A partir del mes de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica. La medida fue dada a conocer mediante la RG 3067.
Mediante la Resolución General 3067 la AFIP incorporó de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.
Sujetos incluidos:
Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad a la publicación de la resolución 3067, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes.
Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.
Sujetos Exceptuados:
Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
- Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
- Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
Comprobantes alcanzados por este régimen:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas clases ‘C’
- Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
- Recibos clase ‘C’.
Comprobantes excluidos del régimen:
Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Vigencia del régimen
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes de las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.
Sistemas para emitir los comprobantes electrónicos:
- Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
- Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2.

buen día Ignacio : puedo comprar una impresora fiscal en vez de adherirme a la facturación electrónica ?
hola Ignacio: a una clínica de traumatologia le solicita factura electronica el Pami,puede seguir utilizando facturas manuales con los consumidores finales que se atiende allí por cuestiones de ARt?
muchas gracias
Graciela
hola Ignacio: a una clínica de traumatologia responsale inscripto le solicita factura electronica el pami, puede continuar utilizando las manuales para los consumidores finales que se atienden allí por cuestiones de art?
Hola Ignacio, un monotributista que pasó a la categoria H en mayo/2013, está obligado a usar factura electrónica. En septiembre baja de categoría, por lo que tengo entendido puede volver a la factura manual. Puede usar el talonario manual que tenía anteriormente? O tiene que usar un nuevo punto de venta? Tiene que hacer algún trámite con clave fiscal en Comprobantes on line? Gracias!
Sí, porque las facturas manuales siempre las tendrás que mantener, por las dudas que exista algún inconveniente con el sistema de AFIP. Si te cae una inspección, también puede que te reclamen tener el talonario como respaldo, aunque no lo uses.
Saludos.
Hola Ignacio! A un Medico monotributista categoría C,presta servicios al Pami, ahora este le obliga a solicitar la factura electrónica y en la Afip le dicen que se tiene que empadronar puede ser? o puede emitir comprobantes en línea? Espero tu respuesta. Gracias
Puede emitirlas mediante "Comprobantes en Línea".
Saludos.
Hola Ignacio, yo te hago otra consulta para los inscriptos A o B tienen que realizar la fact electronica?
muchas gracias
Hola Ignacio, si un profesional monotributista cat H emite fc electronicamente, decide pasarse a Resp Inscripto tiene q emitir FC A electronicas o puede emitirlas manualmente? gracias!
buen dia, tengo un cliente que a su vez tiene un proveedor monotributista que por lo que le factura, deberia estar en categoria I y por ende, emitir factura electronica.Pero esta en categoria G y emite factura manual.
Le cabe alguna sancion a mi cliente por aceptar estas facturas?
GRACIAS!
Hola ignacio en el caso de un medico q estaba en la categoria I del monotributo y ahora tiene q pasar al regimen general porque se excede de la facturación permitida en el monotributo. En este caso pasaria a utilizar factura electronica para todo? tendria la opcion del Rcel y el RECE?
Gracias
Hola ignacio en el caso de un medico q estaba en la categoria I del monotributo y ahora tiene q pasar al regimen general porque se excede de la facturación permitida en el monotributo. En este caso pasaria a utilizar factura electronica para todo? tendria la opcion del Rcel y el RECE?
Gracias
Hola ignacio en el caso de un medico q estaba en la categoria I del monotributo y ahora tiene q pasar al regimen general porque se excede de la facturación permitida en el monotributo. En este caso pasaria a utilizar factura electronica para todo? tendria la opcion del Rcel y el RECE?
Gracias
Buenas Tardes Ignacio, con referencia al comentario Nº 1, si este es mi caso, ¿tengo que generar alguna constancia que demuestre que estoy excluido? O directamente sigo con el talonario? O voy a tener que presentar alguna nota en AFIP?
Muchas Gracias como siempre.
Saludos.
que ocurre si un profesional emite factura electrónica , pero no hay sistema en el lugar dónde desempeña su actividad y va una vez al mes la persona que cobra y retira factura,ó ante un corte de energia electrica ,como se soluciona este inconveniente?
Hola Ignacio, tengo la siguiente pregunta, tengo un cliente que es responsble inscripto y hace facturas E electronicas a Tierra del fuego como exportador, ahora bien las facturas A que realice deben ser electronicas por ser responsable inscripto????? es opcional esto o debo esperar a que la AFIP lo notifique.
L actividad de la empresa es vnta de sanitarios y griferias.
Gracias
Hola Ignacio, agradeceré me informes si una Asoc. Coop.de Esc. Téc, que es exenta en IVA que presenta gcias, también debe facturar electrónicamente???, a ellos sí le hacen algunos proveedores factura electrónica, porque la Asoc. es importadora de insumos. En la Afip, me dicen que si debe facturar elect. pero tratamos de hacer el trámite ahí mismo en la Afip y "salta", es decir como es exenta en IVA, no permite darle el alta para factura electrónica. PEro siguen insistiendo en que sí. QUE HAGO??? y COMO????