrimonial declarada – Situación patrimonial financiera al 31-03-21”, ¿corresponde consignar la información de marzo 2021, o enero/febrero y marzo 2021? Porque había entendido que había que comparar los 3 meses previos a la inscripción (ene-feb-mar21), vs. mismos meses del 2019, pero no hay celdas para hacerlo de dicho modo. Gracias.
otorgan el beneficio a aquellos empleadores que iniciaron actividad posterior a Abril 2019 ?
Buenas tardes, una consulta, la asistencia para los Gastronómicos, ¿es para todo el pais, o solamente las regiones en que está suspendida la actividad nocturna?
Regiones afectadas por la medida, principalmente AMBA