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Extienden la excepción de percepciones en Ganancias e IVA para importaciones esenciales: La ARCA prolonga hasta el 31 de diciembre de 2025 la exención de percepciones para bienes esenciales e insumos productivos MiPyME.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado, a través de la Resolución General 5623/2024, la prórroga de la excepción a los regímenes de percepción de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) para las importaciones de bienes esenciales e insumos productivos destinados a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME).
Principales puntos de la medida:
- Alcance de la exención:
- Se mantienen exceptuadas del régimen de percepción las importaciones definitivas de bienes considerados de primera necesidad.
- También se incluyen insumos productivos destinados a MiPyMEs con Certificado MiPyME vigente.
- Plazo de vigencia:
- La exención se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Beneficiarios directos:
- Empresas con certificado vigente de MiPyME (tramos 1 y 2).
- Operaciones de importación de insumos clave para la cadena productiva.
Antecedentes de la medida
La exención se originó con la Resolución General 5.490, que estableció una dispensa temporal para reducir los costos impositivos asociados a la importación de bienes críticos. Posteriormente, fue ampliada y prorrogada por diversas resoluciones, como la 5.501 y la 5.527, con el objetivo de aliviar la carga fiscal y dinamizar la actividad económica y productiva nacional.
Resolución General 5623/2024
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2024-5623-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04551336- -AFIP-DVNRAD#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.
Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado a efectuar al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.
Que mediante la Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, se exceptuó de los citados regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
Que, por su parte, la Resolución General N° 5.501, incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Que, a través de la Resolución General N° 5.527 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de vigencia de los beneficios tributarios mencionados en los párrafos anteriores del Considerando.
Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de vigencia de los mencionados beneficios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2024…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2025…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 30/12/2024 N° 94305/24 v. 30/12/2024
Fecha de publicación 30/12/2024
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