Un fallo de la Cámara del Trabajo rechazó la demanda de un abogado que trabajaba para un estudio jurídico y reclamaba que sus tareas debían encuadrarse en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio. La sentencia de la Cámara aclara que los letrados realizan “locaciones de obra”.
Imagen Diseñado por Freepik |
Un Abogado presentó una demanda por despido a un importante estudio jurídico de la Ciudad de Buenos Aires en el que prestaba tareas como empleado. En el cálculo de la entronización, el abogado aplicó las escalas salariales del CCT 130/75 de Empleados de Comercio.
Sin embargo, la Sala V de la Cámara del Trabajo desestimó el planteo por entender que los abogados no ejercen el comercio, por lo que mal se les puede aplicar ese Convenio Colectivo. El reclamo tramitó bajo los autos “M.R.N.F. c/ Estudio B.V. S/ Despido.”
Para los jueces Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert los abogados “no realizan actos de comercio, sino locaciones de obra en los términos del Código Civil y Comercial”, por lo que “no son comerciantes a los que se los pueda encuadrar en la actividad mercantil”.
Además, puntualizaron que ninguna de las entidades firmantes del citado convenio “representa a los estudios jurídicos strictu sensu” , por lo que las partes en este caso no se encontraban representadas en el mismo.
La Cámara reiteró la jurisprudencia del fuero, que entiende que el convenio para empleados de comercio, pese a sus términos, no es aplicable a los empleados de estudios jurídicos, pues “el sector de abogados empleadores no estuvo representado en forma alguna en dicho pacto colectivo”, además de que el mismo no se debe extender a empleados “no representados en forma directa, y a quienes el convenio colectivo tampoco se les puede aplicar por analogía”.
Fuente: diariojudicial.com
Anónimo dice
No olvidar que el CCT 130/75 comprende actividades civiles. No conozco el caso en lo particular, pero no es cierto que el 130/75 no se aplica para empleados de estudios jurídicos ya que entran dentro de las actividades civiles. Dicho criterio se ha usado para no permitir un CCT para empleados de estudios contables.. Aunque a veces, a nivel jurídico, importa mas quien la tenga mas grande (de la razón estoy hablando)
Hola, puede el abogado ejercer la profesión y a la vez ser empleado de comercio?
ME PARECE QUE EL FALLO TIENE COMO OBJETIVO DECLARAR QUE LOS ABOGADOS QUE TRABAJAN PARA UN ESTUDIO JURÍDICO, NO PUEDEN TENER RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES UN ABSURDO, QUE LOCACIÓN DE(A LO SUMO PODRÍA SER LOCACIÓN DE SERVICIOS, PERO NO LOCACION DE OBRA) OBRA PUEDE REALIZAR UN ABOGADO? PINTOR, ELECTRICISTA, PLOMERO, ALBAÑIL, ETC.ETC. QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO DE COMERCIO PUEDE SER EN LA MEDIDA EN QUE AL CELEBRARSE EL CONVENIO NO FUERON CONVOCADOS LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIOS JURIDICOS QUE TENGAN EN SUS ESTUDIOS PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA, ABOGADOS O NO.
la frase completa es “locación de obras y servicios” pero lo redactaron poniendo “… obras” no hay que tener titulo universitario para interpretar eso!
si no son los abogados empleados en relacion de dependencia por el sec en que gremio los encuadramos?
mmmm lo veo tan mezclado al asunto o está mal resumido, no soy abogado pero estoy cercano al tema…. si el abogado en cuestión no "facturaba" al empleador (Estudio o clientes) tranquilamente se encuadraría como empleado en relación de dependencia al servicio del estudio (como si fuera "administrativo") y lo del encuadramiento el convenio 130/75 incluye a los estudios jurídicos (y contables) osea los representa si no hay otro sindicato que se haya creado (por lo que yo sé no) o "alguien" lo tiene que encuadrar sino los miles de empleados de estudios jurídicos no son de comercio porque ese empleador "no estuvo representado" osea le pago lo que quiera porque no hay convenio que lo encuadre….. por favoooo!!! como morfan los pajarracos con estas nubes de humo jejeje saludos Ignacio, fana de tu blog
Buen día.
Esta nota me hace pensar acerca de mi posición en la empresa en que trabajo.
Hace 20 años que me desempeño como programador (desarrollo de sistemas) y afiliado al sec. Es decir, mi recibo de sueldo se compone y tiene los haberes y descuentos de un empleado de comercio, incluida la cuota sindical.
Si bien no espero ser despedido ¿será aplicable este fallo? Mi pregunta es porque mi actividad si no es comercial, sino tecnológica.
TE DOY MI MODESTA OPINION; SI LA EMPRESA PARA LA QUE TU TRABAJAS PERSIGUE FINES DE LUCRO SIN NINGUNA DUDA QUE TE CORRESPONDE ESTAR ENCUADRADO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO,.—NO IMPORTA QUE TU ACTIVIDAD SEA TECNOLÓGICA, SINO QUE LA "ACTIVIDAD" DE LA EMPRESA SEA "COMERCIAL" SALVO QUE HAGA DESARROLLO DE SISTEMAS PARA TERCEROS SIN FINES DE LUCRO, LO QUE DUDO"
En realidad hay dos sindicatos que abarcan a los de sistemas. Uno es Union Informatica y el otro es una rama de UOCRA, leelos y vas a ver que encuadran las categorias y actividad.
Esta en relacion de dependencia? o estaba contratado? Si es empleado, como dice la nota, el convenio mas aplicable puede ser el de comercio. Si firmaba contratos la historia puede ser otra… NO SERA QUE LO QUE PRETENDEN ES DEMOSTRAR QUE UN PROFESIONAL EMPLEADO EN REL DE DEPENDENCIA NO TIENE DERECHOS QUE LO AMPAREN?…
en estos casos tanto estudios juridicos como contables, que convenio aplicaria?, sera el de utedyc?
UTEDYC NO PORQUE UTEDYC AGRUPA A ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS "SIN FINES DE LUCRO".-