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Los cambios propuestos en el Régimen de licencias laborales

15 marzo, 2018 Por Ignacio 4 comentarios

Se extiende la licencia por paternidad, se crea la licencia por violencia de género y licencia por 30 días sin goce de sueldo entre otras modificaciones.

El proyecto de ley de equidad de género enviado por el Ejecutivo incluye  la modificación del Régimen de las licencias especiales establecidas en el artículo 158 de la ley 20744 de contrato de trabajo, incorporando nuevas licencias, como la licencia por violencia de género, extendiendo los plazos de otras, como la licencia por paternidad, y reduciéndolos en otros casos.

A continuación un cuadro comparativo entre el texto de la ley actual y el proyecto de ley:

Actual Proyecto
Artículo 158. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. a. Por nacimiento o adopción de hijo: QUINCE (15) días corridos. En caso de nacimiento o adopción múltiple se extenderá la licencia por DIEZ (10) días corridos. Estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo. En el caso de la madre gestante, se aplicarán los plazos y restricciones establecidos en el artículo 177.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. b. Por matrimonio o unión convivencial: DIEZ (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. c. Por fallecimiento del cónyuge o conviviente: TRES (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. d. Por fallecimiento de padres: DOS (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. e. Por fallecimiento de hijo: DIEZ (10) días corridos.
f. Por fallecimiento de un hermano: UN (1) día.
g. Para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción: DOS (2) días corridos con un máximo de DIEZ (10) días por año. El trabajador, cualquiera sea su género, deberá comunicar previamente al empleador la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854.
h. Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida: CINCO (5) días corridos por año.
i. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: DOS (2) días corridos por examen, con un máximo de DIEZ (10) días por año calendario.
j. Por razones particulares planificadas: TREINTA (30) días corridos por año calendario, sin goce de haberes. No se computará dicho plazo de licencia a los fines de la antigüedad en el empleo.
k. Por violencia de género: hasta DIEZ (10) días corridos por año calendario.

Además, se modifica el iniciso a) del artículo 183 de le LCT, que establece las distintas opciones de la mujer trabajadora luego de la licencia por maternidad:

Actual Proyecto
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. a) Reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los SEIS (6) meses

Por último, se incorpora el Artículo 198 bis que establece un reducción de jornada para el cuidado de los niños:

– Jornada reducida para cuidado de niños y/o niñas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198, los trabajadores cualquiera sea su género, que
tengan a su cargo niños y/o niñas de hasta CUATRO (4) años de edad podrán programar y acordar
con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de los mismos,
percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo”.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Licencia por paternidad, Licencias Laborales

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Comentarios

  1. -
  2. Carmen dice

    25 noviembre, 2020 a las 5:20 pm

    Hola kisiera saber si el proyecto está en marcha. Con respecto al art 158 .licencia por matrimonio o unión convivencial.,por trabaja en empresa privado mí pareja y dicen q no corresponde es así? .gracias.

    Responder
    • JULIA NOELIA dice

      2 diciembre, 2021 a las 2:32 pm

      Es asi, no esta en vigencia todavia el proyecto

      Responder
  3. sol dice

    5 marzo, 2020 a las 8:50 am

    buen día ,hice la unión convivencial,y quiero saber si me corresponde la licencia de 10 días como indica el código civil nuevo,ya que trabajo para el Estado y me dicen que no,que solo es por matrimonio .
    gracias

    Responder
  4. alejandra robledo dice

    4 octubre, 2019 a las 9:25 am

    hola, en que quedo el proyecto?? Se aprobó y está en videncia ? o para cuando está previsto la aprobancion ?
    Hablo en relacion al tema de la modificación del Art. 158!!

    Muchas Gracias

    Responder

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