Beneficio exención 1º cuota SAC (Ley 27.260 art. 63). Devolución por parte del empleador. La AFIP respondió al interrogante este interrogante al a mesa de enlace con el Consejo.
Con respecto a la solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1ra. Cuota SAC período fiscal 2016, prevista en el último párrafo del artículo 63 de la Ley, ¿cuál es el momento en el cual el empleador debe efectuar la devolución de dicho importe, dado que según el artículo 36 de la RG 3919, el empleado tiene tiempo para solicitar el beneficio hasta el 31/3/2017?
Al respecto, la fisco, en el “Espacio Consultivo AFIP – CPCECABA” respondió que:
“Se interpreta que una vez aprobado el beneficio solicitado por el sujeto, éste deberá informarlo en el SIRADIG y el empleador debería computarlo en la próxima liquidación a efectuar.”
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