A partir del mes de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica. La medida fue dada a conocer mediante la RG 3067.
Mediante la Resolución General 3067 la AFIP incorporó de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.
Sujetos incluidos:
Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad a la publicación de la resolución 3067, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes.
Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.
Sujetos Exceptuados:
Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
- Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
- Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
Comprobantes alcanzados por este régimen:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas clases ‘C’
- Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
- Recibos clase ‘C’.
Comprobantes excluidos del régimen:
Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Vigencia del régimen
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes de las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.
Sistemas para emitir los comprobantes electrónicos:
- Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
- Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2.

HOLA SI NO TENGO VENTA AL PUBLICO O MASIVA NECESITO IMPRESORA FISCAL O REGISTRADORA? EN LA CATEGORIA I? (SOLO EMITO FACTURAS A DOS O TRES CLIENTES IMPORTANTES QUE LA REQUIEREN POR SER INSTITUCIONES DEL ESTADO)
NOEL
Hola Ignacio. Corresponde la factura electrónica a un monotributista categoría H con 2 empleados cuya actividad es reparar aberturas metálicas en el domicilio del cliente de poco valor. Gracias, Jorge.
Hola Lucas, En el caso de un médico, por ejemplo, que debe emitir su factura a una obra social o prepaga, lo hace con Factura electrónica
para sus pacientes, con factura en papel, ya que el régimen no alcanza a los comprobantes emitidos a consumidor final en el local u oficina.
Para la factura que hace al colegio de medicos, sería electronica
12: creaste el punto de venta nuevo?
Ignacio, como es el procedimiento para generar la factura electronica de un monotributista categoria H. Porque yo habilite Comprobantes en Linea, el punto de ventas y sin embargo no puedo generar el comprobante
Mi inquietud es la de muchos por lo que veo.Un medico categoria I que factura al colegio medico o a una obra social debe emitir factura electronica?
buenas mira si el medico categorua H directamente le factura al colegio de medicos esa factura tiene que ser electronica muchisimas gracias
Si, los monotributistas que, en el futuro, queden incluidos en las categorías "H" o superiores a raíz de las recategorizaciones cuatrimestrales.
Actualmente estoy en la F, el 20 de mayo me recategorizo en la categoria H. Tengo que hacer factura electronica a partir del 01 de mayo?
Ignacio un medico si presta servicio a un cons final no entrega fact elect, y cuando le paga una clinica u obra social, o colegio medico, en ese caso como debe facturar? gracias
Hola Fernando y Marcela, pero cuál es la duda sobre ese párrafo?
Se refiere a que los comprobantes C, si son con consumidores finales y se prestó el servicio o entregó el bien en el en el local, oficina o establecimiento del contribuyentes, están exceptuados de emitirse electrónicamente.
Quedan excluidos las facturas o documentos Clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las cuales se haya entregado el bien o prestado el servicio
Hola Karina, si una personal trabaja en relación de dependencia no emite factura.
Hola Graciela , si se presta el servicio a un consumidor final en el consultorio, si.
Un medico q esta en la categoria H de monotributo tiene q emitir fact electronica?? gracias.
Hola Ignacio, con respecto a los sujetos exceptuados entran en esta categoría los médicos.
Graciela
HOLA IGANACIO: A MI TAMPOCO ME QUEDA MUY CLARO QUIEN DEBEN EMITIR FACTURA ELECTRONICA Y QUIEN NO?
EJEMPLO: SI LA PERSONA ES MEDICO O TRABAJA PARA UNA EMPRESA EN RELACION DE DEPENDENCIA, COORESPONDE O NO LA FACTURA EELCTRONICA????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS…… SALUDOS KARY
Ignacio, creo tener la misma inquietud que Fernando, quedan excluidas las facturas c a cons finales entregadas en el local?
Muchas gracias, me resulta muy util toda la info que tenes en tu blog!
Marcela
Ignacio me gustaria que me aclares el parrafo siguiente porque no lo entiendo
Comprobantes excluidos del régimen:
Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento
Desde ya espero tu respuesta y te dejo saludos cordiales
Fernando