Mediante la resolución 206/10 publicada hoy en el boletín ofcicial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableció las disposiciones que regularán un nuevo régimen de crédito fiscal. Dicho régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.
El nuevo régimen de crédito fiscal abarca la formación profesional y/o capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y/o prácticas calificantes para desocupados.
Dichos proyectos podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.
Además, la norma establece que se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Monto de la Financiación
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal un importe equivalente al ocho por ciento de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales abonadas en el año 2009.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al ocho mil por ciento de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales abonadas en el año 2009..
En ningún caso el monto financiable por el Régimen de Crédito Fiscal presentado a través del Ministerio de Trabajo podrá ser superior a la suma de $ 300.000 por empresa y por año.
Aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal
Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Se excluyen expresamente de este régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. No podrán participar del Régimen aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos seis meses.
Fuentes: Agencia Federal de noticias – Resolución 206/10 MTESS
Deja una respuesta