FAECyS anuncia un nuevo Convenio Colectivo con CASEL para la actividad de seguridad electrónica.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) ha anunciado la firma de un nuevo Convenio Colectivo con la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL).
Actividades comprendidas
Este acuerdo se orienta a la actividad de venta, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica a lo largo de todo el territorio nacional.
Anexo al CCT 130/75
Asimismo, el nuevo convenio se configura como un anexo del CCT 130/75 y será aplicable en los casos donde este último no exprese específicamente las condiciones.
Categorías
Las categorías laborales definidas en el Capítulo III tienen su equivalencia en el CCT 130/75, manteniendo los salarios básicos y adicionales iguales a este último.
También, se ha dispuesto que las empresas que estuvieran pagando un salario superior al establecido en este convenio, liquidarán la diferencia entre el sueldo básico y el salario más alto como adicional de empresa.
Este adicional recibirá el mismo incremento salarial que los salarios de convenio, preservando así el poder adquisitivo de los trabajadores.
Nuevas licencias
Además de las licencias acordadas en el CCT 130/75, el nuevo convenio colectivo incluye licencias adicionales como:
- Licencia por situación de violencia de género: las trabajadoras afectadas en una situación de violencia dispondrán de 5 días de licencia con goce total de remuneraciones.
- Licencia para padres no biológicos: en casos de nacimiento, paternidad no biológica y/o adopción, el personal masculino tendrá derecho a una licencia de 4 días hábiles.
- Licencia para madres adoptivas y/o no biológicas: en estos casos, tendrán derecho a una licencia con goce de haberes de hasta 90 días corridos.
Por otro lado, se ha explicitado que los empleadores deben cumplir con lo establecido en el Artículo 179 de la LCT y su decreto reglamentario 144/2022 en cuanto a guarderías.
Finalmente, se ha establecido que las empresas, tanto las que ya aplicaban el CCT 130/75 como las que se incorporan, seguirán abonando o abonarán lo dispuesto en los artículos 100 y 101, Seguro de vida obligatorio y Sistema de Retiro Complementario del CCT 130/75.
En ningun lado dice a partir de cuando estara vigente.. porque no es algo menor la puesta en marcha de la recategorización de todo el personal, readecuación de la composición del salario, etc.