La Secretaría de Comercio Interior fijó un cronograma para la colocación del reloj taxímetro, ampliando el plazo original, dado que en la Capital Federal unas 20 mil unidades aún no cambiaron el instrumento de medición, en tanto que en todo el país el universo abarca 30 mil unidades.
La Secretaría de Comercio Interior, por Resolución 7/2011, prorrogó y estableció el cronograma que deben cumplir los taxistas para colocar los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados ‘Taxímetros’ o ‘Reloj taxímetro’.
Para ello sustituyó el texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 169/01 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor.
Estableció, además, el cronograma que deberán cumplir, que es el siguiente:
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 0 y 5 hasta el 1º de enero de 2012.
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 1 y 6 hasta el 1º de julio de 2012.
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 2 y 7 hasta el 1º de enero de 2013.
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 3 y 8 hasta el 1º de julio de 2013.
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 4 y 9 hasta el 1º de enero de 2014.
En los casos que el propietario o permisario proceda a cambiar el vehículo afectado al servicio, sea por renovación o siniestro de la unidad, independientemente del cronograma señalado, deberá instalar un instrumento de medición basados en el tiempo y la distancia llamado“Taxímetro” o “Reloj taxímetro” con aprobación de modelo y verificación primitiva conforme al Reglamento Metrológico y Técnico establecido por la presente Resolución.
La resolución, que lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, comenzó a regir a partir de hoy, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
En los considerandos expresa que la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis solicitó una prórroga del plazo previsto, fundando su solicitud en que si bien la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01 comenzó a regir el 1º de agosto de 2002, el primer instrumento de medición aprobado conforme a la misma tuvo lugar en el año 2007.
Además se agregaron otros productores con instrumentos aprobados a comienzos del año 2009 y como consecuencia de la demora en tener una oferta de instrumentos de medición aprobados con la nueva reglamentación, es que actualmente existirían unas 20.000 unidades sin cambiar el instrumento y resultaría imposible de ser abastecido por los productores en un plazo perentorio.
Dice que también la Federación Nacional de propietarios de Taxis realizó una presentación solicitando una prórroga del plazo previsto, fundado en argumentos similares a los mencionados precedentemente, pero ampliando en 30.000 el universo de unidades a las cuales resulta necesario instalar un instrumento de medición aprobado y que corresponderían al interior del país.
Por ello atento a la cantidad de instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados “Taxímetros” o “Reloj taxímetro”, en uso y anteriores a la puesta en vigencia de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01, que no se encuentran aprobados conforme a la reglamentación vigente y a la imposibilidad fáctica de que los mismos sean reemplazados antes del 1º de enero de 2010, es que resultaría necesario acceder a la medida solicitada.
Destaca que a los efectos de evitar que una situación similar se repita en el futuro, resulta conveniente establecer un cronograma que establezca gradualmente la sustitución de los instrumentos de medición que no se encuentran aprobados conforme a la Reglamentación Metrológica y Técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01.
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