Fechas de Vacaciones Anuales de los Tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido.
_____________
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1681/2021
RESOL-2021-1681-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el EX-2021-114557461- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, las Leyes Nº 12.713, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.713 se instituyo el Régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto Nº 118.755/42 se reglamentó sus términos.
Que el Decreto Nº 23.854/46 fijo las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio
Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzaran a correr sus periodos de vacaciones corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5 inc.) a del Decreto Nº 23.854/46 procediéndose a fijar los mismos
Que asimismo la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce de descanso anual de los trabajadores de la actividad.
Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 5 del Decreto Nº 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozaran del pedido de descanso que establece el artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al año 2022 en las fechas que se indican a continuación:
- Del 10 de enero de 2022 al 23 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.
- Del 10 de enero de 2022 al 30 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.
- Del 10 de enero de 2022 al 6 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones
- Del 10 de enero de 2022 al 13 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de TREITNA Y CINCO (35) días de vacaciones.
ARTÍCULO 2º.- Los periodos de descanso proporcionados que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias tendrán la misma fecha de iniciación de los indicados en el artículo precedente
ARTÍCULO 3°.- La retribución correspondiente al periodo de vacaciones de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el ultimo día hábil anterior al comienzo de los periodos de descanso correspondientes.
ARTÍCULO 4°.-Los empleadores comprendidos en la presente Resolución deberán abonar los salarios devengados el ultimo día hábil anterior al comienzo de los periodos de descanso correspondientes. En el caso que el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se realizará el día anterior.
ARTÍCULO 5.- Los dadores de trabajo cuya fecha de pago quincenales recaigan hasta TRES (3) días antes del último día hábil anterior al comienzo del periodo de descanso indicado en el artículo 1º, podrán diferirlas hasta el día fijado en el artículo 3º de acuerdo a lo normado en el mismo.
ARTÍCULO 6.-cuando los trabajadores no se presentaren a hacer efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores efectuaran el depósito de los mismos debiendo ajustarse en tales casos a las normas que rigen para el pago de salarios.
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes que correspondan.
ARTÍCULO 8.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 13/12/2021 N° 95564/21 v. 13/12/2021
Fecha de publicación 13/12/2021
Deja una respuesta