La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), facilitó los trámites en los cuales beneficiarios de obras solciales solicitan la finalización de una opción de cambio efectuada con anterioridad, que les impide recibir la cobertura médico asistencial correspondiente.
La Superintendencia de Servicios de Salud, por Resolución 1436/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, resolvió facilitar el trámite de los casos en los cuales beneficiarios de obras sociales solicitan la finalización de una opción de cambio efectuada con anterioridad.
Para ello extendió la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° 59/2004 a fin de impedir que los trámites de finalización de opción se transformen en expedientes administrativos, para los que solicitan dejar sin efecto una opción de cambio que se encuentra activa e impide recibir la cobertura médico asistencial correspondiente.
Los beneficiarios de Obras Sociales que se encuentren fuera del sistema instituido por las leyes 23.660 y 23.661, que se vean impedidos de gozar de la cobertura médico asistencial correspondiente por encontrarse vigente una opción de cambio efectuada con anterioridad, podrán canalizar sus reclamos a través de lo dispuesto por la Resolución Nº 059/04-SSSalud.
La resolución lleva la firma de la titular de la Superintendencia, Liliana Korenfeld.
En los considerandos menciona el artículo 15 del Decreto Nº 1400/01, que sustituyó el artículo 13 del Decreto Nº 504/1998, resolvió que los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción de cambio desde el momento mismo del inicio de una relación laboral.
Agrega que la Resolución Nº 059/04-SSSalud aprobó el procedimiento aplicable a las presentaciones de beneficiarios que con una opción de cambio vigente y ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitan el redireccionamiento de sus aportes y contribuciones para incorporarse a la Obra Social que le corresponde por su nueva actividad.
Destaca luego que el artículo 17 del Decreto Nº 1400/01 establece que las normas que gobiernan el derecho de opción de cambio se interpretarán siempre a favor del derecho a la libertad de elección de los beneficiarios.
Por ello esta resolución tiene entre sus objetivos impedir que las presentaciones de beneficiarios que versen sobre trámites de finalización de opción, se transformen en expedientes administrativos cuando puedan ser resueltos por medio de las normas del procedimiento establecido por la Resolución Nº 059/04-SSSalud.
Pone de relieve que la Gerencia de Asuntos Jurídicos opinó hacer extensiva la aplicación de la Resolución Nº 059/04-SSSalud con la finalidad de evitar un trámite injustificadamente extenso para los beneficiarios, un dispendio administrativo innecesario y una demora que perjudique el normal otorgamiento de la cobertura médicoasistencial de ley.
A su vez la Subgerencia de informática señaló que no existen objeciones de índole técnica que formular. La Superintendencia –agrega- comparte el criterio adoptado por las áreas técnicas del Organismo.
Deja una respuesta