Desde el 1 de mayo comienza la obligatoriedad de emitir facturas con CAI para sujetos exentos.
Dese el 1/5/2015 los sujetos exentos deberán emitir obligatoriamente facturas con CAI, según el nuevo procedimiento establecido mediante la RG 3665 de AFIP.
Por lo tanto, no podrán utilizar más los comprobantes en existencia impresos con anterioridad al 1/3/2015.
La RG 3665 dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes con CAI para los sujetos exentos y dispuso que podrán seguir utilizando los comprobantes sin dicho código de autorización impresos con anterioridad al 1/3/2015 por el término de 60 días corridos o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados.
Como solicitar la Autorización de Impresión de Comprobantes (CAI)
Anónimo dice
Hola ya tengo el cai, y debo volver hacer talonarios.. que debo llevar a la imprenta esta ves? gracias
Buenos días, quisiera saber si un responsable inscripto puede pedir la constancia de cai y completar la autorización de comprobantes ya que no lo hizo en la fecha limite del 1/4/2015, aguardo la respuesta, gracias
Buenos días, quisiera saber que pasa si un responsable inscripto no completó la autorización de comprobantes en el que había tiempo hasta el 1/4/15 y si ahora lo completa y pide la constancia de CAI, se puede ? Aguardo su respuesta, gracias!
ENTONCES SI EL TALONARIO FUE IMPRESO ANTES DEL 01/O3/2015 PERO TENGO CANTIDAD PARA UTILIZAR DURANTE POR LO MENOS UNOS 6 MESES MAS, LOS PUEDO UTILIZAR O NO A PARTIR DEL 01/05/2015? ME CONFUNDE ESA PARTE. GRACIAS!