AFIP amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos.
Mediante la publicación de la Resolución General 3571, la AFIP amplió el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados.
Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos:
- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
- Servicios inmobiliarios y de alquiler.
- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
- Servicios profesionales y servicios varios.
- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Además, la nueva normativa incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras.
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
También, se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio “Comprobantes en línea”.
Vigencia
La Resolución General entra en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2013, inclusive y resulta de aplicación:
Respecto de las nuevas actividades obligadas – Capítulo A: respecto a la solicitud de incorporación al régimen, a partir del 20 de diciembre de 2013.
Respecto a la solicitud de autorización de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos de actividades que se detallan en el Anexo I de la RG:
Grupo | Vigencia |
1 | 1 de abril de 2014, inclusive |
2 | 1 de mayo de 2014, inclusive |
3 | 1 de junio de 2014, inclusive |
4 | 1 de julio de 2014, inclusive |
5 | 1 de agosto de 2014, inclusive |
6 | 1 de agosto de 2014, inclusive |
Respecto de los prestadores de servicios públicos – Capítulo B: para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del 1 de marzo de 2014, inclusive.
Actividades alcanzadas y fecha de aplicación
Actividades alcanzadas y aplicación (Art. 1) | |||
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos, los responsables inscriptos en el IVA que hayan declarado ante la AFIP o desarrollen algunas de las actividades que se clasifican en los siguientes grupos:
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Actividades incluidas
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Fecha de aplicación | ||
• Grupo 1: Construcción, reforma y reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos; electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos de decoración (entre otros).
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01/04/2014
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• Grupo 2: Servicios inmobiliarios y de alquiler.
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01/05/2014
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• Grupo 3: Alquiler de automóviles, maquinarias, equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir y efectos personales (entre otros).
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01/06/2014 | ||
• Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología y en determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas).
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01/07/2014 | ||
• Grupo 5:
– Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).
– Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros).
– Agencia de noticias y servicios de información.
– Servicios jurídicos y notariales.
– Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
– Servicios de gerenciamiento de empresas.
– Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de sociedades.
– Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).
– Servicios geológicos y de prospección.
– Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
– Servicios de arquitectura e ingeniería.
– Ensayos y análisis técnicos.
– Servicios de publicidad.
– Estudio de mercado y encuestas de opinión pública.
– Obtención y dotación de personal.
– Transporte de caudales y objetos de valor.
– Servicios de seguridad e investigación.
– Servicios de limpieza general de edificios.
– Servicios de envase y empaque.
– Servicios empresariales n.c.p.
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01/08/2014 | ||
• Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
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01/08/2014 | ||
Sujetos exceptuados (Art. 1) | |||
• Contribuyentes incorporados al régimen de factura electrónica mediante notificación por parte de la AFIP (Art. 2 Resolución General Nº 2.904).
• Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma (Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual -sólo cuando corresponda emitir comprobantes a personas de existencia ideal-, servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital, servicios de acceso a “Internet” con abono mensual y servicios de telefonía móvil).
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Comprobantes alcanzados (Art. 2) | |||
• Facturas clase “A”.
• Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
• Facturas clase “B”.
• Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
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Excepciones al régimen de factura electrónica (Art. 2) | |||
• Operaciones comprendidas en la Resolución General Nº 4.104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales).
• Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.
• Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
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Incorporación al régimen (Art. 3) | |||
• Se deberá comunicar a la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.
• La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”. Para acceder al servicio de debe contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
• Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485.
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Emisión de comprobantes | |||
• A los fines de confeccionar los comprobantes electrónicos, según lo dispuesto en el Art. 4 de la citada RG, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
– Programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485.
– Intercambio de información del servicio “web”.
– El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
• Se deja sin efecto el tope máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse con el servicio “Comprobantes en línea” (Art. 12).
• La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (Art.5).
• Los sujetos obligados por el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la presente Resolución General (prestadores de servicios públicos) o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485 (Art.7).
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Prestadores de Servicios Públicos | |||
• Se encuentran también obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica, los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno (Art.8).
• Los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” (Art. 9).
• Asimismo, deberán informar las operaciones diarias realizadas, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP – RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS – Versión 1.0” (Art 9).
• Las disposiciones para este tipo de operaciones resultará de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del día 01/04/2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 01/03/2014.
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Anónimo dice
LO QUE PASA ES QUE SON UNOS CHANTAS QUE SOLO QUIEREN RECAUDAR PARA AFANARSE LA GUITA , NOS QUIEREN TENER CONTROLADOS Y CON NUESTRO DINERO PASARLA COMO REYES. UD. CONOCE ALGUN FUNCIONARIO PUBLICO POBRE EN PUESTOS CLAVES DE GESTION? NO NI LO VA A CONOCER.
HAGAME CASO NO SE DEJE AFANAR , BUSQUELE LA VUELTA !!!!
Tengo una duda sobre que pasa si tengo 2 actividades registradas de las cuales en una debo realizar factura electrónica y en la otra no. ¿Tendría que hacer en ambas actividades factura electrónica o solo en la que esta obligada?
Alguien sabe qué pasa si correspondía emitir factura electrónica a partir de abril y no se hizo? Digamos se facturó normalmente el mes de forma manual. Hay que inscribirse para atrás y volver a facturar? o lo puedo dejar así?
Un bioquímico responsable Inscripto que facturó mas de $600.000 , debe utilizar factura electronica? ( el anexo 1 , no lo incluye dentro de los servicios profesionales)
Hola, en el caso de los servicios notariales si son RI estan alcanzados por este sistema de factura electronica
no entiendo que hay que hacer el 20/12 !!, ¿como se informa la solicitud de incorporación al régimen?