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Facturas “A” a monotributistas: procedimiento transitorio para cumplir con la obligación por parte de los Responsables Inscriptos.
Siguiendo con las improvisaciones sistmémicas y normativa, ahora la AFIP establece un procedimiento de “aplicación transitoria” para cumplir con la obligación de emitir comprobantes A a Monotributistas.
La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la RG 5022 en el Boletín Oficial.
Esta resolución, en principio otorga más tiempo en la adecuación de los sistemas para emitir comprobantes clase “A” por operaciones con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -en lugar de comprobantes clase “B”.
Recordemos, que la ley el artículo 14 de la Ley Nº 27.618 de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.
Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.
Los comprobantes deberían discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda:
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”.
Extensión en los plazos
Ahora, los responsables inscriptos que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos monotributistas y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como:
“IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda:
“Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
Mucho QR, pero volvimos al viejo y querido sello
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5022/2021
RESOG-2021-5022-E-AFIP-AFIP – Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Ley N° 27.618. Resolución General N° 5.003. Título V. Adecuación de normas de emisión de comprobantes. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00705846- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 de la Ley Nº 27.618, se sustituyó el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de establecer para los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación de discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o documento equivalente.
Que en ese sentido, a través del Título V de la Resolución General Nº 5.003 se modificaron las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes.
Que atendiendo a los planteos efectuados por los contribuyentes responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -en lugar de comprobantes clase “B”-, resulta aconsejable establecer un procedimiento de aplicación transitoria para cumplir con el deber dispuesto en el referido Título V.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.
ARTÍCULO 2°.- En idéntica forma a la prevista en el segundo párrafo del artículo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/07/2021 N° 45425/21 v. 01/07/2021
Fecha de publicación 01/07/2021
Ana dice
Buen día. Los responsables inscriptos que emitían factura B (electrónica ) a los monotributistas, tienen que crear otro punto de venta para emitir factura A ? Muchas gracias
Dayana dice
BUENAS NOCHES,MI CONSULTA ES QUE NOSE COMO SACAR EL NUMERO DE CAI O CAE PARA PODER COMENZAR A FACTURAR.HACE 4MECES QUE ESTOY PAGANDO EL MONOTRIBUTO SOCIAL Y NO LOGRO PODER TENER EL CODIGO DE HABITACION PARA LOS TALONARIOS.
AGRADECERIA SI ME RESPONDEN LO NATES POSIBLE
Leandro dice
Ignacio hoy intentamos hacer una factura “A” a monotributista, y en la condición frente al IVA vimos una opción que nos desorientó “IVA responsable inscripto- Agente de percepción”.
Sabes a qué se debe esa inclusión en el sistema para facturar? Con qué sujetos lo utilizaríamos?
Muchas gracias!!!
FZ dice
En nuestra empresa adecuamos el sistema el 1° de julio en 24 horas. Ya estamos facturando a monotributistas con comprobante A y la leyenda con el número de la ley aparece automáticamente.
Alejo dice
Porque usan factura electrónica tené en cuenta que es un porcentaje ínfimo las empresas que la utilizan por varios motivos ( te quedas sin Internet, no podes facturar te quedas sin afip porque falla esto ocurre cada 2 por 3 no podes facturar, se te rompe la PC te quedas sin facturar, el tiempo de facturar es mucho mayor que con un cf que es instantáneo, comodidad,etc) por eso la mayoría siempre va a preferir un cf y un cf para adecuarse a algo para lo que no fue hecho necesariamente tiene que rrehomologarse proceso que demora de 2 a 3 años por lo que el parche este va a durar mínimo ese tiempo a menos que “los genios” de la AFIP se dan cuenta de su error y den marcha para a tras.
Hola! Quiero saber si los monotributista siguen emitiendo factura c.
Carina, esta resolución no afecta a la forma de emision de los RM.-
si
JAJAJAJAJA, lo atamos con alambre.
Hola, y que hace el monotributista con el crédito que le facturan??
Siempre totalmente improvisados; la pregunta seria ;la empresa que ya tiene todo listo en sus sistemas para hacerle fact “A” a los Monotributos ¿puede empezar a hacerlas? o tiene que dar marcha atrás y volver a las Facturas B? (con la nueva leyenda).
Gracias Saludos
Cr Pablo
Pablo, esta prorroga no hace mencion a que debas emitir factura B. Si ya tenes adaptado el sistema, mira a ver que debe emitir factura A con la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N° 27.618.”
Los controladores fiscales demoran de 2 a 3 años en homologarse. Calcula ese tiempo para que se adecuen a la estupidez que pide la AFIP. Como se nota que los que están sentados sacando resoluciones no entienden nada.
Entiendo que, como siempre, la redaccion de la norma no es del todo clara, yo coincido con tu interpretacion, pero Errepar en su informacion diaria indica “Los responsables inscriptos que aún no tengan adecuados sus sistemas de facturación deberán, desde el 1/7/2021 y hasta el 31/12/2021, emitir facturas tipo “B” con la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
Es un error de interpretacion de Errepar, no?
Entiendo mal o es una factura “A “con la leyenda puesta a mando con un sello ? (Eso no es posponer) es emparchar.
Buenos dias, muchas gracias!, queria saber, si un RI emite factura a un monotributista a traves de la factura en linea electronica, solo apareceria esa leyenda? Gracias!
Juliana, los sistemas de emision de Afip ya estarían adaptados, por lo cual si emitis un comprobante en linea deberia ser tipo A e incluir la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N° 27.618.”
La AFIP ya me tiene inflada las bolas. Todos los dias cambia todo. Que se caguen yo no cumplo mas con nada. Que vengan y me multen y que les pague magoya.
El sistema se adecúa y cumpliremos una vez más con la instrucciones del fisco, pero alguien sabe decirme (o indicarme donde buscarlo) cuál es el objetivo de discrimarle el IVA a un monotributista? La leyenda lo dice específicamente “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
Suena lindo la frase pero en el hechos qué siginifica? Gracias.
Mauro, parte de ese credito fiscal se lo pueden tomar lo RM que pasen por oficio o por recategorizacion voluntaria a RI.
No se puede creer. No sé bien si reír o llorar.
No me sorprende más nada de este gobierno