Presentación de las declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023.
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
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0, 1, 2 y 3 | 13/09/2023 |
4, 5 y 6 | 14/09/2023 |
7, 8 y 9 | 15/09/2023 |
Resolución General 5416/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5416-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de las declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023.
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02167733- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 se estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplan tareas en relación de dependencia en el ámbito privado y público conforme las condiciones y requisitos establecidos en la norma citada y vinculadas.
Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente disponer una nueva fecha de vencimiento para la presentación y, en su caso, el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0, 1, 2 y 3 | 13/09/2023 |
4, 5 y 6 | 14/09/2023 |
7, 8 y 9 | 15/09/2023 |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 11/09/2023 N° 72225/23 v. 11/09/2023
Fecha de publicación 11/09/2023
Ana dice
Hola Ignacio, Faecys no deberia actualizar tambien los vencimientos??? estoy generando las boletas y vienen con intereses
FERNANDO dice
Buenos días … logramos presentar las cargas sociales y compensar lo abonado por el Bono DR 438/2023 contra las Contribuciones patronales, pero no nos aparece lo abonado por dicho concepto en la nómina del 931. ¿ Se sabe por qué podría ser ? Gracias, Saludos !
MARIO dice
No estaria muy claro. El 931 en su conjunto es Sipa y OS. Lo que no entiendo es que si la prorroga es para TODO el 931 o solamente para aportes SIPA
Naty dice
buenos días… tengo esa misma duda!!… que pasa con Ap y Cont de O.Social??????
Florencia dice
Tampoco me queda claro si se prorroga la presentación y pago del Formulario931 o solo parte SIPA, pero no comprendo la lógica de como se podría pretender que se informe una parte para un vencimiento y el resto con la prórroga.
Ignacio dice
es por todo