– FE DE ERRATAS –
En la edición del Boletín Oficial del 30 de abril de 2013, página 7, en la que se publicó la citada norma, en el artículo 1º, Apéndice VI – OTROS, se deslizó el siguiente error de impresión:
DONDE DICE:
A – DEPENDIENTES DE
PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS
PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos
ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes
personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados
por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado
impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21,
Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes
personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados
por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado
impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21,
Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
DEBE DECIR:
A – DEPENDIENTES DE
PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS
PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS
Tipología: Personas físicas cuyos
ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes
personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados
por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado
impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21,
Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes
personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados
por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado
impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21,
Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.
Anónimo dice
HOLA IGNACIO. QUE NIVEL DE IMPROVISACION TIENE ESTA GENTE. ESTAMOS CADA VEZ PEOR.
LA RESOLUCION SALIO CON TODA LA INTENCION QUE TENIA. NO HAY FE DE ERRATAS. HAY MALA FE.
EL JEFE DE AFIP NO SE FIJA EN LO QUE FIRMA? IMAGINO QUE LE DEBE ESTAR PONIENDO EL GANCHO A CUALQUIER COSA.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA.
si, no es fe de erratas, queria que entren quienes pagan bienes personales tambien. al tipo de cambio oficial, alguien con una propiedad de 30 mil usd debe pagar bienes personales. UNA VERGUENZA. SON IMPRESENTABLES ESTOS DELINCUENTES.
Hola, la consulta es sobre actualizacion de autoridades societarias: si solo se renueva la comision fiscalizadora y no el directorio, que se presenta?
gracias
"o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones"… entonces?? sigue quedando comprendido los que no tengan ese ingreso y paguen bs personales???
Otra FE DE ERRATAS???
Mercedes G.