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Factura electrónica: dudas y preguntas frecuentes

8 junio, 2015 Por Ignacio 25 comentarios

Factura Electrónica  RG 3749 – Régimen General  Título I – Responsables Inscriptos – Vigencia 01/07/2015

FACTURA ELECTRONICA AFIP RG 3749 DUDAS Y PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? 
Todos los sujetos que revistan el carácter de responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por la RG 3749/15 para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, excepto por aquellas por las que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
¿Si el contribuyente opta por emitir todos sus comprobantes por controlador fiscal, inclusive las facturas (impresora fiscal), queda exceptuado de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? 

La utilización de Controlador Fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas por la RG 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir Factura Electrónica.
¿Qué comprobantes se encuentran comprendidos en este régimen? 

Se encuentran comprendidos los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
No quedan comprendidos en la obligación otros documentos – ejemplo: liquidaciones-.

¿Qué operaciones se encuentran excluidas o exceptuadas de documentar con Factura Electrónica? 

Las operaciones o actividades que se encuentren comprendidas por el régimen de Controlador Fiscal, se encuentran excluidas del Régimen de Factura Electrónica.

Por otra parte, la obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

¿Si me encuentro alcanzado por la emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo realizar algún empadronamiento para adherirme al Régimen? 

No. No se encuentran obligados realizar ningún empadronamiento.


¿Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen? 

Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes (por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98)


¿Cómo deberán confeccionar los comprobantes electrónicos los Responsables Inscriptos? 

Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”.

b) Web Services, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.

2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.

Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.


c) El servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”.


¿Cuál es el tratamiento de las operaciones “en mostrador” con Consumidores Finales? 

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por el Régimen de Emisión mediante el uso de Controlador Fiscal, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.


En caso de tener dificultades para dar cumplimiento a las obligaciones de la RG 3749/15, ¿cuál será el procedimiento a seguir? 


Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de emisión electrónica de comprobantes originales, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.

A tal fin deberán:

a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “RG N° 3749 – Dificultades de Implementación”, ítem “Ingresar declaración” disponible en el sitio web de este Organismo.

b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. Ejemplo: en la factura debe incluir conceptos numéricos que afectan el total facturado y no se dispone de los campos para incorporarlos.

Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.

Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.

La opción de exteriorizar dificultades en la implementación podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).

Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir del 01/07/2015, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio mencionado anteriormente, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.


 ¿A partir del 1° de julio queda sin efecto el método de “Comprobantes en Línea” disponible por clave fiscal? 

A partir del 01/07/2015 se deja sin efecto el denominado “R.C.E.L. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” pero sigue vigente y habilitado el método de “Comprobantes en Línea” (Conocido como “Facturador en Línea”).

A partir de ese momento subsistirán, bajo “R.E.C.E. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, los tres métodos de emisión: Facturador en Línea – Programa Aplicativo – Web Services.

Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado, al momento de la habilitación de los Puntos de Venta.


Si estoy incluido en el – “R.C.E.L. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” ¿tengo que adherirme al ¿Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (R.E.C.E.)” o habilitar nuevos puntos de venta? 

Los responsables que se encuentran incluidos en el “R.C.E.L. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”, en carácter opcional u obligatorio, a partir del 1 de julio de 2015 serán migrados automáticamente al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (R.E.C.E.) como así también los puntos de venta que ya tiene habilitados.


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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Factura Electrónica, RG 3749

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 junio, 2015 a las 1:08 pm

    Hola ! A mí me tir el mismo error, pero es porque si se selecciona en el empadronamiento vigencia desde el 01/07/2015 arroja ese mensaje, yo realicé un empadronamiento con fecha 06/2015 y mne deja emitir los comprobantes sin problema!

    Responder
  3. claudia dice

    25 junio, 2015 a las 4:43 pm

    Tengo el mismo incoveniente. En consecuencia a ese mensaje de error hice el empadronamiento por sistema en reg. De facturacion RECE y aun figura.
    En la agencia me dijeron que para el 01/07/15 tiene que funcionar normalmente.

    Responder
    • Alicia Mabel Diaz dice

      28 junio, 2015 a las 3:40 pm

      Hoy ya no sale ese error, pero si bien da la opcion de alta al punto de venta cuando se le pone "confirmar" no avanza.
      Como se soluciona??? alguien lo descubrió?
      Gracias!!!

      Responder
  4. Anónimo dice

    25 junio, 2015 a las 2:03 am

    Tampoco se puede usar el simulador de comprobantes en linea, los clientes quieren saber como se hace y larga error tambien, seguramente <don AFIP como siempre habilita a ultimo momento y si no lo postergan como hacen siempre.

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 junio, 2015 a las 1:30 am

    mismo problema , incluso intente empadronarlos por el regimen de facturacion y registracion, y me sigue devolviendola misma respuesta, solo pude ingresar a un obligado por actividad (venta de motocicleta y sus partes) un garron .

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 junio, 2015 a las 7:29 pm

    Hola mi pregunta es si la estaciones de servicio quedan alcanzadas por esta resolución. gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 junio, 2015 a las 5:36 pm

    A los que le sale el ERROR, PARA PODER GENERAR E IMPRIMIR COMPROBANTES EN LINEA DEBE SER EXPORTADOR O ESTAR EMPADRONADO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REGIMENES: RECE, RCEL, CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS, POR EL DECRETO 379 Y/O POR EL DECRETO 1857/09 O ESTAR EN EL EMPADRONADO COMO FACTURA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. Asegurense de haber dado de alta primero el servicio de Regimenes de facturacion y registracion y el alta del punto de venta de factura online. Suerte

    Responder
  8. Anónimo dice

    24 junio, 2015 a las 5:33 pm

    Para los que le sale el mnsaje de ERROR, PARA PODER GENERAR E IMPRIMIR COMPROBANTES EN LINEA DEBE SER EXPORTADOR O ESTAR EMPADRONADO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REGIMENES: RECE, RCEL, CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS, POR EL DECRETO 379 Y/O POR EL DECRETO 1857/09 O ESTAR EN EL EMPADRONADO COMO FACTURA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. asegurense de haberse registrado primero en el servicio de Regimenes de facturación y registración y Luego haber dado de alta el punto de venta de facturación electronica. Suerte

    Responder
  9. Guillermo Richter dice

    23 junio, 2015 a las 9:20 pm

    Hoy estuve en Afip, me dicen que eso va a estar solucionado a partir del 1 de julio, a esperar….

    Responder
  10. ofelia lisman dice

    23 junio, 2015 a las 3:58 pm

    misma duda que Guillermo. Hoy, a una semana de implementación del régimen, sigue apareciendo ese mensaje PARA PODER GENERAR E IMPRIMIR COMPROBANTES EN LINEA DEBE SER EXPORTADOR O ESTAR EMPADRONADO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REGIMENES: RECE, RCEL, CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS, POR EL DECRETO 379 Y/O POR EL DECRETO 1857/09 O ESTAR EN EL EMPADRONADO COMO FACTURA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 junio, 2015 a las 2:29 pm

    Buen día, si alguien pudo solucionarlo por favor avise porque tengo el mismo problema, hice la consulta en AFIP y todavía no tengo respuesta.
    Gracias!

    Sebastian

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 junio, 2015 a las 9:06 pm

    Hola Guillermo Richter, alguien te respondió ó pudiste solucionar tu duda? Yo tengo el mismo problema y no puedo seguir adelante…
    Muchas gracias

    Horacio.

    Responder
    • Guillermo Richter dice

      22 junio, 2015 a las 1:31 pm

      Hola Horacio, nadie me respñondió, mañana voy a una agencia de Afip a ver si me pueden aclarar algo, por lo que ví buscando en la web, hay muchos con el mismo inconveniente

      Responder
    • Dario Costamagna dice

      22 junio, 2015 a las 3:26 pm

      Yo también estoy con el mismo problema. Será que hay que esperar hasta el 01º de julio para que se solucione? Será posible?

      Responder
  13. Guillermo Richter dice

    10 junio, 2015 a las 3:57 pm

    Si bien está aclarado que no es necesario ningún empadronamiento, cuando abro el servicio de Comprobantes en línea de Afip, me aparece el siguiente mensaje: PARA PODER GENERAR E IMPRIMIR COMPROBANTES EN LINEA DEBE SER EXPORTADOR O ESTAR EMPADRONADO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REGIMENES: RECE, RCEL, CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS, POR EL DECRETO 379 Y/O POR EL DECRETO 1857/09 O ESTAR EN EL EMPADRONADO COMO FACTURA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. Consulto si esto es porque Afip todavía no actualizó el programa o puede ser por algún otro problema. Muchas gracias

    Responder
    • Julia Lopez dice

      17 junio, 2015 a las 6:40 pm

      Hola Ignacio. Mi nombre es Julia. Quería consultar cómo habilitar la opción de factura eletrónica. Queda claro que no se debe realizar el reempadronamiento, y que se opción se debe realizar al momento de habilitar un nuevo punto de venta. Pero en ese paso el sistema solo permite elegir Controlador Fiscar o Factura (Imprenta). Necesito ayuda!

      Responder
    • Anónimo dice

      17 junio, 2015 a las 6:40 pm

      Hola Ignacio. Mi nombre es Julia. Quería consultar cómo habilitar la opción de factura eletrónica. Queda claro que no se debe realizar el reempadronamiento, y que se opción se debe realizar al momento de habilitar un nuevo punto de venta. Pero en ese paso el sistema solo permite elegir Controlador Fiscar o Factura (Imprenta). Necesito ayuda!

      Responder
    • Anónimo dice

      19 junio, 2015 a las 6:59 pm

      HOLA GUILLERMO, SI HAY QUE EMPADRONARSE. DEBES INGRESAR A "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)"

      Responder
  14. Guillermo Richter dice

    10 junio, 2015 a las 3:54 pm

    Hola, mi nombre es Guillermo, si bien está aclarado que no hace falta ningún empadronamiento, cuando abro el servicio de Afip de Comprobantes en línea, me aparece el siguiente mensaje: PARA PODER GENERAR E IMPRIMIR COMPROBANTES EN LINEA DEBE SER EXPORTADOR O ESTAR EMPADRONADO EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REGIMENES: RECE, RCEL, CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS, POR EL DECRETO 379 Y/O POR EL DECRETO 1857/09 O ESTAR EN EL EMPADRONADO COMO FACTURA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. Consulto si esto es algo que todavía tiene que arreglar Afip o puede ser por algún otro problema. Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    10 junio, 2015 a las 11:48 am

    Hola! quisiera consulta sobre la manera de facturar electrónicamente, en un caso donde el cliente factura a empresas petroleras, facturas "kits" compuestos por varios productos, dependiendo de a q sector este dirigido, como hace la factura?

    Responder
  16. Juan Lopez dice

    9 junio, 2015 a las 12:32 pm

    Gracias por la info!! Ahora, una consulta mas, en caso de corte de luz, o de internet (lo cual es bastante normal), se debe tener algún respaldo de comprobantes manuales?
    Saludos

    Responder
    • Anónimo dice

      19 junio, 2015 a las 7:08 pm

      JUAN, SIEMPRE DEBERAS TENER A MANO LOS TALONARIOS DE FACTURACION MANUALES, EN TODO CASO EXTREMO QUE NO PUEDAS REALIZAR LA FACTURA ELECTRONICA. IGUALMENTE, PARA REALIZARLA ELECTRONICAMENTE TENES UN PLAZO DE HASTA DIEZ DIAS DE ASIGNADO TU NUMERO DE CAE.

      Responder
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